Los funcionarios que deben estar sí o sí en la posesión presidencial en Colombia

El poder en Colombia se entrega el 7 de agosto de cada cuatro años; y es relevante que hayan algunos miembros específicos.
La Constitución aclara quiénes deben estar en la posesión presidencial. Crédito: Colprensa

Gustavo Petro anunció que "no estará en ningún lado" de cara a la posesión presidencial de Abelardo De la Espriella. Lo mencionó en el que consideró el último Consejo de ministros televisados, en el que insistió en el fraude electoral.

Su decisión acaba con un protocolo que es habitual en la transición de gobiernos, cuando el mandatario saliente acompaña al entrante durante su juramento ante el Congreso de la República. Por lo tanto, tampoco se observaría el saludo entre los presidentes y las condecoraciones previas a la posesión.

"Yo no puedo aceptar un presidente, y por eso no voy a estar el 7 de agosto en ninguna parte, ni darle la mano", dijo Petro.

Cuando Gustavo Petro se posesionó, dejó para la posteridad una imagen en la que es encuentra al lado de Iván Duque; ambos con gestos serios. Ahora, con esta declaración del presidente Petro, la posibilidad de una entrega del poder de mano a mano, parece imposible.

¿Qué funcionarios deben presenciar la posesión presidencial?

Sin embargo, el presidente saliente no tiene la obligación de hacer acto de presencia. De acuerdo con el artículo 192 de la Constitución Política de Colombia, el único grupo de funcionarios que deben estar presentes en la posesión presidencial es el Congreso de la República en pleno, con el fin de dar validez jurídica al acto de posesión. Es decir, ningún miembro del poder ejecutivo tiene la obligación de asistir (no es necesaria la presencia de ministros tampoco).

Dicho lo anterior, quienes sí deben estar presentes en el acto de posesión es el Congreso de la República, que se conforma por representantes de Cámara y senadores. Un total de 296 colombianos en estas funciones, 108 de ellos senadores; y 188 representantes a la Cámara (divididos, a su vez, en circunscripciones territoriales, especiales y minorías).

El Congreso estará, para el 7 de agosto de 2026, conformado e instalado por las nuevas caras. El 20 de julio se registrará este hecho, donde Gustavo Petro emita su último discurso como mandatario. Luego de que esto suceda, y la oposición emita su respuesta; se dará la elección del presidente de Cámara y Senado.

Esto último es importante, porque es el presidente de Senado, quien dirige la sesión de posesión; es esta persona quien toma el juramento formal al mandatario y es quien le otorga la banda presidencial.

El ejemplo más cercano que tenemos es la posesión de Petro, cuando Roy Barreras era presidente de Senado e hizo el proceso con el ahora saliente presidente.

La Corte Suprema de Justicia puede intervenir

Pero la propia Constitución del 91 propone alternativas; por si por cuestiones de índole mayor o por falta de quorum, el presidente electo no puede tomar el poder ante el Congreso en pleno.

De acuerdo con la carta magna, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son los funcionarios sustitutos por excelencia para llevar a cabo el juramento del mandatario entrante, pero esto solo puede acontecer si el legislativo no está en la capacidad de cumplir su función.

Un caso extremo: dos civiles pueden acreditar la posesión

No obstante, en el caso en el que ni el Congreso, ni la Corte de Suprema pueda hacer esto; dos colombianos pueden hacer válido el proceso. Se les determina como testigos civiles y la ley faculta a dos ciudadanos en calidad de testigos para que completen el proceso de posesión.

Artículo 192 de la Constitución política de Colombia

De acuerdo con la Constitución política de Colombia, en su artículo 192, indica:

El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: «Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia». Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.