La razón por la que el Consejo de Estado negó indemnización por $111 mil millones a reconocido hotel en Cartagena

El tribunal determinó que no hubo acciones que permitieran a las empresas reclamar indemnizaciones, al tratarse de bienes de uso público.
Playas de El Laguito en Cartagena - Imagen de Referencia Crédito: Captura Google Maps

El Consejo de Estado puso punto final a una prolongada controversia relacionada con los terrenos recuperados al mar en la zona turística de El Laguito, en Cartagena, al negar las pretensiones de una demanda presentada por la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A. y Hoteles Estelar (operadores del Hotel Hilton) contra la Nación y el Distrito.

La decisión concluyó que las autoridades no generaron una “confianza legítima” que permitiera a las empresas reclamar indemnizaciones por los terrenos objeto de disputa, al tratarse de bienes de uso público que, por ley, no pueden convertirse en propiedad privada.

La Sala determinó que no se logró acreditar “la existencia de una conducta clara, expresa y consistente capaz de generar en la parte actora confianza legítima en relación con el dominio de bienes de uso público”.

Línea de tiempo

1960 - 2001

El origen del conflicto se remonta a la década de 1960, cuando distintas autoridades autorizaron obras de recuperación de terrenos en la zona de El Laguito. Posteriormente, la Compañía Hotelera de Cartagena adelantó trabajos para ganar áreas al mar frente a varios lotes de su propiedad, incorporando esos espacios al proyecto donde años después funcionó el Hotel Hilton de Cartagena.

Durante décadas, la empresa sostuvo que tenía derechos sobre esas áreas recuperadas, apoyándose en permisos otorgados por autoridades locales y marítimas, así como en figuras jurídicas contempladas en la legislación civil. Sin embargo, el alto tribunal precisó en su análisis que “las denominadas "tierras recuperadas", esto es, aquellas áreas que mediante obras humanas son ganados al mar, no pierden por ese solo hecho su naturaleza de bienes de uso público ni pueden ser objeto de apropiación privada por vía de accesión”.

Sin embargo, el debate tomó un nuevo rumbo en 2001, cuando fue presentada una acción popular que cuestionó la apropiación de más de 27.000 metros cuadrados de terrenos de playa y bajamar.

En ese momento, los demandantes argumentaron que esas áreas hacían parte de los bienes públicos de la Nación y, por tanto, no podían ser objeto de propiedad privada.

2006 – Actualidad

Ahora bien, inicialmente, en 2006, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la acción popular. No obstante, siete años después, en 2013, el Consejo de Estado revocó esa decisión y concluyó que los terrenos recuperados seguían siendo bienes de uso público. Como consecuencia, ordenó la restitución de las áreas ocupadas indebidamente. En dicha sentencia original de la acción popular, el tribunal resolvió:

ORDÉNASE a la COMPAÑÍA HOTELERA DE CARTAGENA DE INDIAS SA (...) la restitución inmediata a la Nación (...) de los terrenos, que resulten como de su propiedad, mencionados en esta sentencia, distintos a los comprendidos dentro de las áreas y linderos de los siguientes seis lotes que fueron englobados en único predio a través de la escritura pública No. 2274 de 1980 (...) La extensión superficiaria que debe ser restituida es de 26.961,51m2.

Asimismo, debido a que sobre la porción ganada al mar ya se habían levantado instalaciones del hotel, el fallo del 2013 dispuso una medida alternativa: “En caso de que sobre los terrenos que deban ser restituidos (...) existan edificaciones destinadas al objeto social de la Compañía Hotelera (...) estos terrenos continuarán de su dominio, a cambio se ordena que la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias SA, adquiera un terreno con la misma extensión de la porción que le fue arrebatada al mar para que en él se construya (...) un parque destinado al uso y recreación de toda la comunidad”.

Tras ese fallo, la Compañía Hotelera devolvió parte de los terrenos a la Nación y cumplió con las obligaciones impuestas por la justicia, entre ellas la construcción de un parque de uso público.

Pese a ello, las empresas involucradas promovieron posteriormente una demanda de reparación directa contra la Nación y el Distrito, argumentando que durante años actuaron confiando en las autorizaciones expedidas por las autoridades y que, por esa razón, debían ser indemnizadas por los perjuicios ocasionados.

No obstante, el Consejo de Estado rechazó esa tesis. Al evaluar los permisos otorgados en el pasado, como la Resolución 4020 de 1975 de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar), el tribunal resaltó que en ellos se autorizaban las obras «"sin perjuicio del derecho de dominio eminente que corresponda a la Nación en las mismas zonas..."».

El tribunal concluyó que las autorizaciones de la Dimar “no tenían la capacidad de transferir derechos de propiedad” y recordó que, bajo el amparo de los artículos 679 y 682 del Código Civil, “quienes obtienen dicha autorización tan solo adquieren el uso y goce de las construcciones realizadas, sin que ello implique la transferencia del dominio del suelo, el cual permanece en cabeza de la Nación”.

Esta decisión del alto tribunal cerró definitivamente uno de los litigios urbanísticos más relevantes de Cartagena en las últimas décadas y reiteró que los terrenos de playa y bajamar conservan su carácter público, incluso cuando han sido objeto de obras de recuperación o adecuación, pues su estatus legal está supeditado a “normas de orden público que prevalecen sobre cualquier actuación administrativa o negocio jurídico de carácter particular”.

Lea la sentencia completa a continuación:

Sentencia contra la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A. y Hoteles Estelar (operadores del Hotel Hilton)