C. Constitucional mantiene incidente de desacato contra MinSalud y le da plazo 48 horas para que defina valor de la UPC

La Corte le dio un plazo de 48 horas al ministro para corregir sistema, asegurar suficiencia y equiparar regímenes.
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud, durante el debate de la reforma a la salud, en el Congreso. Crédito: Colprensa

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional resolvió mantener abierto el incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las órdenes judiciales orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, específicamente en lo relacionado con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

La UPC es el monto anual que el sistema de salud asigna por cada afiliado para financiar los servicios en los regímenes contributivo y subsidiado. Según el alto tribunal, aunque el ministro Jaramillo presentó un informe dentro del plazo otorgado alegando el cumplimiento de sus obligaciones y solicitando el archivo del proceso, la Sala determinó que las medidas reportadas no constituyen un cumplimiento material, real ni inmediato.

Requerimientos y plazos

La Sala Especial —presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien aclaró su voto)— ordenó la continuación del trámite iniciado mediante el Auto 2049 de 2025. En consecuencia, la Corte otorgó al jefe de la cartera de Salud un plazo de 48 horas, a partir de la notificación de la providencia, para cumplir con los siguientes puntos:

  1. Fiabilidad del sistema: Corregir las deficiencias técnicas del sistema de información para garantizar cálculos confiables de la UPC.
  2. Suficiencia financiera: Asegurar que el valor de la UPC sea suficiente de acuerdo con los parámetros ordenados por la Corte.
  3. Equiparación de regímenes: Nivelar la UPC del régimen subsidiado al 95 % de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre técnicamente la suficiencia de la primera.

Posibles sanciones

Finalmente, la Corte Constitucional aclaró que, si bien el objetivo primordial del incidente de desacato es lograr que la autoridad cumpla con la protección del derecho a la salud y no la sanción per se, el desacato de lo dispuesto en el Auto 2049 de 2025 podrá derivar en la imposición de las sanciones legales correspondientes en cualquier etapa del proceso.

La providencia cuenta con la firma del magistrado Carlos Camargo Assis.