Ministerio del Trabajo deroga 11 circulares por extralimitación y cuestionamientos de legalidad

Con la Resolución 2708 el Ministerio de Trabajo dejó sin efectos disposiciones expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Entre los principales cuestionamientos está una circular que permitía el ingreso de inspectores a viviendas privadas en casos de supuesto peligro inminente.
Ministra de Trabajo- Natalia López. Crédito: Redes: Natalia López.

El Ministerio del Trabajo anunció que derogó 11 circulares administrativas expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026, luego de un análisis técnico y jurídico que identificó posibles problemas de constitucionalidad y legalidad en varias de estas disposiciones.

La decisión quedó confirmada en la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, firmada por la ministra del Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, Juliana Patricia Morad Acero.

Según el documento, algunas de las circulares habrían excedido el alcance de las competencias administrativas al establecer requisitos, procedimientos, cargas o consecuencias que no estaban expresamente contemplados en la legislación.

Entre los aspectos cuestionados aparecen la creación de sanciones sin respaldo legal, interpretaciones sobre jornadas y salarios, procedimientos administrativos y disposiciones relacionadas con la inspección laboral.

La circular que generó mayor preocupación

Uno de los casos señalados por el Ministerio corresponde a la Circular 0089 del 29 de julio de 2026, relacionada con la inspección del trabajo doméstico.

El instructivo contemplaba una denominada “Excepción por Peligro Inminente”, mediante la cual se autorizaba a inspectores de trabajo a ingresar a viviendas privadas sin autorización del empleador ni una orden judicial previa.

La Resolución 2708 concluyó que esta disposición excedía las competencias de los inspectores y comprometía la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 28 de la Constitución Política.

De acuerdo con el análisis citado en la resolución, una circular administrativa no puede atribuir a funcionarios del Ministerio del Trabajo facultades de ingreso a domicilios que no estén respaldadas por una habilitación legal.

Ante una situación de riesgo inminente para la vida o integridad de una trabajadora doméstica, el nuevo lineamiento establece que los inspectores deberán activar la intervención de las autoridades competentes, entre ellas la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en lugar de ingresar por la fuerza al inmueble.

¿Cuáles son las 11 circulares derogadas?

La decisión cobija disposiciones expedidas sobre diferentes asuntos laborales y de inspección.

Entre ellas se encuentra la Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025, relacionada con jornada y trabajo a destajo. El Ministerio cuestionó que hubiera establecido una fórmula matemática obligatoria para calcular pagos derivados de la reducción de jornada sin que dicha metodología estuviera prevista en las leyes mencionadas en la resolución.

También fue derogada la Circular Interna 0120 del 15 de octubre de 2025, sobre estabilidad laboral reforzada, debido a la imposición de requisitos documentales y trámites con efectos sobre empleadores y contratistas.

La Circular 0031 del 17 de marzo de 2026, relacionada con equidad de género y cuidado, fue retirada porque, según el análisis, combinaba recomendaciones voluntarias con directrices obligatorias, generando riesgo de sanciones.

En materia sindical, la Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026 fue cuestionada por presentarse como un referente técnico obligatorio y por establecer interpretaciones sobre la relación entre convenciones colectivas y normas legales.

Otra de las disposiciones retiradas fue la Circular 0040 del 16 de abril de 2026, sobre seguridad privada y horas extras. El Ministerio señaló que la interpretación allí contenida sobre las excepciones al régimen de horas extras no correspondía con el alcance de la normativa vigente.

La Circular 0048 del 22 de mayo de 2026, relacionada con el debido proceso disciplinario, también quedó sin efectos debido a que establecía criterios rígidos sobre los despidos que requerían o no determinados procedimientos.

Ese mismo 22 de mayo fue expedida la Circular Interna 0049, que creó un procedimiento administrativo especial para trámites ante inspectores, con etapas, traslados y pruebas que, de acuerdo con la resolución, no contaban con el respaldo jurídico requerido.

Posteriormente, la Circular 0057 del 6 de julio de 2026, sobre el alcance de la reforma laboral, fue retirada por una interpretación que, según el Ministerio, confundía el ámbito de aplicación del Código Sustantivo del Trabajo frente a los trabajadores oficiales.

En cuanto a las plataformas digitales de reparto, la Circular 0086 del 29 de julio de 2026 fue cuestionada porque pretendía otorgar a los inspectores la posibilidad de declarar la existencia de relaciones laborales, una competencia que corresponde a los jueces. Además, el documento señala que quedó desactualizada frente al Decreto 0991 de 2026.

La Circular 0088 del 29 de julio de 2026, sobre negociación colectiva proporcional, también fue derogada por errores en la referencia normativa y por la aplicación generalizada de una decisión judicial que, según el análisis, correspondía a un contexto específico.

Finalmente, además de la Circular 0089 sobre trabajo doméstico, estas disposiciones completan el grupo de 11 circulares retiradas por el Ministerio del Trabajo.

¿Qué ocurrirá con los procesos que están en curso?

La resolución establece que la derogatoria tiene efectos hacia el futuro. Esto significa que el retiro de las circulares no implica automáticamente la anulación de actuaciones realizadas anteriormente.

Los procesos administrativos que actualmente se encuentren en trámite no serán archivados por esa sola razón. Los funcionarios deberán resolverlos con fundamento directo en la Constitución, las leyes y los decretos reglamentarios aplicables, sin utilizar las circulares derogadas como fundamento autónomo.

De igual manera, las fórmulas y criterios establecidos en la Circular 0101 sobre trabajo a destajo dejarán de tener carácter vinculante como base para imponer obligaciones o sanciones.

Ministerio establece un plan de contingencia

La Resolución 2708 también contempla un cronograma para evitar vacíos en materia de inspección y regulación laboral.

En un plazo de cinco días hábiles, el Ministerio deberá emitir un protocolo operativo para coordinar con la Policía y la Fiscalía las actuaciones frente a situaciones de emergencia relacionadas con el trabajo doméstico.

En 10 días hábiles deberá realizarse una evaluación de las reglas aplicables a la reducción de jornada laboral y los salarios asociados al trabajo a destajo.

El plazo de 15 días hábiles contempla la presentación de nuevos proyectos de protocolos relacionados con las plataformas digitales de reparto, teniendo en cuenta el Decreto 0991 de 2026, así como documentos técnicos sobre libertad sindical.

En un término de 30 días hábiles, las diferentes dependencias del Ministerio deberán presentar un informe integral sobre las necesidades regulatorias al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección.

Un ajuste al alcance de las circulares administrativas

La decisión del Ministerio del Trabajo marca un giro en la forma en que deberán utilizarse las circulares administrativas como instrumentos de orientación e inspección laboral.

El análisis que sustenta la Resolución 2708 advierte que estos documentos no pueden convertirse en normas paralelas para crear obligaciones, sanciones o procedimientos que requieran respaldo legal.

“Con la derogatoria de las 11 circulares, el Ministerio busca ajustar sus actuaciones al marco constitucional y legal vigente y establecer nuevos protocolos para los asuntos que requieren regulación o lineamientos técnicos”, dijo.

El proceso de revisión continuará durante las próximas semanas, de acuerdo con los plazos fijados en la propia resolución, con el propósito de identificar las necesidades regulatorias y formular nuevos instrumentos dentro del marco de las competencias del Ministerio del Trabajo.

Claves del tema en cuatro preguntas y respuestas

¿Por qué el Ministerio del Trabajo derogó las 11 circulares?

El Ministerio del Trabajo derogó las 11 circulares porque, tras una revisión técnica y jurídica, identificó posibles problemas de constitucionalidad y legalidad. Según la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, algunas disposiciones habrían excedido las competencias administrativas al crear obligaciones, procedimientos, requisitos o posibles sanciones sin suficiente respaldo legal.

¿Cuál fue la circular que generó mayor preocupación?

La Circular 0089 del 29 de julio de 2026, relacionada con la inspección del trabajo doméstico, fue uno de los principales motivos de cuestionamiento. El documento contemplaba una excepción por “peligro inminente” que permitía a inspectores ingresar a viviendas privadas sin autorización del empleador ni orden judicial. El Ministerio concluyó que esta medida podía vulnerar la inviolabilidad del domicilio protegida por el artículo 28 de la Constitución.

¿Qué pasará con los procesos que ya están en curso?

La derogatoria tiene efectos hacia el futuro, por lo que no significa que los procesos administrativos que ya comenzaron deban archivarse automáticamente. Estos deberán continuar y ser resueltos con base en la Constitución, las leyes y los decretos reglamentarios vigentes, sin utilizar las circulares derogadas como fundamento autónomo.

¿Qué medidas adoptará el Ministerio después de derogar las circulares?

El Ministerio estableció un plan de contingencia para desarrollar nuevos protocolos y revisar las reglas existentes. Entre las medidas se contempla elaborar, en cinco días hábiles, un protocolo con la Policía y la Fiscalía para atender emergencias relacionadas con el trabajo doméstico; revisar en 10 días las reglas sobre reducción de jornada y trabajo a destajo; presentar en 15 días nuevos proyectos sobre plataformas digitales de reparto y libertad sindical; y entregar, en 30 días, un informe integral sobre las necesidades regulatorias.