Haber prestado el servicio militar obligatorio puede representar una ventaja al momento de completar la historia laboral y gestionar una pensión en Colombia. La legislación contempla el reconocimiento de ese tiempo para efectos pensionales, incluso para los afiliados a fondos privados, como Colfondos. Sin embargo, el periodo no necesariamente aparece de manera automática en la historia laboral: es importante acreditarlo y solicitar su validación ante la administradora correspondiente.
¿Qué dice la ley colombiana?
El artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 establece, en su literal a), que el tiempo de servicio militar será computado para efectos de pensión de vejez y de invalidez en las entidades estatales. La misma disposición señala expresamente que “los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar” para esos efectos. Esta norma constituye la base legal para solicitar el reconocimiento del periodo servido.
Además, la Ley 2384 de 2024 modificó disposiciones relacionadas con el servicio militar obligatorio, entre ellas su duración. De acuerdo con el artículo 3 de esa ley, que modificó el artículo 13 de la Ley 1861, el servicio militar tiene una duración general de 18 meses, mientras que para los bachilleres se mantiene en 12 meses.
Por eso, el número de semanas que podría reconocerse depende del tiempo efectivamente prestado y debidamente certificado, así como de la evaluación que realice la administradora pensional.
¿Cuál es el máximo de semanas que se pueden sumar?
Como referencia, 12 meses equivalen aproximadamente a 52 semanas y 18 meses, a unas 78 semanas de calendario. En consecuencia, para un servicio obligatorio de 18 meses, el equivalente aproximado es de 78 semanas; para uno de 12 meses, unas 52 semanas.
Estas cifras son aproximadas y no constituyen un tope universal fijado expresamente por el artículo 45. Debe revisarse cada caso, pues existen periodos de servicio prestados bajo normas anteriores y situaciones particulares que pueden modificar el tiempo acreditable. La administradora deberá verificar las fechas oficiales de incorporación y licenciamiento antes de determinar el reconocimiento.
¿Cómo realizar el trámite paso a paso?
Reúna los documentos:
Tenga a mano su cédula, la libreta militar y los datos de la unidad donde prestó el servicio, las fechas de incorporación y retiro, y el contingente al que perteneció. Si necesita acreditar oficialmente el periodo, consulte ante la autoridad militar competente cómo obtener la certificación correspondiente.
Consulte su historia laboral:
Ingrese al portal de su fondo y revise los periodos registrados. Identifique si el servicio militar está ausente o si hay diferencias en las fechas.
Si está afiliado a Colfondos, registre el periodo:
La administradora explica en su guía de historia laboral que el afiliado puede reportar el tiempo de servicio militar para su posterior validación y actualización. En la plataforma, busque la opción “Registra aquí” dentro del apartado correspondiente al servicio militar y diligencie los datos solicitados: unidad de instrucción, fecha de incorporación, unidad o batallón de licenciamiento, fecha de retiro y contingente.
Adjunte los soportes y envíe la solicitud:
Conserve el número de radicado y cualquier comprobante del trámite. Si la información no se refleja o necesita corregirse, solicite una revisión formal de su historia laboral.
Verifique el resultado:
Consulte nuevamente el registro y solicite a la administradora una respuesta escrita si el periodo no se incorpora. El reconocimiento del tiempo no garantiza por sí solo una pensión: deben cumplirse los demás requisitos aplicables al régimen del afiliado.
Un paso que puede marcar la diferencia
Revisar la historia laboral con anticipación permite detectar periodos pendientes y reunir los documentos necesarios antes de solicitar la pensión. Quienes prestaron servicio militar obligatorio pueden consultar su caso con su administradora y pedir que se evalúe el tiempo certificado conforme a la legislación vigente.