Atentos pensionados: Colpensiones pone fecha límite para reclamar mesadas pensionales no cobradas

Los adultos que tengan este beneficio pueden solicitar reajustes, pero esto tiene límites.
Los pensionados pueden solicitar reajustes de su pensión. Crédito: www.magnific.com

La pensión es un derecho laboral al que todos los colombianos pueden acceder. Con la reforma impulsada en el Gobierno Petro y que se aplicará desde 2027, incluso, quienes no completen los requisitos de este proceso, podrán recibir mesadas, que dependerán del pilar al que pertenezcan. Con esta ley, además, se estableció que todos los colombianos cotizarán con Colpensiones hasta ciertos topes y, quienes los superen, podrán activar entidades privadas para que haga control de sus recursos.

Sin embargo, la ley colombiana establece algunos límites. Si bien la pensión es imprescriptible; es decir, no caduca, esto no ocurre con las mesadas pensionales. La pensión, según Colfondos, es el beneficio de seguridad social que garantiza un ingreso económico tras un retiro laboral.

La mesada pensional, en cambio, es el dinero que se entrega mensualmente al beneficiario, 13 si se incluye la prima de final de año; de acuerdo con la definición establecida en la página web www.misabogados .com . Este último se calcula, de acuerdo con Porvenir, dependiendo de lo cotizado durante la vida laboral si resulta más favorable o el promedio de los salarios cotizados durante los últimos 10 años laborales (no aplica igual para quienes tienen una pensión mínima).

¿La mesada pensional tiene un periodo de prescripción?

Sí, cuando un empleado culmina su periodo laboral; osea, consigue la pensión; la entidad de cobijo hará un cálculo que le beneficie más al mismo. Se basa en la ley colombiana, específicamente en lo establecido en el artículo 488 del Código Sustantivo de Trabajo y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo. Estos apartados se refieren a la prescripción de acción.

El artículo 151 Código Procesal del Trabajo reza: "Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual".

El artículo 488 del Código Sustantivo de Trabajo dice por su parte que "las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el presente estatuto. En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relación de trabajo, dicho término se contará desde que la respectiva obligación se hace exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social".

De acuerdo con el Centro Jurídico Internacional, una persona puede presentar su inconformidad con la entidad que maneje sus aportes y entregue una mesada que considere insuficiente (cabe recordar que esta se ejecuta teniendo en cuenta el cálculo hecho por la misma) apelando a la reliquidación de las mismas.

Para completar este proceso tendrá un periodo máximo de tres años; es decir, por medio de una demanda puede buscar que se establezca un aumento en la misma. Pero, si el pensionado no realiza este proceso, la entidad seguirá entregando la mesada pensional establecida desde el principio.

¿Cómo presentar una demanda para aumentar la mesada pensional?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia de Colombia, cada ciudadano puede hacer una reclamación administrativa ante el fondo de pensiones, solicitando el ajuste.

Pero si agota esta medida, podrá acudir ante un juez laboral con documentación específica: copia de la cédula, la resolución del reconocimiento pensional, historia laboral detallada y copa del derecho de petición. Solo con esto puede presentar la demanda.