La primera paciente que buscó un suicidio asistido en Colombia murió por eutanasia

El vacío legal de la asistencia médica al suicidio llevó a Catalina Giraldo a optar por una eutanasia. La Corte Constitucional aún estudiará su caso.
La psicóloga Catalina Giraldo Silva buscó la asistencia médica al suicidio por varios meses y a través de varios caminos jurídicos. Finalmente, accederá a una eutanasia, un procedimiento distinto. Crédito: Colprensa | Desclab | Ilustración de La FM

Catalina Giraldo Silva murió. No bajo sus condiciones, como lo esperaba, pero sí bajo supervisión médica. El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab) informó que la psicóloga accedió a una eutanasia, pese a que su intención era un suicidio médicamente asistido, un procedimiento diferente.

“Es doloroso ver cómo la inacción del Estado obligó a Catalina a recurrir a la eutanasia, cuando su verdadero deseo era la asistencia médica al suicidio (AMS) para ser ella misma quien administrara el medicamento”, señaló el Laboratorio en sus redes sociales. “Un acto de cuidado y total autonomía que le fue negado”, remachó.

La disputa jurídica, en todo caso, sigue viva en la Corte Constitucional. Una sala de selección de tutelas el 28 de mayo le dio paso a que el tribunal más poderoso de Colombia se pronuncie sobre el que hubiese sido el primer caso de suicidio médicamente asistido en el país, al menos desde su despenalización.

Giraldo se convirtió en el símbolo de los obstáculos legales para el desarrollo del concepto de dignidad, que la Corte ha definido en tres ejes: vivir bien, vivir como se quiera y vivir sin humillaciones. Jurídica e históricamente, la dignidad humana ha sido la base de otros derechos fundamentales, como morir dignamente.

La Corte ha abierto la puerta a la eutanasia, avalada desde 1997, cuando concluyó que no existe “nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos”. Y al suicidio médicamente asistido, despenalizado en 2022. El vacío legal aspira a dar un vuelco con la historia de Catalina Giraldo

“Mi dolor es tan difícil de contar como las heridas y cicatrices en mi cuerpo”, expresó la bogotana en un video que Desclab compartió en sus redes sociales hace dos meses. El Laboratorio y la psicóloga le pidieron a la Corte Constitucional que seleccione su caso para que enlose un camino reglamentario que puedan tomar más personas.

La Corte Constitucional revisará un caso que puede cambiar el alcance del derecho a morir dignamente

La Corte le respondió. La magistrada Lina Escobar y el magistrado Juan Carlos Cortés anunciaron el 28 de mayo la selección del caso de Catalina, con tecnicismos que ratifican que es innovador y que es prioritario “aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”, como la muerte digna.

Giraldo Silva está diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Ha pasado un tercio de su vida lidiando con el sufrimiento, con esquemas farmacológicos, psicoterapia —que conoce de cerca por su carrera—, infusiones y hospitalizaciones.

Agotada, en octubre de 2025 le solicitó a Sanitas, la EPS que la atiende junto a otros 5,8 millones de usuarios, permitirle morir. Envió un derecho de petición con seis solicitudes claras y expuso “un sufrimiento físico y psíquico incompatible con la idea propia de vida digna”. El objetivo era que la entidad autorizara su suicidio.

La asistencia médica al suicidio se diferencia de la eutanasia en las labores del personal médico. En la eutanasia, el profesional realiza el procedimiento; en el suicidio asistido, proporciona el medio para que el paciente, a quien acompaña, lo lleve a cabo. Sanitas le respondió a Catalina que no cumplía los requisitos para una eutanasia.

Es decir, aunque la bogotana buscaba decidir sobre su muerte, la EPS le contestó según las formalidades de un mecanismo distinto, al que finalmente accedió. “La Sentencia C-164 de 2022 de la Corte Constitucional reconoció el derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio”, admitió Sanitas.

“Sin embargo, la misma Corte condicionó su aplicación a la expedición de una reglamentación específica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual a la fecha no ha sido admitida”, añadió la EPS, que insistió en que “no se encuentra facultada legalmente para autorizar o realizar” un suicidio asistido.

Sanitas negó el suicidio: la justicia también, por tecnicismos

La mujer radicó su petición el 17 de octubre. La EPS replicó el 12 de noviembre. Ante la demora de casi un mes, Giraldo presentó una tutela alegando una vulneración a su derecho de petición. El Juzgado Trece Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá negó la demanda en un fallo de trece páginas el 18 de noviembre.

Tania Molinello Nieves, la juez, no estudió el fondo del amparo: el acceso de Catalina a la muerte digna. Se escudó en “la carencia actual del objeto”, una figura jurídica que dice que no hay por qué revisar profundamente las razones de un litigio cuando los hechos que lo provocaron desaparecen, precisamente por tres razones.

Una de ellas es el “hecho superado”, o sea, la satisfacción de las pretensiones de la tutela. La “carencia actual de objeto por hecho superado” que aparece en el fallo de la juez Molinello se basa, sencillamente, en que Sanitas respondió el derecho de petición, sin importar que no accediera a la muerte que Giraldo solicitaba.

El fallo era de primera instancia. Catalina, de treinta años, no lo impugnó. Tampoco lo hizo su abogado, Lucas Correa Montoya, del Desclab. El juzgado le envió el expediente a la Corte Constitucional, como deben hacerlo todos los despachos por ley. La Corte, el 27 de marzo, pudo haber elegido el proceso de Giraldo por varias razones.

Pero en principio no lo hizo. La Sala de Selección de Tutelas Tres de 2026, integrada por los magistrados Carlos Camargo —ex defensor del pueblo— y Vladimir Fernández —exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro—, no escogió el caso de Catalina, lo que bloqueó inicialmente la posibilidad de profundizar en el debate.

La Corte se cimenta en criterios objetivos —asuntos novedosos o necesidad de aclarar derechos fundamentales— y subjetivos —urgencia de protección de derechos, enfoques diferenciales o insistencias— para seleccionar tutelas. Cuando elige un expediente, explica brevemente por qué, a diferencia de cuando no.

El debate sobre la autonomía para decidir el final de la vida

Con la historia de Catalina, la Corte en mayo enfatizó en dos pautas objetivas: es un caso novedoso y sirve para aclarar el contenido y el alcance de un derecho fundamental, la muerte digna. Y en una regla subjetiva: la “urgencia de proteger un derecho fundamental”. La presidenta del Tribunal, Paola Meneses, será la ponente.

El problema es que Meneses ya se pronunció sobre la asistencia al suicidio. En 2022, cuando la Corte la despenalizó, la magistrada salvó su voto, es decir, se opuso, asegurando que quien busca terminar con su vida actúa “de manera enceguecida”. El suicida “no es autónomo en la decisión y ejecución para consumar su muerte”, dijo.

Así que Desclab le pidió a la Corte apartar a la togada de la discusión. La idea es que Meneses se declare impedida o que el alto tribunal considere las causales de impedimento y la excluya. “Las opiniones previas de la magistrada rechazan anticipadamente las pretensiones del caso y evidencian un sesgo”, asegura.

Una sala de selección puede escarbar entre más de cincuenta mil expedientes, discutir impedimentos, persistir en la necesidad de escoger una u otra tutela, y debatir antes de exponer sus resultados. La del 27 de marzo decidió revisar unos cuarenta casos, incluyendo el de la politóloga, docente y activista Karol Solís Menco.

Solís participó en las protestas pacíficas que buscaban desmontar el peaje Papiros, entre Puerto Colombia y Barranquilla, en Atlántico. La Policía la agredió en un operativo, la tocó en sus partes íntimas y le impuso un comparendo. La docente quiere tumbar la sanción, poniendo de presente violencia de género.

Camargo y Fernández tomaron la tutela de Karol Solís entre 90,8 mil más. No hicieron lo mismo con el primer amparo de Catalina Giraldo. El contraste entre las dos batallas legales se achicó a finales de mayo, en la quinta sala de selección. La cuarta fue el 30 de abril, con el magistrado Héctor Carvajal y la magistrada Natalia Ángel.

El caso de catalina Giraldo puede definir el futuro del suicidio médicamente asistido en Colombia

El 6 de abril, diez días después de la tercera sala de selección, la Corte Constitucional programó la cuarta, entregándole a Carvajal y Ángel más de 70,7 mil expedientes para disecar entre los radicados del 2 al 27 de marzo de 2026. Cuatro meses atrás, en noviembre de 2025 Catalina Giraldo y Lucas Correa presentaron una tutela más.

La demanda —contra Sanitas, el Congreso de la República, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud— llegó al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el 3 de diciembre la declaró improcedente. La justicia, de nuevo, se basó en un formulismo para frenar los planes de Catalina.

Esa vez el derecho fundamental invocado no fue el de petición, el de la tutela que la Corte descartó en marzo, sino el de morir dignamente. El Juzgado Veintisiete le envió al tribunal más poderoso de Colombia el expediente el 28 de enero. La secretaría general le dio un radicado —un número de identificación— el 8 de abril.

La quinta sala de selección del 2026, con el magistrado Juan Carlos Cortés —del ala más liberal de la Corte— y la magistrada Lina Escobar —conocedora de las tres ramas del poder público—, recibió el 4 de mayo el expediente de la segunda tutela, que a su vez fue una segunda oportunidad para la inédita riña jurídica de Giraldo Silva.

“Estoy convencida de que el suicidio puede ser un acto protegido, seguro y acompañado”, dijo la profesional de la salud mental en el video que el Laboratorio Desclab difundió. La muerte, en ese sentido, “no debe ser un acto violento ni traumático para la persona que decide quitarse la vida”.

Giraldo tiene una maestría en terapias de tercera generación. Sufre constantemente de insomnio, pesadillas, opresión en el pecho y agotamiento físico. Ha perdido parte de su memoria, se ha autolesionado y ha aprendido a identificar riesgos para buscar ayuda. “A pesar de los esfuerzos de esconder lo obvio, la gente intenta suicidarse, y muchos lo logran”, salda.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué Catalina Giraldo no accedió al suicidio médicamente asistido que solicitó?

Porque, aunque la Corte Constitucional despenalizó la asistencia médica al suicidio en 2022, el Ministerio de Salud nunca expidió la reglamentación necesaria para aplicarla. Ante ese vacío legal, Sanitas sostuvo que no estaba facultada para autorizar el procedimiento y Catalina terminó optando por una eutanasia, un mecanismo distinto al que inicialmente buscaba.

¿Qué decidirá ahora la Corte Constitucional sobre el caso de Catalina Giraldo?

La Corte seleccionó la tutela de Catalina Giraldo para definir el alcance del derecho a morir dignamente mediante asistencia médica al suicidio. El tribunal estudiará si la ausencia de reglamentación puede impedir el ejercicio de un derecho reconocido por la propia Corte y si corresponde fijar parámetros que orienten futuros casos en Colombia.

¿Cuál es la diferencia entre la eutanasia y el suicidio médicamente asistido?

En la eutanasia, el profesional de la salud administra el procedimiento que causa la muerte del paciente. En el suicidio médicamente asistido, el médico proporciona los medicamentos y el acompañamiento, pero es la propia persona quien decide y ejecuta el acto final. Esa diferencia en el grado de autonomía es el centro de la batalla jurídica impulsada por Catalina Giraldo.

¿Por qué el caso de Catalina Giraldo puede marcar un precedente en Colombia?

Porque es el primer expediente en el que la Corte Constitucional revisará de fondo los efectos prácticos de la despenalización del suicidio médicamente asistido. Lo que decida podría obligar a aclarar el alcance del derecho a morir dignamente y presionar la expedición de reglas que hoy impiden su aplicación efectiva.