El Ministerio de Salud alista el borrador de una resolución en la que reglamenta oficialmente la prohibición en Colombia de la experimentación, fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales.
La entidad señaló que con esta nueva disposición se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 2047 de 2020 y a una orden del Consejo de Estado.
Apuntó que, con esta medida, el Gobierno nacional fortalece el marco normativo que promueve prácticas éticas, responsables y alineadas con la protección y el bienestar animal, sin descuidar los principios de salud pública, seguridad del consumidor y vigilancia sanitaria.
Declaración ante el Invima
Uno de los principales ejes de la reglamentación es la exigencia de una declaración de primera parte, mediante la cual los fabricantes, importadores o comercializadores deberán certificar que los productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales.
Esta declaración deberá ser presentada ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) como requisito para obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), indispensable para la fabricación, importación y comercialización de cosméticos en el país.
La certificación será emitida por el representante legal de la empresa o su apoderado y tendrá vigencia indefinida, siempre que no se incorporen nuevos productos.
Alcance de la medida
La resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas que hagan parte de la cadena de producción, experimentación, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos e ingredientes utilizados en su elaboración.
El Ministerio aclaró que la responsabilidad recaerá directamente sobre el actor que incurra en prácticas prohibidas, en caso de que se evidencie la realización de pruebas en animales, incluso si estas se presentan en etapas previas de la cadena productiva.
Excepciones técnicas específicas
La normativa contempla dos excepciones puntuales a la prohibición, únicamente cuando:
Un ingrediente deba someterse a pruebas por riesgos comprobados para la salud o el medio ambiente y no existan métodos alternativos validados científicamente.
Los datos de seguridad obtenidos mediante pruebas en animales hayan sido generados para fines distintos al uso cosmético.
En estos casos, el fabricante deberá sustentar técnicamente ante la autoridad sanitaria la validez de la excepción.
Vigilancia y control sanitario
El Invima será la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control, verificando el cumplimiento de la declaración de no testeo en animales, además de los demás requisitos establecidos en la normativa andina, particularmente la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina.
El Ministerio de Salud destacó que esta reglamentación armoniza la legislación nacional con estándares internacionales, respeta los compromisos adquiridos en el marco de acuerdos sanitarios y refuerza el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y ética sobre los productos que utilizan.
La resolución entra en vigencia a partir de su expedición y consolida a Colombia como uno de los países de la región que avanzan de manera decidida hacia una industria cosmética libre de crueldad animal, bajo estrictos controles sanitarios.