A través de decreto el Gobierno reglamenta la negociación colectiva entre empleados y empleadores

Se formaliza el derecho de los trabajadores a negociar no solo en el ámbito de su empresa, sino a nivel de rama de actividad o sectores económicos específicos.
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, aseguró que el Ejecutivo revisará el auto con el presidente y analizará los términos de un eventual nuevo decreto. Crédito: Colprensa

El Gobierno Nacional emitió un decreto que decisivo en la estructura de las relaciones laborales en Colombia. A través del Decreto 0234 del 6 marzo de 2026, el cual está firmado por el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, se establecen las disposiciones para la negociación colectiva unificada por niveles. Lo anterior permitirá que las organizaciones de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales puedan negociar condiciones laborales de manera gremial o por rama de actividad.

¿Qué establece el nuevo decreto?

La normativa se fundamenta en el cumplimiento de los Convenios 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Colombia. El eje central es la representatividad y eficacia de la negociación colectiva.

  1. Negociación por niveles: Se formaliza el derecho de los trabajadores a negociar no solo en el ámbito de su empresa, sino a nivel de rama de actividad o sectores económicos específicos.
  2. Armonización normativa: El decreto subroga capítulos previos del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (1072 de 2015) para evitar vacíos en los procedimientos de negociación voluntaria.
  3. Fomento a la concertación: La norma obliga al Estado a promover medidas que faciliten la solución pacífica de conflictos y el desarrollo de contratos colectivos que mejoren las condiciones de empleo.

Los puntos de mayor polémica

La implementación de este decreto empieza a generar nuevos roces entre el Ejecutivo y el sector empresarial y los gremios debido a algunos puntos polémicos que incluye como:

  • Poder de los sindicatos de rama: La mayor crítica desde los sectores empresariales frente a este decreto se centra en que las negociaciones por rama podrían imponer costos iguales a empresas con capacidades económicas muy distintas (una gran multinacional frente a una mediana empresa), afectando potencialmente la sostenibilidad de los pequeños empleadores.
  • Autonomía de la voluntad: Se cuestiona si la "unificación por niveles" podría limitar la libertad de negociación directa entre empleador y trabajador dentro de cada unidad productiva.
  • Delegación de funciones: Un detalle técnico relevante es que el decreto fue emitido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en funciones presidenciales delegadas (Decreto 204 de 2026), lo que resalta la importancia transversal de la medida en la política económica del país.

¿Qué sigue?

El Decreto 0234 entra en vigencia a partir de su publicación. Se espera que en las próximas semanas los gremios económicos, como la ANDI y Fenalco, se pronuncien sobre el impacto en la competitividad, mientras que las confederaciones sindicales preparan sus pliegos para estrenar este marco de negociación por niveles.

Esta medida se suma a la serie de reformas que buscan transformar el panorama laboral colombiano, poniendo el foco en el fortalecimiento del derecho de asociación y la democratización de las relaciones de trabajo.

MinTrabajo responde a críticas sobre decreto

Para complementar tu nota web, aquí tienes el desglose de los argumentos del ministro Antonio Sanguino. Estos puntos sirven perfectamente como el "contra-argumento" oficial o la respuesta del Gobierno ante las críticas de los gremios y sectores de oposición.

El Ministro responde: "No se está usurpando la función del Congreso"

Tras la publicación del Decreto 0234 de 2026, el jefe de la cartera de Trabajo, Antonio Sanguino, defendió en su cuenta de X la legalidad de la norma y aclaró los puntos que han generado mayor confusión. Estas son las claves de su postura:

El ministro enfatizó que el Gobierno no está legislando, sino reglamentando aseguró que la base jurídica ya existe en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite convenciones entre múltiples empleadores. Por lo que sostuvo que el decreto simplemente da cumplimiento a compromisos internacionales, específicamente al Convenio 98 de la OIT, por lo que no hay una invasión de las funciones del Congreso.

Ante el temor de que la negociación por rama elimine la autonomía de cada empresa, como lo plantaron algunos sectores políticos Sanguino fue tajante: "No se eliminan los sindicatos de empresa. El derecho a negociar en el nivel interno de cada compañía se mantiene sin cambios. La medida busca añadir una "capa" adicional (sectorial o por rama) para fortalecer el diálogo social, permitiendo que convivan ambos niveles de negociación".

Contrario a la tesis del aumento de costos laborales, el ministro sugiere que la negociación por niveles podría ser un alivio financiero para el sector privado:

  • Al unificar criterios sectoriales, se espera una disminución en la conflictividad laboral.
  • Se busca reducir los gastos que hoy enfrentan las empresas en asesorías jurídicas y procesos judiciales prolongados derivados de negociaciones fragmentadas.

Sobre la polémica de los aportes sindicales, el funcionario recordó que el sistema es voluntario:

  • Cuota por beneficio: Solo quien decida acogerse a los beneficios logrados en la negociación colectiva debe realizar el aporte legal.
  • Derecho de renuncia: Cualquier trabajador puede optar por no recibir los beneficios de la convención y, en consecuencia, no pagar la cuota sindical.

Finalmente, el ministro lanzó una dura crítica a sus opositores, acusándolos de defender intereses particulares y de utilizar "discursos altisonantes" que carecen de rigor técnico, pidiendo que el debate nacional se mantenga en el plano de la seriedad jurídica.