El Instituto Nacional de Cancerología aclaró que hasta la fecha no existe un procedimiento reglamentario aprobado para la conformación de la terna de candidatos que será presentada al presidente de la República, para la designación del director general de la entidad.
Según un comunicado de la entidad, de esta forma se desmienten las versiones que han surgido frente a este mecanismo y que no ha sido definido por el Consejo Directivo del instituto.
A través de una aclaración, el Instituto explicó que la Ley 2291 del 17 de febrero de 2023, mediante la cual se transformó la naturaleza jurídica del INC en Empresa Social del Estado (ESE), establece en su artículo 8 que el director general será designado por el presidente de la República a partir de una terna presentada por el Consejo Directivo, conforme al procedimiento que señale el reglamento de la institución.
“En cumplimiento de esa disposición, el Consejo Directivo aprobó su Reglamento Interno el 1 de agosto de 2023. Sin embargo, el documento no incorporó el procedimiento específico para la conformación de la terna, lo que ha dejado pendiente la reglamentación de este aspecto”, señaló la entidad.
Proyecto de acuerdo sigue sin discutirse
El Instituto Nacional de Cancerología precisó que recientemente fue presentado un proyecto de acuerdo cuyo objetivo es establecer las reglas para integrar la terna de aspirantes. No obstante, aclaró que dicho proyecto aún no ha sido discutido ni aprobado por el Consejo Directivo.
En consecuencia, la entidad enfatizó que cualquier afirmación según la cual el Consejo ya definió el mecanismo para la selección de candidatos, o adoptó una decisión sobre este tema carece de sustento, pues el debate apenas comenzará cuando el proyecto sea sometido oficialmente a consideración del órgano colegiado.
Consejo Directivo mantiene su conformación
La institución también recordó que la integración del Consejo Directivo fue reglamentada mediante la Resolución 748 de 2023 del Ministerio de Salud.
“Según esa norma, los miembros designados ejercerán un período fijo hasta el 31 de julio de 2027, sin posibilidad de reelección. Se mantendrán en sus cargos seis integrantes del Consejo, mientras que los dos miembros restantes corresponden a quienes participan por razón de su cargo: el ministro de Salud y Protección Social —o su delegado—, quien preside el organismo, y el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación —o su delegado”, explicó.
Nombramiento corresponde al Presidente de la República
El Instituto de Cancerología reiteró que el cargo de director general es un empleo de período fijo, cuyo nombramiento corresponde exclusivamente al presidente de la República en ejercicio, una vez el Consejo Directivo presente la terna conforme al procedimiento que establezca el reglamento institucional.
Asimismo, la entidad recordó que el período de la actual directora general, Carolina Wiesner Ceballos, concluye tres meses después de la posesión del Presidente de la República, por lo que la facultad de designación recae en el mandatario que se encuentre ejerciendo el cargo en ese momento.
Compromiso con la legalidad y la transparencia
El Instituto Nacional de Cancerología señaló además que continuará actuando con estricto apego al marco legal vigente y reiteró su compromiso con la transparencia de las actuaciones del Consejo Directivo y el respeto por las competencias que la ley asigna a cada una de las autoridades que participan en este proceso.
“Es importante reiterar que el proceso de selección de su director general y precisar que, mientras no exista un reglamento aprobado para la conformación de la terna, no puede afirmarse que el mecanismo de elección haya sido definido”, explicó.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué aclaró el Instituto Nacional de Cancerología sobre la conformación de la terna para elegir a su director general?
El Instituto aclaró que actualmente no existe un procedimiento reglamentario aprobado para la conformación de la terna de candidatos, por lo que cualquier versión que indique que el Consejo Directivo ya definió ese mecanismo carece de sustento.
¿Qué establece la Ley 2291 de 2023 sobre el nombramiento del director general del Instituto Nacional de Cancerología?
La Ley 2291 de 2023 dispone que el director general será designado por el Presidente de la República a partir de una terna presentada por el Consejo Directivo, mediante el procedimiento que establezca el reglamento de la institución.
¿Por qué aún no se ha definido el mecanismo para conformar la terna de candidatos?
Porque, aunque el Consejo Directivo aprobó su Reglamento Interno en agosto de 2023, este no incluyó el procedimiento específico para integrar la terna. Además, el proyecto de acuerdo que busca reglamentar aún no ha sido discutido ni aprobado por el Consejo.
¿Quién tiene la facultad de nombrar al director general del Instituto Nacional de Cancerología?
La facultad corresponde exclusivamente al Presidente de la República en ejercicio, quien realiza el nombramiento una vez el Consejo Directivo presente la terna de candidatos conforme al procedimiento que establezca el reglamento institucional.