La Corte Constitucional declaró exequible la ley 1626 de 2013, por la cual se suministra la vacuna del papiloma humano de manera gratuita a las niñas entre 9 y 17 años y no será necesario que las menores estén cursando entre cuarto y séptimo grado.
La Procuraduría General de la Nación ya le había pedido a la Corte Constitucional mantener la ley que incluya a las niñas entre los nueve y 17 años, pero sin tener en cuenta el grado de escolaridad.
El Ministerio Público había considerado que el requisito, "de estar escolarizadas es inaceptable, sobre todo cuando así se terminaría afectando o amenazando gravemente el derecho a la salud de esas menores excluidas”.
La demanda contra la norma fue presentada por los ciudadanos James Bello Castillo y Carlos Sául Martínez Núñez, quienes argumentaron que no había razón válida para que solo se suministre la vacuna a niñas en dichos grados de escolaridad.