El Gobierno nacional avanza en la actualización de las reglas que regulan la protección y vigilancia de la calidad del agua destinada al consumo humano en Colombia.
El Ministerio de Salud presentó un proyecto de decreto en el que plantea sustituir el marco establecido por el Decreto 1575 y establecer nuevas responsabilidades para las entidades públicas, los prestadores del servicio y los administradores de sistemas de abastecimiento.
La propuesta parte de una prioridad de salud pública: garantizar que la población tenga acceso a agua en cantidad suficiente y con condiciones adecuadas de calidad, tanto en las zonas urbanas como rurales.
El nuevo marco busca además incorporar herramientas para fortalecer la gestión del riesgo, la atención de emergencias, los sistemas de información y la vigilancia sanitaria. El proyecto recoge los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo relacionados con el suministro de agua apta para consumo humano en todo el territorio nacional.
Más responsabilidades para las entidades que vigilan el agua
Uno de los cambios centrales está relacionado con la distribución de responsabilidades entre las instituciones que intervienen en la protección de la calidad del agua.
El proyecto establece que el sistema estará a cargo, dentro de sus respectivas competencias, del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto Nacional de Salud (INS), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las autoridades sanitarias, las administraciones municipales y distritales, los prestadores del servicio, los administradores de sistemas de aprovisionamiento y los usuarios.
Al Ministerio de Salud le correspondería, entre otras funciones, elaborar y actualizar protocolos y procesos relacionados con la protección, vigilancia y control de la calidad del agua, además de definir junto con el Ministerio de Vivienda las características físicas, químicas y microbiológicas que debe cumplir el agua para consumo humano.
El Ministerio de Vivienda, por su parte, tendría responsabilidades relacionadas con la actualización de la normativa, el acompañamiento técnico a entidades territoriales y prestadores y la articulación de los sistemas de información junto con las demás autoridades involucradas.
El INS tendrá un papel clave en la vigilancia
El proyecto también fortalece las funciones del Instituto Nacional de Salud en materia de información y vigilancia.
El INS deberá administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (SIVICAP), herramienta que permite consolidar información y calcular indicadores relacionados con la calidad del agua para consumo humano.
Las autoridades sanitarias deberán realizar visitas de inspección, reportar los resultados en el SIVICAP y garantizar que la información sea íntegra, veraz y oportuna. El proyecto establece que estos reportes deberán efectuarse dentro de los 30 días calendario siguientes a las visitas de inspección sanitaria.
Además, las autoridades tendrán que analizar la información obtenida de las acciones de vigilancia para establecer posibles relaciones entre problemas en la calidad del agua y la aparición de brotes, eventos o casos de interés en salud pública.
Nuevas herramientas para enfrentar emergencias
Uno de los aspectos relevantes de la propuesta es el fortalecimiento de la gestión del riesgo.
El proyecto establece que los instrumentos de inspección, vigilancia y control deberán actualizarse para incorporar metodologías que permitan evaluar el riesgo sanitario asociado a la calidad del agua durante emergencias o eventos que puedan generar exposiciones agudas de corto plazo.
Para esta actualización se tendrá como referente técnico las Guías para la Calidad del Agua de Consumo Humano de la Organización Mundial de la Salud (OMS), además de la evidencia científica disponible.
La medida busca que la vigilancia no se limite al funcionamiento cotidiano de los sistemas de abastecimiento, sino que también permita responder frente a situaciones que puedan alterar rápidamente la calidad del agua.
¿Qué ocurrirá cuando una emergencia afecte el suministro?
El proyecto establece que los prestadores del servicio de acueducto y los administradores de sistemas de aprovisionamiento deberán activar sus Planes de Emergencia y Contingencia (PEC) cuando ocurra un evento que afecte las condiciones de calidad del agua.
El propósito será adoptar las medidas necesarias para restablecer el suministro en el menor tiempo posible y garantizar que el agua sea apta para consumo humano.
En los casos en que exista un riesgo no mitigable que comprometa la calidad del agua, el responsable del sistema deberá suspender inmediatamente el servicio afectado, informar a la autoridad sanitaria y comunicar a la comunidad los riesgos identificados y las medidas adoptadas.
Mientras persista la situación, deberán implementarse mecanismos alternativos para garantizar el acceso de la población a agua apta para consumo humano.
Atención especial a zonas rurales y sistemas comunitarios
La propuesta también contempla las particularidades de los sistemas de abastecimiento que operan en territorios rurales y de los llamados gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico.
El proyecto reconoce que estas organizaciones pueden prestar servicios públicos o administrar sistemas de aprovisionamiento y plantea un enfoque diferencial para responder a las características de los territorios.
Entre los lineamientos contemplados están medidas relacionadas con la sostenibilidad, mecanismos de apoyo para inversión, modificaciones en las concesiones de agua, excepciones para proyectos de reúso y la inclusión de pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Esto representa un cambio importante frente a una visión exclusivamente urbana del acceso al agua, al reconocer que las condiciones de prestación pueden ser diferentes dependiendo del territorio y de la forma en que las comunidades se organizan para garantizar el suministro.
Laboratorios también estarán bajo vigilancia
Otro componente del proyecto corresponde a los laboratorios encargados de analizar la calidad del agua.
El Ministerio de Salud y Protección Social otorgaría una autorización anual a los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos o microbiológicos de agua para consumo humano, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.
La autorización sería aplicable tanto a laboratorios públicos como privados, sin perjuicio de las acreditaciones que hayan obtenido ante los organismos competentes.
Un sistema de información para anticipar riesgos
La propuesta también busca fortalecer la información disponible para las autoridades.
Los sistemas de información relacionados con la vigilancia y control de la calidad del agua deberán permitir el acceso de las autoridades competentes para facilitar el seguimiento de situaciones y factores de riesgo que puedan afectar la salud pública.
Además, el Gobierno plantea consolidar anualmente un Informe Nacional de Calidad del Agua para Consumo Humano (INCA), elaborado por los ministerios de Salud y Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el INS.
Este informe tendrá como objetivo presentar de manera integral los resultados de la vigilancia y el control de la calidad del agua a partir de la información reportada en los sistemas oficiales.
¿Qué busca cambiar el nuevo decreto?
En términos generales, el proyecto pretende modernizar el sistema de protección de la calidad del agua y adaptarlo a las condiciones actuales del país.
La propuesta combina vigilancia sanitaria, gestión del riesgo, sistemas de información, atención de emergencias, fortalecimiento de laboratorios y un enfoque diferencial para territorios rurales y comunidades organizadas.
También distribuye de manera más precisa las responsabilidades entre las entidades nacionales y territoriales y los actores encargados de suministrar o administrar el agua.
Para los ciudadanos, el objetivo final es que los controles sobre el agua de consumo humano sean más oportunos y permitan identificar riesgos antes de que puedan convertirse en problemas de salud pública.
El proyecto plantea así una actualización de un marco regulatorio que lleva casi dos décadas vigente y busca que la protección del agua se enfoque no solamente en verificar su calidad, sino también en prevenir riesgos, responder ante emergencias y garantizar el acceso continuo a agua segura para la población.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Qué busca cambiar el nuevo proyecto de decreto sobre la calidad del agua?
Busca actualizar las normas de protección, vigilancia y control del agua para consumo humano y sustituir el marco establecido por el Decreto 1575 de 2007. La propuesta fortalece la gestión del riesgo, la vigilancia sanitaria, los sistemas de información y la respuesta ante emergencias.
¿Qué pasará si se identifica un riesgo que comprometa la calidad del agua?
Cuando exista un riesgo no mitigable, el responsable del sistema deberá suspender inmediatamente el servicio afectado, informar a la autoridad sanitaria y comunicar a la comunidad los riesgos y las medidas adoptadas. Además, deberá activar mecanismos alternativos para garantizar el acceso a agua apta para consumo humano mientras persista la situación.
¿Qué papel tendrán el INS y las autoridades sanitarias?
El Instituto Nacional de Salud administrará y actualizará el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua Potable (SIVICAP). Las autoridades sanitarias deberán realizar visitas de inspección, reportar los resultados y analizar la información para identificar posibles riesgos relacionados con la calidad del agua y la salud pública.
¿Cómo se atenderán las particularidades de las zonas rurales y los sistemas comunitarios?
El proyecto plantea un enfoque diferencial para los sistemas de abastecimiento rurales y los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico. También contempla medidas relacionadas con sostenibilidad, inversión, concesiones de agua y la participación de comunidades étnicas, de acuerdo con las características de cada territorio.