Petro sale en defensa de David Racero tras cierre del caso 'fruver' por parte del Consejo de Estado

El pronunciamiento del jefe de Estado se dio luego de que el expresidente de la Cámara de Representantes revelara que dicho proceso cerró a su favor.
Presidente Gustavo Petro y David Racero. Crédito: Colprensa.

El presidente Gustavo Petro salió en defensa de David Racero luego de que el Consejo de Estado cerrara el proceso en su contra por el polémico caso del fruver.

El pronunciamiento del jefe de Estado se conoció luego de que el expresidente de la Cámara de Representantes revelara que dicho proceso cerró a su favor.

"Con este caso ya van siete procesos que me cierran de índole judicial y administrativo.
He sido prudente en contestar tanta difamación, esperando que la justicia actúe. Han pretendido destruir ni nombre, mi vida política y personal con ataques de toda índole", dijo Racero.

El mensaje del presidente Petro

Así las cosas, luego de esta decisión del Consejo de Estado, el presidente Petro respaldó al representante a la Cámara.

"Después de una inmensa campaña mediática de desprestigio contra David Racero, resultó que no era cierta. David ha sido absuelto por el Consejo de Estado por su participación en un 'fruver' de su propiedad", dijo el mandatario.

A través de su cuenta de X, Petro señalo nuevamente que esto se trató de una campaña política en su contra y en contra de su partido.

"Esta época pasará como la época en donde se usó la prensa tradicional para favorecer el interés político de los más poderosos del país, en uno de los países más desiguales del mundo. Felicito a David por lograr mantener una acción política libre", agregó el mandatario .

Cabe recordar que David Racero ha sido una de las fichas claves y hombre de confianza del presidente Gustavo Petro, y actualmente aspira al Senado de la República.

Los detalles de las demandas del caso contra David Racero

Las demandas se basaban en las revelaciones de septiembre de 2024 en la revista Cambio, que publicó que Racero le pidió "apoyo" a Leonardo García, integrante de su unidad de trabajo legislativo (UTL), para revisar las cuentas de un supermercado que el representante manejaba junto a su familia entre 2020 y 2021.

Yoad Pérez y Jorge Moreno adjuntaron en su solicitud de pérdida de investidura las capturas de pantalla y transcripciones de audios de varios medios de comunicación que revelaron las conversaciones entre Racero y García.

Su postura es que el congresista incurrió en "indebida destinación de dineros públicos".

En consecuencia, el Consejo citó, en diciembre, a una audiencia virtual para confrontar a los demandantes con el parlamentario y su defensa.

Sin embargo, la Procuraduría intervino para pedirle a la Sala 12 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que conservara el cargo de Racero.

"La presentación de capturas de pantalla, impresiones o textos transcritos carece de valor probatorio técnico por sí sola, dado que este tipo de evidencias puede ser fácilmente manipulado o editado sin dejar trazabilidad forense verificable", dijo el Ministerio Público. La Sala estuvo de acuerdo con el argumento.

El procurador del caso afirmó que su postura se basa en "la valoración probatoria, porque es un tema fundamentalmente de carácter probatorio".

El magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez encabezó la diligencia, que no se extendió por más de una hora. El consejero registró su proyecto de fallo el 28 de enero.

La sentencia definitiva, de 46 páginas, insiste en que no fue posible obtener un concepto técnico “concluyente o válido” sobre los pantallazos sin el celular original donde está la información, sin una extracción forense con herramientas especializadas o sin datos sobre la cadena de custodia o el origen del material.

David Racero acusó a los demandantes y a la prensa de "suplantar en la esfera pública el dictamen de los honorables magistrados". "Las argumentaciones de la demanda fueron absolutamente insuficientes", sostuvo en diciembre. La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia lo indaga desde agosto del 2025.

“Es especialmente relevante advertir que” las capturas de pantalla “por sí solas no tienen la suficiente entidad jurídico procesal para dar por acreditada la configuración o estructuración de la causal de desinvestidura”.