¿Cuándo será el día sin carro en Bogotá este año?

La Secretaría de Movilidad dio a conocer la fecha en la que se llevará a cabo el día sin carro en Bogotá.
Día sin carro y moto en Bogotá Crédito: Colprensa

Ante los rumores generados hace semanas por la fecha en que se realizará el primer día de la medida. Según la información suministrada por la Secretaría de Movilidad a un medio nacional, esta fecha ya está definida, según el Decreto 036 de 2023.

Así las cosas, los bogotanos tendrán que alistar su bicicleta, patines y otros medios de transporte para el próximo 1 de febrero de 2024, fecha escogida por el Distrito.

La decisión está basada en el Decreto 036 de 2023, donde el Distrito estableció medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años, y se dictan otras disposiciones.

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No obstante, la Alcaldía de Galán no ha dado mayor información sobre las medidas que tendrán dispuestas para este Día sin carro y moto en Bogotá, pero de acuerdo con el decreto en ese día se prohíbe la circulación de vehículos y motocicletas entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.

“Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros”, destaca el decreto en el parágrafo 4.

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Cabe destacar que el Día sin carro y moto en Bogotá se realiza con el propósito de promover la movilidad sostenible en la ciudad y fomentar el uso de medios de transporte más amigables con el medio ambiente, como la bicicleta y el transporte público.

Durante este día, se busca reducir la emisión de gases contaminantes y disminuir la huella de carbono producida por los vehículos particulares y motocicletas.

Excepciones en el Día sin carro y moto en Bogotá

  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte,
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.