Colombia se está preparando para elegir a su próximo presidente durante los próximos cuatro años. El próximo 31 de mayo, los colombianos acudirán a las urnas para las elecciones presidenciales, en las que se definirá quién reemplazará a Gustavo Petro en la Casa de Nariño para el periodo 2026-2030.
De acuerdo con diferentes encuestas, la intención de voto la lidera el candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, pero en ninguna logra alcanzar el 50 % más 1 que necesita para ganar las elecciones. De tal manera que se prevé una segunda vuelta presidencial contra quien ocupa el segundo lugar en las encuestas: el excéntrico abogado Abelardo de la Espriella.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que participen en las elecciones y ejerzan su derecho al voto tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado.
¿Cuándo se puede reclamar la media jornada de descanso compensatorio remunerado?
Según establece la ley mencionada, dicho beneficio deberá disfrutarse dentro del mes siguiente a la votación, y la fecha correspondiente deberá acordarse entre el trabajador y el empleador. Asimismo, la fecha para disfrutar de la media jornada compensatoria deberá ser acordada entre el empleador y el trabajador.
Jornada de descanso para los jurados de votación
Por otra parte, los jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que deberá concederse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, del Código Electoral.
¿Cuáles son las sanciones por no respetar la media jornada electoral remunerada?
Para el caso de los empleados de entidades públicas, pueden interponer una acción de cumplimiento si consideran que se les está negando un derecho reconocido por la ley.
Los trabajadores del sector privado tienen la posibilidad de presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o la inspección laboral correspondiente, argumentando que el descanso compensatorio es un beneficio obligatorio establecido en la normativa. Además, también pueden acudir a la jurisdicción laboral para reclamar el reconocimiento de este derecho.
Un jefe de personal puede ser destituido de su cargo por no respetar la media jornada electoral en caso de tratarse de un servidor público. En el caso del sector privado, la sanción podrá ser de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El panorama electoral en Colombia para 2026 está muy polarizado y definido por una fuerte competencia entre izquierda y derecha.
A pocos días de la primera vuelta (31 de mayo de 2026), el senador Iván Cepeda (Pacto Histórico) lidera todas las encuestas con entre 36 % y 44 % de intención de voto. Representa la continuidad del gobierno de Gustavo Petro, con énfasis en reformas sociales, paz y cambios estructurales. Sin embargo, no alcanza la mayoría absoluta, por lo que se proyecta una segunda vuelta el 21 de junio.
Abelardo de la Espriella (derecha dura, outsider) ha mostrado el mayor crecimiento reciente, ubicándose segundo con 23 %-31 %, impulsado por propuestas de mano dura contra la inseguridad y críticas al actual gobierno. Paloma Valencia (Centro Democrático) ocupa el tercer lugar, con alrededor de 14 %-22 %, apelando al voto uribista y de centro-derecha. Las encuestas y mercados de predicción indican que Cepeda enfrentaría una contienda muy cerrada en segunda vuelta, donde De la Espriella aparece con ventaja en varios sondeos.
El ambiente es de alta polarización, con temas como seguridad, economía y el legado de Petro dominando la campaña.