Abelardo De la Espriella podrá posesionarse en Cauca. Así lo decidió el Congreso, luego de que analizara la propuesta de Salvación Nacional sobre la posibilidad de que el Gobierno nacional entrante pudiera realizar el proceso de juramento frente al Senado y el Congreso en un lugar diferente al capitolio.
Con esto, De la Espriella podrá realizar, aún no se sabe si en una guarnición militar (esto debe debatirse en el Senado, porque es una proposición diferente), su posesión presidencial; a la cual, dijo el excandidato Iván Cepeda, no asistirá. Por medio de un X, el líder de la oposición, indicó que no estaría presente en este acto que ratifica el inicio del gobierno del 'outsider'. Aseguró que estaría en Barranquilla, realizando "nuestro primer acto de desobediencia civil". Cepeda, también continuó con la narrativa de Gustavo Petro, asegurando que "no reconocemos a De la Espriella como presidente y, en consecuencia, no asistiré a su posesión".
Pero él ya es senador, en la condición de primer opositor, luego de quedar segundo en las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, y aceptar esta curul. Ante su declaración y que confirmó que no asistirá, La FM consultó sobre esta decisión al politólogo Felipe Jimeno y saber si el senador Cepeda está yendo en contra de lo que la Ley establece.
¿Iván Cepeda tiene que asistir a la posesión presidencial de Abelardo De la Espriella?
Jimeno da un paso anterior antes de responder, hablando sobre el artículo 192 de la Constitución Política de Colombia, en el cual se indica que un presidente puede tomar posesión ante magistrados de la Corte Suprema de Justicia o frente a dos personas testigos, en casos extremos, ante la ausencia del Congreso de la República. Sobre esto, el analista político asegura que "en Colombia existe un equilibrio de poderes y esto lo que garantiza este artículo de la Constitución es que en caso de que haya una ausencia del Congreso, pues no bloquee la posesión del presidente".
Sobre el escenario de cuestión, Jimeno indica que todos los congresistas deben asistir al acto de posesión, "porque hay una sesión en pleno tanto el Senado y la Cámara de Representantes", enfatizando en la Ley quinta de 1992 (la reglamentación del funcionamiento del Congreso), la cual indica que los políticos tanto en Cámara como en Senado deben estar presentes en la sesión, en este caso extraordinaria, por el lugar, y que los presidentes de cada Corporación, han de convocar a los integrantes de las mismas.
Las causales por las que un senador puede faltar a una sesión
Continuando con la Ley quinta, hay tres aspectos por los que un senador se puede ausentar en una sesión en pleno. "Uno; una condición médica, una incapacidad. La segunda es que le den un permiso por medio de la Mesa Directiva; y el tercero, que por fuerza mayor no asista", recuerda Jimeno, que a su vez, indica, que Cepeda deberá argumentar su inasistencia ante la posesión del presidente electo.
¿La desobediencia civil es un argumento válido ante la presidencia de Senado?
Para Felipe Jimeno, Iván Cepeda está entrando en prevaricato, pero afirma que es "un juez de la República" quien determina si el excandidato esta infringiendo la Ley.
Por otra parte, recuerda que en el país hay una Constitución, en la que "hay unas normas claras en nuestro Estado colombiano y pues ahí entraría, supongámoslo, que Iván Cepeda no argumenta ninguna de estas tres condiciones, la que menciona la ley quinta, pues entraría en prevaricato y cualquier ciudadano colombiano podría denunciar este delito ante ante las entidades pertinentes".
Un mensaje a la institucionalidad
Para Jimeno, que además de criticar las acciones de Cepeda, asegura que el senador está enviando un "grave mensaje a la institucionalidad y el equilibrio de poderes". El analista político afirma que "no tener al Congreso es un mensaje errado y es desconocerlo también".
Iván Cepeda tiene más de 10 años de experiencia en el ámbito político, llegando a la Cámara de Representantes en 2014, en la primera presidencia de Juan Manuel Santos. Desde entonces ha desarrollado una carrera interna, teniendo todo tipo de funciones en el Congreso; su primer lanzamiento a presidencia fue en 2025, aunque no pudo avalar la continuidad de Gustavo Petro en el Gobierno.
Por primera vez en el escaño de oposición, Cepeda tiene este asiento, el cual nació gracias al Estatuto de la Oposición, la Ley 1909 de 2018, que asegura la participación de los partidos políticos que se declaran en contra del Gobierno nacional en funciones, también aplica para el Gobierno departamental y local en todo el territorio colombiano.
Gracias a ello, Cepeda tiene acceso a los medios de comunicación, donde podrá realizar réplicas televisadas, así como participación en la Mesa Directiva de las Corporaciones. Todo, claro, luego de que aceptara su curul. Lo propio aplica para Aida Quilcué, aunque ella está en la Cámara de Representantes y no en el Senado.