El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud establecieron un plazo máximo hasta el próximo 30 de octubre para que diferentes actores del sistema de salud reporten información financiera relacionada con sus cuentas por cobrar y por pagar, con el propósito de avanzar en la depuración y conciliación de la cartera del sector.
La disposición quedó establecida en la Circular Externa Conjunta No. 000034, mediante la cual las dos entidades ordenaron un reporte adicional y excepcional de información financiera. Los datos deberán tener corte al 31 de julio de 2026 y presentarse dentro del plazo establecido, de manera completa y consistente.
La medida busca consolidar información financiera comparable entre los diferentes actores del sistema, facilitar la identificación de las obligaciones pendientes y avanzar en la depuración contable de las cuentas que mantienen entre sí las entidades responsables del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud.
¿Quiénes deben presentar el reporte?
La circular está dirigida a las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, los prestadores de servicios de salud (IPS), los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos.
Estas organizaciones deberán suministrar la información requerida a través de las plataformas oficiales dispuestas por las autoridades sanitarias. El cargue se realizará mediante nRVCC, de la Superintendencia Nacional de Salud, y SIHO, del Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda.
El propósito es que las entidades reporten sus cuentas por cobrar y por pagar con una misma fecha de corte, lo que permitirá contar con una base de información financiera más homogénea para identificar diferencias, revisar saldos pendientes y facilitar los procesos de conciliación entre los distintos participantes del sistema.
Incumplir el plazo tendrá consecuencias
Uno de los puntos centrales de la disposición es la exigencia de presentar la información dentro del término establecido y con criterios de integridad y consistencia.
De acuerdo con lo señalado en el documento, las entidades que no realicen el reporte oportunamente o que entreguen información incompleta o inconsistente serán excluidas de las acciones que se adelanten para el proceso de conciliación contable.
Esta condición convierte el cumplimiento del plazo en un aspecto relevante para las organizaciones obligadas a reportar, que deberán verificar la calidad de los datos antes de realizar el cargue en las plataformas correspondientes.
Depuración de cartera, una de las prioridades
Con esta iniciativa, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud buscan fortalecer la calidad y trazabilidad de la información financiera del sector, además de establecer una línea base que permita avanzar de manera coordinada en la revisión de las cuentas pendientes entre las EPS y las IPS.
La depuración y conciliación de la cartera es un proceso que requiere contrastar los registros de las partes involucradas para identificar coincidencias, diferencias y saldos que necesitan revisión. Contar con información consolidada y con una fecha de corte común puede facilitar este trabajo y mejorar el seguimiento de las obligaciones financieras.
Según las entidades, la iniciativa también apunta a optimizar el uso de los recursos del sistema de salud y facilitar la toma de decisiones a partir de información financiera más confiable.
Consulta de la circular y los instructivos
Las entidades obligadas a presentar el reporte deberán consultar la Circular Externa Conjunta No. 000034 y los instructivos correspondientes en los canales oficiales del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud.
El cumplimiento de esta obligación deberá realizarse a más tardar el 30 de octubre de 2026, con información financiera correspondiente al corte del 31 de julio del mismo año.
Con esta medida, las autoridades buscan avanzar en la organización de las cuentas por cobrar y por pagar del sistema de salud y fortalecer los mecanismos de conciliación contable entre los actores involucrados.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Cuál es el plazo establecido por MinSalud y Supersalud para reportar la información financiera?
El plazo máximo es el 30 de octubre de 2026. La información deberá tener corte al 31 de julio de 2026 y presentarse de manera completa y consistente, de acuerdo con la Circular Externa Conjunta No. 000034 del 22 de octubre de 2026.
¿Qué entidades están obligadas a presentar el reporte financiero?
La medida está dirigida a las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, los prestadores de servicios de salud (IPS), los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos.
¿A través de qué plataformas se debe realizar el reporte de información?
El cargue de la información se realizará mediante las plataformas nRVCC, de la Superintendencia Nacional de Salud, y SIHO, del Ministerio de Salud y Protección Social, según corresponda a cada entidad.
¿Qué consecuencias enfrentarán las entidades que no cumplan con el reporte?
Las entidades que no presenten la información dentro del plazo establecido o que entreguen datos incompletos o inconsistentes serán excluidas de las acciones que se adelanten para el proceso de conciliación contable.
La medida busca fortalecer la calidad y trazabilidad de la información financiera, facilitar la depuración de las cuentas por cobrar y por pagar entre EPS e IPS, optimizar el uso de los recursos y mejorar la toma de decisiones en el sistema de salud.