En una entrevista en el programa Tarde, pero llego de La FM, el abogado laboralista Juan Manuel Lorente explicó que realizar actividades personales durante la jornada puede derivar en sanciones, incluyendo el despido, si se presentan de forma reiterada.
Durante la conversación, el especialista señaló que “por lo menos en España sí” puede considerarse una falta el uso del tiempo laboral para asuntos ajenos al trabajo, como comprar entradas o consumir contenido en línea. Indicó que si un trabajador es sorprendido en estas prácticas, “es lógico que se pueda enfadar” el empleador y que, en caso de repetición, “pueda terminar en un despido”.
¿Comprar entradas en horario laboral puede causar despido?
El abogado explicó que el análisis parte de las obligaciones contractuales del trabajador. “Si durante la jornada laboral encendemos el ordenador y nos ponemos a hacer otra cosa que no sea trabajar”, se incurre en un incumplimiento. Añadió que estas conductas pueden ser sancionadas dependiendo de su frecuencia y del impacto en el desempeño.
Frente a la situación de plataformas de venta de entradas que operan en horarios laborales, mencionó alternativas como utilizar pausas autorizadas o apoyarse en terceros. También planteó que el trabajador puede asumir el riesgo: “uno tiene unas obligaciones y tiene que cumplirlas”, y si decide realizar otras actividades, debe aceptar posibles consecuencias.
Lorente también indicó que existe la opción de informar al empleador y compensar el tiempo, aunque advirtió que no siempre es viable por la incertidumbre en procesos como las filas virtuales. “Si hay ‘buen rollo’ con tu jefe, se lo comentas”, dijo, aclarando que en entornos laborales tensos esto puede generar conflictos.
¿El uso del celular en el trabajo puede ser motivo de despido?
Sobre el uso del teléfono móvil, el abogado explicó que depende de las políticas internas de cada empresa. Algunas establecen restricciones estrictas, mientras que otras permiten cierto margen. Sin embargo, subrayó que el criterio central es el impacto en la productividad. “Si el uso del móvil te causa un perjuicio y tiene un impacto real en el trabajo de esa jornada, sí puede ser motivo de despido”, afirmó.
Añadió que existen precedentes de despidos por conductas similares, como ver contenidos en internet durante la jornada. “No es raro ver despidos de personas que están haciendo algo que no deben con su ordenador mientras están teóricamente trabajando”, indicó.
En contraste, diferenció el escenario de las vacaciones, donde aplica el “derecho a la desconexión digital”. Según explicó, durante ese periodo el trabajador no está obligado a responder comunicaciones laborales. “Tu jefe no debería llamarte ni escribirte durante tus vacaciones”, señaló, precisando que la falta de respuesta no constituye causal de despido.
Finalmente, el abogado reiteró que cada caso depende del contexto laboral, las normas internas y la conducta del trabajador, especialmente en relación con el cumplimiento de sus funciones durante la jornada.
*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM