Corte ordena analizar el denominado “rezago acumulado” para establecer UPC

La Corte Constitucional estableció los parámetros que deberá seguir el Gobierno para definir la UPC de 2027, con base en información técnica y las necesidades reales de financiación del sistema de salud.
El Gobierno eximirá de copagos y cuotas moderadoras a damnificados por el terremoto registrados en el RUD. El beneficio durará 12 meses. Crédito: Diseño de Magnific

La Corte Constitucional emitió un nuevo auto de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en el que estableció los parámetros que deberá tener en cuenta el Gobierno para fijar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027, el monto que se reconoce por cada afiliado para financiar los servicios de salud.

La decisión reitera las obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social frente al cálculo de esta prima de aseguramiento y establece que la UPC deberá determinarse con información técnica, confiable y actualizada sobre las necesidades reales del sistema.

Tres aspectos clave para definir la UPC

La Corte insiste principalmente en tres puntos: mejorar la calidad de la información utilizada para calcular la UPC, demostrar técnicamente que los recursos son suficientes y garantizar que la UPC del régimen subsidiado corresponda, como mínimo, al 95 % de la del régimen contributivo, salvo que exista evidencia técnica que justifique una diferencia mayor.

La decisión señala que la fijación de la UPC para 2027 se realiza en un contexto de dificultades en el acceso a los servicios de salud. Entre los indicadores analizados están las tutelas relacionadas con el derecho a la salud, que, según cifras citadas por la Corte, pasaron de más de 265.000 en 2024 a cerca de 312.500 en 2025.

Sin embargo, la Corte aclara que estos indicadores no permiten atribuir las dificultades del sistema a una sola causa. También intervienen factores como la gestión de las EPS, la organización de las redes, el flujo de recursos y la disponibilidad de talento humano.

La UPC deberá tener en cuenta el costo real de la atención

Para determinar el valor correspondiente a 2027, el Ministerio de Salud deberá analizar información de las EPS y contrastarla con otras fuentes confiables.

Entre los factores que deberá considerar están el uso de los servicios, el costo y gravedad de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los precios de medicamentos y tecnologías, el talento humano, la inflación, la tasa de cambio y las condiciones de cada territorio.

Además, la Corte ordena analizar el denominado “rezago acumulado”, es decir, la diferencia que pueda existir entre los valores reconocidos históricamente y las necesidades reales de financiación del sistema.

La Corte también precisa que las pérdidas o déficits de las EPS no pueden atribuirse automáticamente a una insuficiencia de la UPC. El Ministerio deberá diferenciar los costos derivados de la atención en salud de aquellos relacionados con problemas de gestión, ineficiencias, obligaciones históricas o dificultades de flujo de recursos.

Hacienda deberá garantizar los recursos

Otro de los puntos establecidos por la Corte es que, una vez determinadas técnicamente las necesidades de financiación, el Ministerio de Hacienda deberá garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios.

La Corte advierte que las restricciones fiscales no pueden utilizarse por sí solas para fijar una UPC inferior a las necesidades establecidas técnicamente para 2027.

En cuanto al régimen subsidiado, la Corte mantiene como parámetro que su UPC integral sea de al menos el 95% de la UPC del régimen contributivo, a menos que exista información técnica suficiente que justifique una diferencia superior al 5%. La Corte recuerda que este porcentaje fue inicialmente planteado como meta por el propio Gobierno en 2016.

¿Qué sigue?

El Ministerio de Salud deberá presentar antes del 15 de enero de 2027 un informe sobre las medidas adoptadas y sus resultados, incluyendo la calidad de la información utilizada, la metodología aplicada y la justificación técnica de la suficiencia de la UPC.

Importante: este auto no fija todavía cuánto será la UPC para 2027. La Corte establece los parámetros y obligaciones que deberá cumplir el Gobierno para determinar ese valor.