¿Quiénes podrían ser afiliados de oficio a una EPS según el nuevo proyecto del Ministerio de Salud?

El proyecto de resolución busca fortalecer la afiliación automática de quienes no estén asegurados, agilizar el acceso a los servicios de salud y ampliar la cobertura mediante la articulación entre EPS, IPS, entidades territoriales y Equipos Básicos de Salud.
El acceso a la salud es un derecho fundamental en Colombia, y las EPS deben garantizarlo sin barreras; si hay fallas en la atención, los usuarios pueden solicitar reembolso de los gastos asumidos. Crédito: Freepik

El Ministerio de Salud publicó para observaciones un proyecto de resolución con el que busca reglamentar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el propósito de garantizar que las personas sin cobertura o con afiliaciones terminadas puedan ingresar de manera inmediata al sistema cuando requieran atención médica o sean identificadas por las autoridades sanitarias.

La iniciativa establece nuevas responsabilidades para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los Equipos Básicos de Salud (EBS) y las entidades territoriales, con el objetivo de avanzar hacia la universalidad del aseguramiento y eliminar barreras de acceso a los servicios de salud.

Afiliación inmediata para personas sin cobertura

El proyecto establece que toda persona que solicite servicios de salud o sea identificada por una entidad territorial o un Equipo Básico de Salud y no se encuentre afiliada, o tenga su afiliación terminada, deberá ser afiliada o inscrita de manera inmediata al sistema. El procedimiento podrá realizarse a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) o directamente ante una EPS mediante el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades.

La propuesta también señala que las EPS no podrán negar la afiliación por razones relacionadas con la edad, el estado de salud o el uso previo de servicios, ni imponer barreras administrativas que retrasen la prestación de la atención requerida. Además, una vez registrada la afiliación, la EPS deberá autorizar inmediatamente los servicios y tecnologías en salud que necesite el usuario.

Se respeta la libre elección de EPS

Uno de los principios incluidos en el proyecto es el derecho de los ciudadanos a elegir libremente la EPS a la que desean afiliarse.

Si la persona no manifiesta una preferencia, la afiliación se realizará en la EPS autorizada con mayor número de afiliados en el municipio de residencia y que no tenga restricciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud para recibir nuevos afiliados. En el caso de las comunidades indígenas, la afiliación se efectuará en la EPS indígena que opere en el territorio cuando el usuario no exprese una elección. Posteriormente, el afiliado podrá cambiar de EPS dentro de los 90 días siguientes.

Nuevas responsabilidades para IPS y Equipos Básicos de Salud

El proyecto de resolución asigna un papel más activo a las IPS y a los Equipos Básicos de Salud en la identificación de personas sin aseguramiento.

Las instituciones deberán verificar previamente el estado de afiliación del usuario en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y, si confirma que no cuenta con cobertura, realizar la afiliación el mismo día en que inicie la prestación del servicio. Si por razones técnicas no pueden efectuar el trámite en el SAT, deberán remitir la documentación correspondiente a la entidad territorial para que continúe el proceso.

Asimismo, cuando un paciente no pueda identificarse por razones médicas o no cuente con un documento válido, las entidades territoriales deberán adelantar las gestiones para su identificación o asignar un documento temporal, con el fin de garantizar su afiliación sin retrasar la atención.

En el caso de los Equipos Básicos de Salud, estos también estarán facultados para afiliar de oficio a las personas que identifiquen durante sus actividades comunitarias, utilizando el Sistema de Afiliación Transaccional y cumpliendo los mismos procedimientos establecidos para las IPS.

Mayor participación de las entidades territoriales

El proyecto también fortalece el papel de alcaldías, gobernaciones y secretarías de salud en la búsqueda activa de población sin aseguramiento.

Las entidades territoriales deberán coordinar el intercambio de información con otros programas sociales para identificar personas no afiliadas, realizar la afiliación de oficio, verificar la situación de los menores de edad respecto a la afiliación de sus padres y hacer seguimiento a quienes ingresen al sistema para determinar posteriormente el régimen que les corresponde, ya sea contributivo, subsidiado o de contribución solidaria.

Protección para hijos de mujeres militares

Entre las novedades del proyecto se incluye un procedimiento específico para garantizar la afiliación de oficio de los hijos de mujeres que prestan el servicio militar obligatorio.

La propuesta establece que estos recién nacidos serán afiliados al régimen subsidiado, salvo que el padre pertenezca al régimen contributivo o a un régimen especial, caso en el cual deberán ser incorporados al grupo familiar correspondiente.

Comunicación y vigilancia

El Ministerio también propone que EPS, IPS, Equipos Básicos de Salud y entidades territoriales establezcan canales permanentes de comunicación para intercambiar la información necesaria cuando no sea posible realizar la afiliación mediante el SAT.

Una vez efectuada la afiliación, la EPS deberá informar al usuario la fecha de inscripción, la red de prestadores disponible, el derecho a cambiar de EPS cuando corresponda y los mecanismos de contacto de la entidad. Además, la Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales serán responsables de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Derogaría la normativa vigente

De ser adoptada, la resolución entrará en vigencia desde su publicación y derogará la Resolución 1128 de 2020, que actualmente regula la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con ello, el Ministerio de Salud busca actualizar los procedimientos, fortalecer el aseguramiento universal y reducir las barreras administrativas que aún enfrentan miles de personas para acceder a los servicios de salud en Colombia.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Cuál es el objetivo del proyecto de resolución sobre la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud?

El proyecto busca reglamentar la afiliación de oficio de las personas que no estén afiliadas o que tengan terminada su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud y avanzar hacia la universalidad del aseguramiento.

¿Qué obligaciones tendrán las EPS frente a las personas afiliadas de oficio?

Las EPS no podrán negar la afiliación por razones de edad, estado de salud o utilización de servicios, ni imponer barreras administrativas. Además, una vez registrada la afiliación, deberán autorizar de manera inmediata los servicios y tecnologías en salud que requiera el afiliado e informarle sobre la fecha de inscripción, la red de prestadores y sus derechos.

¿Qué funciones cumplirán las IPS y los Equipos Básicos de Salud en la afiliación de oficio?

Las IPS y los Equipos Básicos de Salud deberán identificar a las personas sin afiliación, verificar su estado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y realizar la afiliación de oficio el mismo día en que detecten el caso o inicien la atención. Si no es posible efectuar el trámite a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), deberán coordinar el proceso con la entidad territorial correspondiente.

¿Qué papel tendrán las entidades territoriales en la implementación de la afiliación de oficio?

Las entidades territoriales deberán identificar y buscar a la población no afiliada, coordinar el intercambio de información con otros programas sociales, realizar la afiliación de oficio cuando corresponda, hacer seguimiento a estos procesos y verificar posteriormente el régimen de aseguramiento que le corresponde a cada persona. También deberán apoyar la identificación de quienes no cuenten con documentos válidos.