El presidente del Senado, Honorio Henríquez, impugnó en las últimas horas la decisión del Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que concedió una acción de tutela y ordenó al presidente Abelardo De la Espriella y al jefe del Legislativo ofrecer excusas públicas por el acto religioso realizado durante la posesión del mandatario.
El juez consideró que la ceremonia vulneró el principio de neutralidad que debía caracterizar este tipo de actividades. Sin embargo, Henríquez rechazó esa interpretación y argumentó que las actuaciones cuestionadas no correspondieron a una decisión individual de la Presidencia del Senado, sino a una determinación adoptada de manera colegiada por el Congreso de la República.
En el recurso, el presidente del Senado sostuvo que la decisión judicial trasladó de manera equivocada una determinación aprobada por la mayoría de la plenaria a una responsabilidad personal del funcionario que dirigió la sesión.
Uno de los principales argumentos para impugnar esta decisión se relacionó con la inviolabilidad parlamentaria, contemplada en el artículo 185 de la Constitución y desarrollada por la Ley 5.ª de 1992. Según Henríquez, los congresistas son inviolables por las opiniones y los votos emitidos en ejercicio de sus funciones, por lo que no resulta procedente atribuir al presidente del Congreso responsabilidad individual por una decisión que fue deliberada y votada por la plenaria.
El senador también alegó una posible afectación a la separación de poderes y a la autonomía del Congreso. En su concepto, el fallo constituye una injerencia en la autonomía funcional y organizativa de la Rama Legislativa.
Henríquez insistió además en que su papel como presidente del Senado consistió en dirigir la sesión y aplicar los reglamentos, pero no en asumir personalmente la voluntad de la corporación. En ese sentido, aseguró que la modificación del orden del día de la sesión del 7 de agosto de 2026 fue aprobada autónomamente por la plenaria.
Otro de los argumentos expuestos en la impugnación está relacionado con el pluralismo religioso y el principio de laicidad. El presidente del Senado sostiene que en la ceremonia no existió adhesión ni favorecimiento estatal hacia una religión específica, debido a que participaron representantes de distintas confesiones, ya que estuvieron presentesun rabino, un pastor protestante y un representante católico, como muestra de la diversidad religiosa existente en el país.
Estás son las razones para la impugnación del fallo, según el presidente del Congreso:
1. Inviolabilidad parlamentaria
- Los congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que emiten en ejercicio de su cargo (artículo 185 de la Constitución y Ley 5.ª de 1992).
- La orden judicial pretende atribuir una responsabilidad individual y personal al Presidente del Congreso por una decisión que fue debidamente votada, deliberada y aprobada por la mayoría de la Plenaria del Congreso.
- Proteger la inviolabilidad parlamentaria es defender la independencia de la Rama Legislativa frente a indebidas injerencias de otros poderes del Estado.
2. Separación de poderes y autonomía del Congreso
- La decisión judicial constituye una extralimitación y una injerencia en la autonomía funcional y organizativa de la Rama Legislativa (artículos 113, 114 y 121 de la Constitución).
3. Naturaleza colegiada de las decisiones
- Hubo una traslación errónea entre una decisión mayoritaria/colegiada y la responsabilidad individual del Presidente.
- El Presidente del Congreso dirige la sesión y ejecuta los reglamentos, pero no es el responsable de la voluntad del Congreso.
- La alteración del orden del día durante la sesión del 7 de agosto de 2026 fue una decisión autónoma aprobada por la Plenaria.
4. Respeto al pluralismo religioso y laicidad
- No existió vulneración a la neutralidad estatal o al principio de laicidad, ya que no hubo adhesión ni favorecimiento hacia un credo o iglesia
- En el acto intervinieron de forma diversa representantes de distintas confesiones religiosas: un rabino, un pastor protestante y un representante
- La laicidad en Colombia implica imparcialidad e inclusión del pluralismo, no ateísmo ni discriminación hacia el fenómeno
- La presencia plural de expresiones religiosas no constituye la adopción de una "religión oficial" del Estado ni quebranta el deber de neutralidad.