Primicia | Tras un primer revés, el caso de Catalina Giraldo tendrá una segunda oportunidad en la Corte Constitucional

La Corte podría revisar una tutela clave de Giraldo, en medio del vacío legal que impide aplicar el derecho a morir dignamente en Colombia.
La Corte Constitucional decidió no revisar una tutela en la que Catalina Giraldo defendía un derecho de petición. Ahora podría seleccionar otro amparo de la psicóloga, que busca su muerte bajo asistencia médica y que demandó a su EPS, al Ministerio de Salud y al Congreso. Crédito: Colprensa | Desclab | Ilustración de La FM

Catalina Giraldo Silva quiere morir. No por impulso, sino por reflexiones ligadas a años de tratamientos sin éxito. No estaba entre sus planes combinar terapias con litigios, pero lo ha asumido con sobriedad. Su contienda contra el sistema podría redefinir los límites del derecho a morir dignamente en Colombia.

Giraldo se convirtió en el símbolo de los obstáculos legales al desarrollo del concepto de dignidad, que la Corte ha definido como un derecho fundamental que a la vez es un valor y un principio, resumido en tres ejes: vivir bien, vivir como quiera y vivir sin humillaciones. Jurídicamente, ha sido la base de otros derechos.

Por ejemplo, morir dignamente. La Corte ha abierto la puerta a la eutanasia y el suicidio médicamente asistido durante años gracias a interpretaciones sobre el concepto de dignidad humana, una de las columnas de Colombia como Estado de derecho, según la Constitución. Los planteamientos académicos chocan con la realidad.

En términos simples, desde 1997 las personas pueden morir dignamente en Colombia mediante procedimientos médicos. Hace casi treinta años, la Corte despenalizó la eutanasia, que el Ministerio de Salud ha regulado. “Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos”, zanjó entonces.

Y en 2022 despenalizó el suicidio médicamente asistido. Pero el vacío legal que la eutanasia enfrentó por décadas —y que la Corte fue rellenando con sentencias y exhortos desatendidos en el Congreso— es el mismo que ahora encara la asistencia al suicidio. El caso de Catalina Giraldo aspira a marcar un punto de quiebre.

Giraldo Silva está diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Ha pasado un tercio de su vida lidiando con el sufrimiento, con esquemas farmacológicos, psicoterapia —que conoce de cerca por su carrera—, infusiones y hospitalizaciones.

La negativa de la EPS y el choque con el vacío legal

Agotada, en octubre de 2025 le solicitó a Sanitas, la EPS que la atiende junto a otras 5,8 millones de personas, permitirle morir. Envió un derecho de petición con seis solicitudes claras y expuso “un sufrimiento físico y psíquico incompatible con la idea propia de vida digna”. El objetivo era que la entidad autorizara su suicidio.

La asistencia médica al suicidio se diferencia de la eutanasia en las labores del personal médico. En la eutanasia, el profesional realiza el procedimiento; en el suicidio asistido, proporciona el medio para que el paciente, a quien acompaña, lo lleve a cabo. Sanitas le respondió a Catalina que no cumplía los requisitos para una eutanasia.

Es decir, aunque la bogotana buscaba decidir sobre su muerte, la EPS le contestó según las formalidades de un mecanismo distinto. “La Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional reconoció el derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio”, admitió Sanitas en su contestación.

“Sin embargo, la misma Corte condicionó su aplicación a la expedición de una reglamentación específica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual a la fecha no ha sido admitida”, añadió la EPS, que insistió en que “no se encuentra facultada legalmente para autorizar o realizar” un suicidio asistido.

La mujer radicó su petición el 17 de octubre. La EPS replicó el 12 de noviembre. Ante la demora de casi un mes, Giraldo presentó una tutela alegando una vulneración a su derecho de petición. El Juzgado Trece Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá negó la demanda en un fallo de trece páginas el 18 de noviembre.

Tania Molinello Nieves, la juez, no estudió el fondo del amparo: el acceso de Catalina a la muerte digna. Se escudó en “la carencia actual del objeto”, una figura jurídica que dice que no hay por qué revisar profundamente las razones de un litigio cuando los hechos que lo provocaron desaparecen, precisamente por tres razones.

Uno de los motivos es el “hecho superado”, o sea, la satisfacción de las pretensiones de la tutela. La “carencia actual de objeto por hecho superado” que aparece en el fallo de la juez Molinello se basa, sencillamente, en que Sanitas respondió el derecho de petición, sin importar que no accediera a la muerte que Giraldo solicitaba.

Los filtros de la Corte Constitucional y la primera oportunidad perdida

El fallo era de primera instancia. Catalina, de treinta años, no lo impugnó. Tampoco lo hizo su abogado, Lucas Correa Montoya, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Desclab. El juzgado le envió el expediente a la Corte Constitucional, como deben hacerlo todos los despachos por ley.

La Corte, el 27 de marzo, pudo haber elegido el proceso de Giraldo por varias razones. La principal: es la primera persona en la historia en buscar un suicidio médicamente asistido en Colombia. También, el abordaje de la salud mental, la falta de regulación del procedimiento o el eventual fortalecimiento de la jurisprudencia.

Pero en principio no lo hizo. La Sala de Selección de Tutelas Número Tres de 2026, integrada por los magistrados Carlos Camargo —ex defensor del pueblo— y Vladimir Fernández —exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro—, no escogió el caso de Catalina, lo que bloqueó inicialmente la posibilidad de profundizar en el debate.

La Corte se cimenta en criterios objetivos —asuntos novedosos o necesidad de aclarar derechos fundamentales— y subjetivos —urgencia de protección de derechos, enfoques diferenciales o insistencias— para seleccionar tutelas. Cuando elige un expediente, explica brevemente por qué, a diferencia de cuando no.

Una sala de selección puede escarbar entre más de cincuenta mil expedientes, discutir impedimentos, persistir en la necesidad de escoger una u otra tutela, y debatir antes de exponer sus resultados. La del 27 de marzo decidió revisar unos cuarenta casos, incluyendo el de la politóloga, docente y activista Karol Solís Menco.

Solís participó en las protestas pacíficas que buscaban desmontar el peaje Papiros, entre Puerto Colombia y Barranquilla, en Atlántico. La Policía la agredió en un operativo, la tocó en sus partes íntimas y le impuso un comparendo. La docente quiere tumbar la sanción, poniendo de presente violencia de género.

Camargo y Fernández tomaron la tutela de Karol Solís entre 90,8 mil más. No hicieron lo mismo con el primer amparo de Catalina Giraldo. El contraste entre las dos batallas legales podría achicarse en mayo, en la quinta sala de selección de la Corte. La cuarta será el 30 de abril, con el magistrado Héctor Carvajal y la magistrada Natalia Ángel.

La tutela clave y una segunda oportunidad en juego

El 6 de abril, diez días después de la tercera sala de selección, la Corte Constitucional programó la cuarta, entregándole a Carvajal y Ángel más de 70,7 mil expedientes para disecar entre los radicados del 2 al 27 de marzo de 2026. Cuatro meses atrás, en noviembre de 2025 Catalina Giraldo y Lucas Correa presentaron una tutela más.

La demanda —contra Sanitas, el Congreso de la República, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud— llegó al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 3 de diciembre la declaró improcedente. La justicia, de nuevo, se basó en un formulismo para frenar los planes de Catalina.

Esa vez el derecho fundamental invocado no fue el de petición, el de la tutela que la Corte descartó, sino el de morir dignamente. El Juzgado Veintisiete le envió al tribunal más poderoso de Colombia el expediente el 28 de enero. La FM conoció que la secretaría general le daría un radicado en la semana del 6 al 10 de abril.

La quinta sala de selección del 2026, en la que se designarán por sorteo dos magistrados que examinarán en mayo las tutelas radicadas en abril, será una segunda oportunidad para la inédita lucha de Catalina Giraldo Silva. Hasta entonces, Desclab adelanta una campaña para que el embrollo no se desvíe.

El caso de la psicóloga muestra “una paradoja jurídica que en Colombia hemos vivido antes”, como describe el Laboratorio: “un mecanismo constitucionalmente permitido para ejercer el derecho a morir dignamente que, en la práctica, no se puede materializar”. El contrasentido anhela una ruta de escape.

Giraldo tiene una maestría en terapias de tercera generación. Sufre constantemente de insomnio, pesadillas, opresión en el pecho y agotamiento físico. Ha perdido parte de su memoria, se ha autolesionado y ha aprendido a identificar riesgos para buscar ayuda. Mientras permanece atrapada en un laberinto estatal, espera una respuesta que el sistema aún no sabe —o no quiere— darle.