Las pensiones son un ahorro a largo plazo que se realiza durante la vida laboral para asegurar ingresos mensuales después de dejar de trabajar, ya sea por jubilación, invalidez o fallecimiento.
De acuerdo con una decisión tomada por la Corte Constitucional, algunos familiares podrán acceder a la pensión en Colombia de manera heredada.
¿Los nietos pueden heredar la pensión de sus abuelos?
La decisión de la Corte se produjo tras resolver una tutela que pedía que los fondos privados del país no impidieran que los nietos de una mujer accedieran a su mesada pensional.
Esto se dio luego de argumentar que, para heredar una pensión en Colombia siendo nieto, es necesario presentar documentación legal que demuestre que el beneficiario estaba a cargo del titular de la cuenta de jubilación.
El alto tribunal aclaró que los fondos de pensiones pueden solicitar estos documentos para la inclusión en nómina y el pago de la mesada heredada, siempre que se pruebe que los titulares fallecidos eran “guardadores del o los adolescentes”.
No obstante, la Corte fue enfática en que este requisito no puede usarse para impedir el estudio de fondo de las solicitudes “ni convertirse en cargas excesivas que desconozcan el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
El tribunal también recordó que este tipo de reconocimientos puede sustentarse mediante otros mecanismos o procesos ante entidades públicas. En este caso, “el fondo no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el ICBF había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela”.
La Corte Constitucional precisó que basta con demostrar que los progenitores han fallecido y no pueden ejercer la patria potestad. Además, debe acreditarse que el menor —niño, niña o adolescente— está a cargo de un familiar, incluso hasta el cuarto grado de consanguinidad.
¿Quiénes pueden heredar una pensión en Colombia?
Las personas autorizadas por la ley para heredar una pensión en Colombia son:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 y hasta los 25 años, que no puedan trabajar por razón de sus estudios y dependan económicamente del fallecido.
- Hijos en condición de invalidez, mientras subsista dicha condición.
- Hermanos en condición de invalidez, si dependían económicamente del titular del ahorro.
Así las cosas, para heredar una pensión en Colombia, la Corte señaló que debe comprobarse que el familiar “ejerce actos concretos de cuidado” y que los derechos fundamentales del menor de edad “se encuentran en riesgo”.