¿Con cuántos días de anticipación debe convocarse la asamblea de copropietarios?

La Ley 675 de 2001 establece reglas claras sobre cómo y cuándo se debe convocar la asamblea en propiedad horizontal en Colombia.
Conocer los plazos y requisitos evita impugnaciones y garantiza que las decisiones de los copropietarios tengan validez legal. Crédito: Freepik

En los edificios y conjuntos residenciales del país, la asamblea de copropietarios es el espacio donde se toman las decisiones más importantes sobre la administración, las finanzas y la convivencia.

Allí se aprueban presupuestos, se eligen administradores y se discuten proyectos que afectan a toda la comunidad. Sin embargo, para que estas reuniones tengan validez jurídica, la convocatoria debe cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley.

Uno de los interrogantes más frecuentes entre residentes y administradores es cuántos días antes debe anunciarse la asamblea para que cumpla con las normas de la propiedad horizontal.

Según lo establecido en la Ley 675 de 2001, la convocatoria para una asamblea ordinaria debe realizarse con al menos 15 días calendario de anticipación.

Este aviso debe hacerlo el administrador y enviarse a todos los propietarios o a sus representantes.

En el caso de las asambleas extraordinarias, la ley no fija un plazo específico. Por eso, se aplican estas reglas:

  • Si el reglamento de propiedad horizontal define un tiempo de convocatoria, ese plazo debe respetarse.
  • Si el reglamento no establece un término, lo más recomendable es aplicar también los 15 días calendario.
  • En situaciones urgentes, el responsable de convocar puede fijar un tiempo razonable, aunque hacerlo sin claridad puede generar impugnaciones por parte de los copropietarios.

Este plazo busca que los residentes tengan tiempo suficiente para revisar documentos, otorgar poderes y prepararse para participar en las decisiones del conjunto.

Panorámica de BogotáCrédito: Flickr

¿Qué información debe incluir obligatoriamente la convocatoria a la asamblea de copropietarios?

La convocatoria no es solo un aviso informal. Debe contener información básica que permita a los copropietarios conocer cuándo, dónde y para qué se realizará la reunión.

Entre los datos que no pueden faltar están:

  • Fecha y hora de la asamblea.
  • Lugar de la reunión o plataforma virtual si se realizará de forma digital.
  • Orden del día, es decir, los temas que se discutirán.
  • Tipo de asamblea (ordinaria o extraordinaria).
  • Quién realiza la convocatoria, ya sea el administrador, el consejo de administración o un grupo de propietarios.

El orden del día es especialmente importante. En el caso de asambleas extraordinarias, solo pueden discutirse los temas incluidos en la citación.

Además, la ley permite que las reuniones sean:

  • Presenciales
  • Virtuales
  • Mixtas (algunos asistentes en persona y otros conectados de manera remota)

Para que una reunión no presencial sea válida, debe garantizarse que todos los participantes puedan comunicarse y votar de forma clara, verificando su identidad.

Fedelonjas explicó que las tarifas en los conjuntos residenciales no están determinadas por el salario mínimo ni la inflación.Crédito: Colprensa

¿Puede ser despedido un administrador de propiedad horizontal por no rendir cuentas en la asamblea?

Sí. La rendición de cuentas es una de las responsabilidades más importantes del administrador.

Durante la asamblea ordinaria, el administrador debe presentar:

  • Informe de gestión del año anterior.
  • Estados financieros del conjunto o edificio.
  • Balance de ingresos y gastos.
  • Propuesta de presupuesto para el nuevo periodo.

Si el administrador no entrega esta información o se niega a explicar el manejo de los recursos, la asamblea puede tomar decisiones como:

  • Solicitar aclaraciones o auditorías.
  • Negarse a aprobar los estados financieros.
  • Remover al administrador del cargo.

La asamblea de copropietarios es la máxima autoridad dentro de la propiedad horizontal, por lo que tiene la facultad de ratificar o reemplazar a la administración cuando lo considere necesario.

¿Cuáles son las sanciones para un copropietario que no asiste a la asamblea en Colombia?

En muchos conjuntos residenciales, la participación en las asambleas es baja. Sin embargo, la ausencia puede tener consecuencias dependiendo de lo que establezca el reglamento interno.

Algunas copropiedades incluyen medidas como:

  • Multas por inasistencia, cuando el reglamento lo permite.
  • Limitaciones para presentar quejas sobre decisiones tomadas.
  • Pérdida de la oportunidad de votar en temas clave.

Aun así, incluso si un propietario no asiste, las decisiones adoptadas por la asamblea siguen siendo obligatorias para todos.

Por esta razón, los expertos en propiedad horizontal recomiendan que los copropietarios:

  • Participen activamente en las reuniones.
  • Revisen los informes antes de la asamblea.
  • Otorguen poderes si no pueden asistir.

La asamblea no solo es un requisito legal, sino también el espacio donde se define el futuro financiero y administrativo de un conjunto residencial.