Autoridades alertan por cobros ilegales: estarían robando subsidios destinados a víctimas

Según la denuncia, una empresa funeraria ofreció realizar el trámite ante la entidad estatal, pero el contrato establecía una comisión del 30 % sobre el valor reconocido.
Los procedimientos relacionados con las indemnizaciones por muerte y gastos funerarios ante la ADRES son gratuitos y pueden realizarse de manera directa. Crédito: AFP / Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) alertó sobre posibles cobros ilegales a familiares de personas fallecidas durante desastres naturales. La entidad explicó que algunos intermediarios estarían ofreciendo gestionar las indemnizaciones a cambio de porcentajes del dinero que reciben los beneficiarios.

La advertencia surgió después de conocerse denuncias sobre cobros realizados a familiares que atraviesan procesos de duelo. Uno de los casos divulgados públicamente corresponde a un padre de familia en Cali que perdió a su esposa y a su hijo durante el terremoto y posteriormente recibió una propuesta para adelantar la reclamación de la indemnización ante la ADRES.

Según la denuncia, una empresa funeraria ofreció realizar el trámite ante la entidad estatal, pero el contrato establecía una comisión del 30 % sobre el valor reconocido. En ese caso, el cobro superaría los 20 millones de pesos. El documento también incluía penalidades económicas para el familiar si decidía desistir del servicio contratado.

La situación llevó a la ADRES a recordar que los familiares de personas fallecidas o con incapacidad permanente como consecuencia de un desastre natural no necesitan contratar intermediarios para solicitar las ayudas económicas. La entidad señaló que los trámites pueden adelantarse directamente y que no se requiere pagar a abogados, gestores o empresas privadas para presentar la reclamación.

La ADRES explica cómo reclamar el dinero

Los procedimientos relacionados con las indemnizaciones por muerte y gastos funerarios ante la ADRES son gratuitos y pueden realizarse de manera directa. Por eso, la entidad pidió a los beneficiarios verificar los canales oficiales antes de entregar documentos o aceptar contratos para realizar la solicitud.

En estos casos, los recursos tienen como propósito contribuir con los gastos derivados del fallecimiento y entregar un apoyo económico a los hogares afectados. La normativa contempla hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) por cada persona fallecida, monto que, de acuerdo con la información suministrada, supera los 43,7 millones de pesos.

El acceso a la indemnización depende del orden establecido para los beneficiarios. En primer lugar se encuentran el cónyuge o compañero permanente y los hijos de la persona fallecida, quienes reciben el 50 % cada uno. Cuando no existen estos familiares, la posibilidad de reclamar corresponde a los padres y posteriormente a los hermanos.

Para realizar el procedimiento, los allegados deben reunir los documentos exigidos por la entidad. Entre ellos se encuentra el formulario oficial de reclamación disponible en el portal de la ADRES, además de la certificación expedida por el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres que acredite la condición de víctima del desastre.

También es necesario presentar el registro civil de defunción, una copia del documento de identidad y una certificación bancaria del solicitante. Esta última permite que, cuando la solicitud sea reconocida, los recursos puedan ser transferidos directamente al beneficiario.

¿Qué deben hacer las familias para evitar cobros?

La ADRES recomienda que los familiares realicen directamente la solicitud de indemnización y consulten los requisitos establecidos por la entidad. El trámite no exige contratar gestores, abogados ni empresas que cobren una comisión sobre el dinero reconocido.

Las familias también deben tener en cuenta que un contrato que establezca un porcentaje de la indemnización como pago por realizar el trámite puede disminuir de manera considerable el dinero que finalmente recibe el beneficiario. En el caso denunciado, la comisión pactada correspondía al 30 % del monto reconocido.

La documentación requerida permite adelantar el proceso sin recurrir a terceros. Por eso, los familiares deben contar con el formulario, la certificación de Gestión del Riesgo, el registro civil de defunción, el documento de identidad y la certificación bancaria para presentar la reclamación.

La alerta de la ADRES se produce en medio de las denuncias sobre personas que estarían intentando cobrar por estos procedimientos. La entidad reiteró que los recursos deben llegar directamente a quienes tienen derecho a recibirlos y que la solicitud puede realizarse sin pagar una comisión.

¿La indemnización de la ADRES tiene algún costo?

No. La ADRES señaló que el trámite de la indemnización es gratuito y puede ser realizado directamente por los beneficiarios, sin necesidad de contratar intermediarios.

¿Cuánto puede recibir la familia de una persona fallecida?

La indemnización puede alcanzar hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) por cada persona fallecida. Según la información suministrada, esta suma supera los 43,7 millones de pesos.

¿Quiénes pueden reclamar la indemnización?

En primer lugar pueden hacerlo el cónyuge o compañero permanente y los hijos, con una distribución del 50 % para cada parte. Si no existen estos beneficiarios, el derecho pasa a los padres y posteriormente a los hermanos de la persona fallecida.