Gobierno proyecta créditos directos a EPS para pagar deudas por medicamentos y procedimientos

Los recursos estarían destinados exclusivamente al pago de obligaciones por medicamentos y procedimientos que fueron reportados como pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026 y que posteriormente hayan sido efectivamente entregados o prestados.
Dinero colombiano Crédito: Diseño de Magnific

El Ministerio de Salud proyecta la creación de una “Línea de crédito directo plan de choque” para otorgar, por una sola vez, créditos directos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

De acuerdo con el proyecto de resolución, el mecanismo busca financiar cartera relacionada con medicamentos y procedimientos en salud reportados como pendientes de entrega o prestación entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026, dentro de la estrategia puesta en marcha por el Gobierno para atender los represamientos identificados en el sistema.

El documento establece que los recursos no serían entregados directamente a las EPS. La Adrees realizaría el desembolso mediante giro directo a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que tengan las obligaciones reconocidas y conciliadas con las EPS.

¿A quiénes estaría dirigida la línea de crédito?

El proyecto establece que podrán acceder a esta línea las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado medicamentos o procedimientos pendientes dentro del mecanismo definido por el Ministerio de Salud.

También contempla como destinatarios indirectos a los prestadores y proveedores que sean acreedores de las EPS por haber realizado posteriormente la entrega o prestación de las tecnologías reportadas como pendientes.

Sin embargo, no podrán ser beneficiarias las EPS que, al momento de solicitar el crédito, estén sometidas a una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o que se encuentren en proceso de retiro voluntario del aseguramiento.

La Superintendencia deberá suministrar a la Adres la información necesaria para verificar estas condiciones.

El crédito sólo financiaría obligaciones ya cumplidas

Uno de los elementos centrales del proyecto es que los recursos no estarían destinados a financiar futuras compras o prestaciones.

El crédito estaría dirigido al pago de obligaciones ciertas de las EPS frente a prestadores y proveedores, siempre que los medicamentos o procedimientos inicialmente reportados como pendientes hayan sido efectivamente suministrados o prestados, facturados, validados, reconocidos y conciliados antes de la aprobación y desembolso del crédito.

El proyecto establece expresamente que la línea no financiará la adquisición o prestación futura de medicamentos o procedimientos que aún no hayan sido suministrados o realizados.

Esta condición busca vincular los recursos del crédito con obligaciones concretas y previamente identificadas dentro del reporte de medicamentos y procedimientos.

¿Cómo funcionaría el giro de los recursos?

La propuesta establece que, una vez aprobada la operación, la Adres no entregará los recursos a la EPS.

El dinero será girado directamente a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con las facturas autorizadas. El giro directo extinguiría, hasta el monto desembolsado, la obligación que la EPS tenga con el respectivo acreedor.

A partir del desembolso, la EPS pasaría a ser deudora de la ADRES por el valor efectivamente girado.

De esta manera, el mecanismo busca establecer trazabilidad sobre la destinación de los recursos y evitar que el dinero sea utilizado para obligaciones diferentes a las contempladas en la resolución.

Crédito tendría tasa de IPC más 0 %

Entre las condiciones financieras previstas en el proyecto se establece una tasa de IPC + 0 %.

Las EPS tendrían un periodo de gracia de hasta 12 meses, contado desde la fecha del desembolso. Posteriormente, contarían con un plazo de amortización de hasta otros 12 meses, mediante cuotas mensuales.

El periodo de gracia y el plazo específico serían definidos en el acto administrativo mediante el cual se apruebe el crédito para cada EPS.

El proyecto también señala que las EPS podrán realizar abonos extraordinarios o cancelar anticipadamente la totalidad de la obligación sin penalidad ni costo adicional.

En caso de incumplimiento, se generarían intereses moratorios conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 1281 de 2002.

Monto total aún no está definido

El proyecto de resolución no fija en esta etapa un monto total para la línea de crédito ni un cupo específico para cada EPS.

El documento señala que el Ministerio de Salud determinará la viabilidad de la operación, el monto y la fecha de apertura para recibir solicitudes, teniendo en cuenta la proyección del cierre del aseguramiento en salud de 2026, la disponibilidad de recursos en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados (URA) de la ADRES y la validación del reporte de medicamentos y procedimientos.

Si los recursos disponibles resultan inferiores a las necesidades identificadas en el reporte validado, el cupo máximo por EPS se establecería de manera proporcional.

El plazo previsto para presentar y aprobar las solicitudes sería hasta el 31 de marzo de 2027 o hasta que se agoten los recursos destinados a la línea, lo que ocurra primero.

EPS deberán presentar garantías

Para acceder al crédito, las EPS deberán presentar diferentes documentos y garantías.

Entre los requisitos se contempla una certificación del representante legal, una autorización expresa e irrevocable para que la ADRES realice el giro directo a los prestadores y proveedores, un pagaré con carta de instrucciones y la definición del periodo de gracia y plazo de pago.

Además, las EPS deberán autorizar que, en caso de recibir recursos extraordinarios por concepto de UPC o presupuestos máximos, la ADRES pueda descontarlos para cubrir el saldo de la obligación.

La resolución también contempla como garantía la afectación irrevocable, durante la vigencia del crédito, de recursos que la ADRES reconozca a la EPS por conceptos como UPC, presupuestos máximos o recobros.

Facturas deberán estar conciliadas y validadas

Para solicitar el desembolso, las EPS deberán presentar actas de conciliación suscritas con los respectivos prestadores o proveedores y la relación de las facturas que serán pagadas con los recursos del crédito.

Las facturas deberán corresponder exclusivamente a medicamentos y procedimientos incluidos en el reporte correspondiente y deberán haber sido validadas mediante el mecanismo de Factura Electrónica de Venta en Salud – FEV-RIPS, con información disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial (SIIFA).

Además, las obligaciones deberán cumplir condiciones como no haber sido pagadas previamente, no haber sido reconocidas mediante otros mecanismos de financiación y no haber sido objeto de negocios jurídicos con terceros.

La Adres podrá devolver las solicitudes que no cumplan los requisitos para que sean subsanadas. La EPS tendría una única oportunidad para volver a presentarlas.

Crédito no sería un subsidio para las EPS

El proyecto deja explícito que la operación tendría carácter reembolsable.

Los recursos no constituirían una condonación, subsidio, aporte de capital ni transferencia gratuita a las EPS. Se trataría de créditos sujetos a recuperación, garantías, seguimiento y control, cuyo otorgamiento dependerá de la disponibilidad de recursos y del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La finalidad planteada por el Ministerio es proporcionar liquidez para atender obligaciones derivadas de medicamentos y procedimientos efectivamente suministrados o prestados, dentro de la estrategia de choque frente a los servicios pendientes.

Habrá seguimiento al uso de los recursos

Antes del primer desembolso, la EPS beneficiaria deberá suscribir un convenio de desempeño con el Ministerio de Salud y la Adres.

Este acuerdo deberá incluir, entre otros aspectos, el compromiso de destinar exclusivamente los recursos al pago de las facturas conciliadas, la prohibición de exigir descuentos o condonaciones a los prestadores y proveedores relacionados con las facturas financiadas y la obligación de reportar información sobre la cancelación de las cuentas y la actualización de los estados financieros.

El seguimiento estará a cargo de una mesa integrada por el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES. Como invitados permanentes estarán la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

La Adres deberá presentar ante esta instancia informes periódicos y un informe de cierre sobre la ejecución del mecanismo.

¿Qué pasa si una EPS incumple?

El proyecto contempla mecanismos para exigir anticipadamente el pago de la obligación.

La Adres podrá declarar vencido el plazo y exigir inmediatamente el saldo total del crédito si, después del desembolso, la EPS es sometida a una medida de intervención forzosa administrativa para liquidar o solicita su retiro voluntario del aseguramiento.

También podrá hacerlo si la EPS incumple las obligaciones establecidas en el convenio de desempeño, previa verificación y recomendación de la mesa de seguimiento.

En esos casos, la ADRES podrá descontar el saldo de los recursos que reconozca a la EPS. Si los recursos resultan insuficientes, podrá hacer efectivo el pagaré mediante cobro coactivo.

Una medida ligada al plan de choque en salud

La propuesta se enmarca en el plan de choque desarrollado por el Ministerio de Salud para identificar y hacer seguimiento a medicamentos y procedimientos pendientes de entrega o prestación.

El mecanismo de reporte busca conocer, para cada caso, información sobre la ordenación, dispensación o prestación, cantidad pendiente, causa de la no entrega, proveedor responsable, mecanismo de financiación y, cuando corresponda, la información relacionada con el cierre y validación de la obligación mediante facturación electrónica.

aquellas tecnologías cuya demora pueda aumentar el riesgo de complicaciones, progresión de enfermedades o afectación de los resultados en salud.

La propuesta establece así un mecanismo financiero dirigido a mejorar el flujo de recursos dentro del sistema, pero condicionado a que las obligaciones estén previamente identificadas, hayan sido efectivamente cumplidas por los prestadores o proveedores y puedan ser verificadas y conciliadas.

Es importante precisar que se trata de un proyecto de resolución: el documento establece las condiciones propuestas para la línea, pero su aplicación queda sujeta a la publicación y entrada en vigencia del acto administrativo correspondiente. El proyecto señala que la resolución regiría a partir de su publicación.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿En qué consiste la línea de crédito directo propuesta por el Ministerio de Salud?

Es un mecanismo de financiación, por una sola vez, destinado a las EPS para atender cartera relacionada con medicamentos y procedimientos en salud que fueron reportados como pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026 y que posteriormente hayan sido efectivamente entregados o prestados.

¿Los recursos del crédito serán entregados directamente a las EPS?

No. Aunque las EPS serían las beneficiarias del crédito y responsables de su pago, la ADRES realizaría directamente los desembolsos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud que tengan las obligaciones reconocidas y conciliadas.

¿Qué condiciones tendría el crédito para las EPS?

El proyecto establece un período de gracia de hasta 12 meses y un plazo de amortización de hasta otros 12 meses, con pagos mensuales. La tasa de interés sería equivalente al IPC, sin puntos adicionales, y las EPS deberán otorgar garantías y autorizar de manera irrevocable la compensación de recursos que les reconozca la ADRES para cubrir la deuda.

¿El crédito financiará medicamentos y procedimientos que todavía estén pendientes de entregar o realizar?

No. El proyecto establece que solo podrán financiarse obligaciones correspondientes a medicamentos efectivamente dispensados y procedimientos efectivamente prestados, que hayan sido facturados, validados, reconocidos y conciliados. No se financiaría la adquisición o prestación futura de servicios que todavía no hayan sido suministrados.