Con esta ley en vigencia se establece que una persona podrá pagar hasta 8 años de prisión a quien abandone o descuide a un mayor de 60 años y que afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud.
También dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este mismo sentido, la norma establece penas para quien maltrate física o psicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.
Igualmente, a dichas penas quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o psicológicamente.