Al Congreso de la República llegó un proyecto de ley encaminado a proteger los derechos de la niñez en Colombia, que busca prohibir las terapias y procedimientos médicos de cambio de sexo en menores de edad.
Los congresistas Andrés Forero, Carol Borda, Luis Miguel López, entre otros, presentaron esta iniciativa para evitar que en Colombia los menores puedan acceder a tratamientos de transición de género, como bloqueadores de pubertad, tratamientos hormonales y procedimientos quirúrgicos con ese fin.
El senador Andrés Forero dijo que “buscamos prohibir las terapias y los procedimientos médicos de cambio de sexo o afirmación de género en menores de edad. Aquí lo que estamos haciendo es aplicando un principio de prudencia médica, un principio de precaución, porque en este momento la evidencia científica habla de posibles efectos irreversibles y ante esta situación, pues naturalmente nosotros creemos que hay que garantizar la protección de los menores de edad”.
La iniciativa haga sido bautizada como ‘ley Laura’, “que era una menor de edad, que sin suficiente información y sin haber dado su consentimiento informado, pues finalmente se practicó este tipo de terapias y tuvo unos daños irreversibles para su vida”, según explicó Forero.
Los congresistas radicaron el proyecto bajo la premisa de un menor de estad no está en condiciones de tomar una decisión de esta naturaleza.
“Consideramos que una persona menor de edad que no es capaz o no está en condiciones de votar según nuestro marco legal y constitucional, pues tampoco está en condiciones de practicarse este tipo de terapias y procedimientos”, indicó.
Régimen sancionatorio
El proyecto de ley establece medidas y sanciones para los médicos y establecimientos que practiquen estos procedimientos en los menores de edad.
“El médico que preste, ordene, practique o ejecute alguno de los procedimientos prohibidos incurrirá en falta grave contra la ética médica. La conducta será investigada y sancionada a través de los mecanismos establecidos en la Ley 23 de 1981 y podrá llegar, según la gravedad de la conducta y la reincidencia, hasta la suspensión del ejercicio de la medicina por un término máximo de cinco años”, plantea la propuesta.
Adicionalmente, plantea que “las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que autoricen, financien, faciliten o toleren las conductas señaladas también podrán ser sancionadas administrativamente por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de la suspensión o revocatoria del certificado de habilitación respectivo”.
Alcance del proyecto
El articulado precisa que la prohibición no afecta el acceso de niños, niñas y adolescentes a la atención integral necesaria, de conformidad con la lex artis y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
También establece que las restricciones no serán aplicables a los casos de pubertad precoz clínicamente diagnosticada ni a las alteraciones congénitas, genéticas o cromosómicas que afecten directamente el desarrollo sexual del menor, entre otros, siempre que los procedimientos empleados se encuentren debidamente autorizados para dichas indicaciones o cuenten con el respaldo regulatorio correspondiente.
Asimismo, el documento aclara que su ámbito de aplicación responde exclusivamente al deber constitucional de protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes y no constituye aprobación ni regulación sobre las intervenciones médicas de afirmación de género en personas mayores de edad.