El ministro del Interior, Armando Benedetti, cuestionó la solicitud de suspensión provisional presentada contra el presidente Gustavo Petro por su presunta participación indebida en política y afirmó que una representante a la Cámara no tiene competencia constitucional para adoptar una medida de esa naturaleza.
Las declaraciones fueron entregadas durante la sesión de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento Electoral, en la que participan autoridades como la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Misión de Observación Electoral y entidades del Gobierno Nacional, con el objetivo de hacer seguimiento a las garantías y condiciones de la segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 21 de junio.
El jefe de la cartera política se refirió específicamente a la actuación impulsada por la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta, quien habría planteado la suspensión provisional del Presidente de la República mediante una medida cautelar.
Según Benedetti, la congresista pretende expedir una resolución de manera autónoma, sin que esta sea sometida a votación ni a otras instancias de decisión. Frente a ello, sostuvo que la Constitución establece un procedimiento específico para cualquier actuación que pueda derivar en la suspensión del jefe de Estado.
“El único ente que puede suspender al presidente de la República es el Senado en pleno”, afirmó el ministro, al explicar que la Comisión de Acusaciones de la Cámara cumple funciones de instrucción, mientras que la plenaria de la Cámara de Representantes actúa como ente acusador. Posteriormente, corresponde al Senado adoptar una decisión sobre una eventual suspensión.
Benedetti insistió en que una sola representante no puede asumir facultades que la Constitución reserva al Congreso en pleno y calificó la iniciativa como un “despropósito” jurídico.
“No puede una representante a la Cámara, por sí sola, suspender en funciones al presidente de la República. Eso no tiene lugar dentro del ordenamiento jurídico”, señaló.
El ministro también expresó su sorpresa por el hecho de que la iniciativa provenga de una congresista identificada con el Pacto Histórico, movimiento político que respalda al Gobierno Nacional.
Durante la misma intervención, Benedetti respondió a las declaraciones del presidente Petro sobre las acusaciones de participación en política. Según el funcionario, el mandatario ha ejercido su derecho a defender la gestión de su administración frente a los cuestionamientos de distintos sectores.
“El presidente considera que cuando atacan al candidato afín a su proyecto político también están atacando a su Gobierno. Lo que ha hecho es defender su gestión y responder a los ataques, no participar en política”, sostuvo.
Por ahora, el Gobierno Nacional insiste en que cualquier intento de suspender al presidente por una vía distinta a la establecida en la Constitución carece de validez jurídica y no tendría efectos dentro del ordenamiento institucional colombiano.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Qué cuestionó el ministro Armando Benedetti?
Cuestionó la solicitud de suspensión provisional contra el presidente Gustavo Petro y aseguró que una representante a la Cámara no tiene competencia para adoptar esa decisión.
¿Quién puede suspender al presidente de la República, según Benedetti?
Según el ministro, únicamente el Senado de la República en pleno tiene la facultad de suspender al presidente, siguiendo el procedimiento establecido por la Constitución.
¿Qué papel cumplen la Comisión de Acusaciones y la Cámara de Representantes en este proceso?
La Comisión de Acusaciones actúa como instancia de instrucción, mientras que la plenaria de la Cámara funciona como ente acusador antes de que el caso llegue al Senado.
¿Qué dijo Benedetti sobre las acusaciones de participación en política contra Gustavo Petro?
Señaló que el presidente no ha participado en política, sino que ha defendido su Gobierno y respondido a los ataques y cuestionamientos realizados durante la campaña electoral.