Durante muchos años, ha sido una tradición poner el apellido del padre de primeras y, después, el de la madre. Pero esta regla ya no es obligatoria con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, que modificó las normas sobre el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento y dio acceso a que las familias decidan cuál de los dos debe aparecer primero.
La modificación permite que los progenitores establezcan el orden de los apellidos al momento de realizar el registro del nacimiento. De esta manera, el apellido de la madre puede aparecer primero, siempre que exista un acuerdo entre los padres sobre cuál debe ocupar ese lugar.
La norma también establece qué pasa cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo. Para estos casos, se contempla un procedimiento que permite determinar cuál apellido deberá aparecer de primeras, de modo que la falta de consenso no impida realizar el registro del nacimiento.
¿Qué pasa si los padres no están de acuerdo?
Si los padres no logran ponerse de acuerdo, el funcionario encargado de la Registraduría Nacional debe colocar en hojas separadas el primer apellido de cada uno de los progenitores y, después, realizar el procedimiento para determinar cuál apellido irá primero.
De esta forma, se ejecuta este procedimiento cuando existen diferencias entre los progenitores, sin fijar de antemano una prioridad entre el apellido del padre y el de la madre.
La posibilidad de decidir el orden de los apellidos no significa que uno de ellos deje de aparecer. Los dos primeros apellidos de los progenitores hacen parte del registro, pero el lugar que ocupará cada uno depende del acuerdo entre los padres o del procedimiento establecido cuando no exista acuerdo.
¿A quiénes aplica el cambio en el orden de los apellidos?
El cambio en el orden de los apellidos no aplica únicamente a los hijos de parejas casadas. La Ley 2129 de 2021 y las instrucciones de la Registraduría es clara para diferentes situaciones de filiación.
Entre ellas están los hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos, adoptivos y aquellos cuya paternidad o maternidad haya sido establecida mediante una decisión judicial. También hay disposiciones para el registro de hijos de parejas del mismo sexo.
Por esta razón, las reglas sobre el orden de los apellidos pueden aplicarse en diferentes circunstancias relacionadas con la filiación. La norma contempla los casos en los que existe reconocimiento de los progenitores y también aquellos en los que la relación de paternidad o maternidad fue establecida mediante una decisión judicial.
Para los hijos extramatrimoniales reconocidos, el registro incluye el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. El orden de estos apellidos se establece según el acuerdo al que lleguen los progenitores.
En estos casos, el acuerdo permite determinar cuál de los dos primeros apellidos será ubicado primero en el Registro Civil de Nacimiento. El otro apellido ocupará posteriormente el segundo lugar.
¿Qué ocurre cuando la filiación fue establecida por un juez?
Cuando el registro se hace por medio de una decisión judicial y no existe acuerdo entre los padres, se aplica una regla distinta.
En este caso, primero se registra el apellido del padre o de la madre que reconoció inicialmente al hijo y después se coloca el apellido del progenitor que fue vencido en el proceso judicial.
Así, el procedimiento depende de la situación en la que se encuentre la filiación y de si existe o no un acuerdo entre los progenitores. La norma contempla mecanismos diferentes para resolver el orden de los apellidos, tanto cuando los padres llegan a un consenso como cuando existen diferencias entre ellos.
¿Es obligatorio poner primero el apellido del padre?
No. Esta regla ya no es obligatoria desde la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021. Los padres pueden decidir cuál de los dos apellidos debe aparecer primero en el Registro Civil de Nacimiento.
¿Qué pasa si los padres no llegan a un acuerdo?
El nacimiento puede ser registrado. El funcionario encargado de la Registraduría Nacional debe aplicar el mecanismo previsto para determinar cuál apellido ocupará el primer lugar y cuál quedará en segundo.
¿La norma aplica a los hijos de parejas no casadas?
Sí. El cambio no aplica únicamente a los hijos de parejas casadas. Las normas contemplan hijos matrimoniales, extramatrimoniales reconocidos, adoptivos, casos establecidos mediante decisión judicial y disposiciones para hijos de parejas del mismo sexo.