La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) afirmó que la Circular 010 del 11 de febrero de 2026, emitida por el Ministerio de Educación Nacional, recoge planteamientos presentados por el gremio y sus filiales, y garantiza el respeto a las jornadas laborales, vacaciones y derechos del magisterio en la adopción y modificación del calendario académico.
Según la organización sindical, el documento fue expedido ante interpretaciones erradas por parte de algunas Secretarías de Educación en Entidades Territoriales Certificadas, que habrían generado confusión frente a la aplicación de las normas sobre semanas de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones docentes.
Fecode a través de la cuenta de X subrayó que la Circular establece orientaciones generales para la adopción y modificación del calendario académico, teniendo en cuenta los contextos territoriales y priorizando el derecho a la educación sin desconocer las garantías laborales de los educadores.
Respaldo a semanas no presenciales de desarrollo institucional
Uno de los puntos destacados por el gremio es el numeral 11 de la Circular, que señala que las semanas de desarrollo institucional podrán desarrollarse de manera no presencial con trabajo autónomo, ya sea individual o grupal, siempre que existan acuerdos previos, actos administrativos y condiciones locales que lo justifiquen.
De acuerdo con Fecode, “esta disposición recoge propuestas formuladas por el sindicato y por filiales como la Asociación Distrital de Educadores (ADE), Asociación de Maestros de Córdoba (ADEMACOR) y el Sindicato de Educadores del Santander (SES), entre otras organizaciones regionales”.
La federación resaltó que esta modalidad permite mantener el cumplimiento de los objetivos institucionales y, al mismo tiempo, proteger el bienestar de maestros y directivos docentes.
Medida clave ante la emergencia por lluvias
El sindicato también señaló que la orientación resulta especialmente relevante en el contexto de la actual emergencia por lluvias, que afecta a varias regiones del país.
“La posibilidad de anticipar semanas de desarrollo institucional bajo la modalidad de trabajo autónomo permitiría evitar la interrupción del servicio educativo sin afectar las vacaciones ni los derechos laborales de los docentes”, dijo.
Fecode reiteró que cualquier modificación del calendario debe realizarse dentro del marco normativo vigente y con pleno respeto a las garantías del magisterio, al tiempo que se asegura la continuidad del derecho fundamental a la educación.
“La Circular 010 rige desde su expedición y establece los lineamientos que deben seguir las Entidades Territoriales Certificadas para la adopción inicial y eventual modificación del calendario académico en el territorio nacional”, sostuvo.