Aspersión con glifosato: Instituto Nacional de Salud reportó más de 90 quejas entre 2003 y 2015

La directora del Instituto Nacional de Salud, Zulma Cucunubá, explicó ante la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes que los reportes fueron registrados en 65 municipios. De las 93 quejas, 42 fueron individuales y 51 colectivas, pero solo el 40,9 % contaba con valoración clínica.
Plan de erradicación con drones y glifosato recibe apoyo internacional del dirigente estadounidense, Donald Trump Crédito: Senado de la República

La directora del Instituto Nacional de Salud (INS), Zulma Cucunubá, explicó durante un debate de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el historial de seguimiento sanitario realizado en Colombia frente a las actividades de aspersión aérea con glifosato y las posibles afectaciones reportadas por habitantes de las zonas intervenidas.

La funcionaria señaló que entre 2003 y 2015 el Instituto hizo parte de la denominada Ficha 7, un instrumento técnico en el que se registraba el seguimiento de las actividades de aspersión desde los componentes ambiental y de salud.

Según Cucunubá, durante ese periodo las personas que habitaban las zonas donde se desarrollaban las operaciones podían reportar posibles afectaciones en su salud. Esos casos posteriormente pasaban por un proceso de evaluación que terminaba con su llegada al Instituto Nacional de Salud.

93 quejas fueron registradas en 65 municipios

De acuerdo con la información histórica revisada por el INS, durante esos años se recibieron 93 quejas o reportes correspondientes a 65 municipios.

Del total, 42 fueron quejas individuales y 51 colectivas. Sin embargo, la directora del Instituto precisó que únicamente el 40,9 % de los casos contaba con valoración clínica.

Otro de los elementos analizados fue la coincidencia entre los lugares desde donde se presentaron los reportes y las zonas en las que efectivamente se habían realizado actividades de aspersión, de acuerdo con los registros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN).

Cucunubá explicó que aproximadamente la mitad de las quejas coincidían con los reportes de la DIRAN sobre la realización de aspersiones en esas zonas.

“El informe que nosotros revisamos de esa época indica que en ninguno de esos casos de las diferentes quejas, la mayoría agudas, otras crónicas, había en últimas un dictamen sobre la causalidad con respecto a la aspersión en ese momento”, afirmó la directora del INS.

De esta manera, la revisión histórica presentada durante el debate permite establecer que existieron reportes de posibles afectaciones en salud, pero los informes de ese periodo no establecieron una relación de causalidad entre los casos reportados y las aspersiones.

¿Qué ocurrió después de la suspensión del programa?

La directora del INS recordó que el programa de aspersión anterior fue suspendido en 2015 y permaneció cinco años sin operación.

Posteriormente, en 2020, se realizó una solicitud formal al Instituto Nacional de Salud para la elaboración del denominado concepto previo, relacionado con la eventual utilización de la aspersión con glifosato.

Cucunubá explicó que el procedimiento actualmente establecido diferencia entre una evaluación del riesgo en salud y el concepto previo del INS, ya que se trata de documentos elaborados en etapas diferentes y bajo responsabilidad de distintas entidades.

El marco establecido por el Decreto 380 de 2021 define las actuaciones que deben realizar las instituciones involucradas en un eventual programa de aspersión.

Ministerio de Salud debe realizar la evaluación del riesgo

Uno de los puntos centrales expuestos por la directora del INS fue que la evaluación del riesgo en salud corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social.

Este análisis debe contemplar diferentes variables relacionadas con la eventual operación, entre ellas la dosis, la forma en que se realizaría la aplicación, las poblaciones que podrían estar expuestas y los distintos escenarios en los que se desarrollarían las actividades en territorio.

La funcionaria explicó que el Ministerio ha recurrido anteriormente a entidades independientes, incluidas universidades públicas, para realizar este tipo de evaluaciones.

Una vez terminada esa evaluación, el documento debe ser remitido al Instituto Nacional de Salud: “Con base en esa evaluación del riesgo más otros insumos (...) el Instituto Nacional de Salud tendrá que emitir lo que se llama el concepto previo, que es un documento diferente a la evaluación de riesgo”, explicó Cucunubá durante el debate.

El INS ha emitido un concepto previo

Según la revisión histórica realizada por la propia directora del Instituto, solo existe un concepto previo emitido por el INS, correspondiente a 2020 y relacionado con la aspersión con glifosato.

Este documento fue incorporado, según lo señalado durante la sesión, entre los materiales entregados como respuesta a los cuestionarios utilizados en el debate.

El procedimiento contempla que, una vez el INS emite el concepto previo, la información pasa al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).

Es este organismo el encargado de decidir si se inicia o no un programa, tomando como referencia la información producida durante las diferentes etapas del proceso.

Así funciona la cadena de evaluación

El procedimiento explicado por el INS contempla varias etapas:

  1. Evaluación del riesgo en salud: está a cargo del Ministerio de Salud y debe analizar las condiciones y escenarios de una eventual aspersión.
  2. Concepto previo: el Ministerio remite la evaluación al INS, que la analiza junto con evidencia científica y otros insumos.
  3. Decisión: la información pasa al Consejo Nacional de Estupefacientes, que determina si inicia o no el programa.
  4. Seguimiento: si se autoriza la operación, el INS participa en la vigilancia y evaluación continua del riesgo en salud.

¿Qué papel tendría el INS si se reanuda el programa?

Cucunubá también explicó que la participación del Instituto no terminaría con la emisión del concepto previo.

En caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobara el inicio de un programa, el INS tendría diferentes tareas relacionadas con el seguimiento sanitario.

Una de ellas sería la vigilancia de las intoxicaciones agudas por herbicidas, a través del sistema nacional de vigilancia en salud pública y específicamente de la Ficha 385, destinada al seguimiento de intoxicaciones agudas por herbicidas en el país.

Otra función sería la evaluación continua del riesgo, que requeriría mantener actualizada la revisión de la evidencia científica disponible.

Esto implicaría realizar revisiones sistemáticas de literatura de manera permanente e incorporar nuevas investigaciones que no hubieran sido incluidas en análisis anteriores.

Además, el seguimiento tendría en cuenta los reportes de la DIRAN, entidad encargada de ejecutar las actividades de aspersión en campo.

De esta manera, el INS tendría un papel tanto en la vigilancia de posibles efectos sobre la salud como en la actualización permanente de la evaluación del riesgo.

¿Cuánto tardaría el INS en emitir un nuevo concepto?

Durante el debate también se planteó cuánto tiempo podría tomar la elaboración de un eventual nuevo concepto previo.

La directora del Instituto explicó que no existe un plazo que pueda determinarse de manera aislada, debido a que primero debe recibirse la evaluación del riesgo elaborada por el Ministerio de Salud.

Después de recibirla, los equipos técnicos del INS deben analizar esa información junto con la evidencia científica y los demás insumos disponibles antes de emitir el concepto.

Por ello, el tiempo requerido dependerá de la entrega de la evaluación y del proceso técnico que deba adelantar el Instituto.

Finalmente, Cucunubá señaló que el INS y el Ministerio de Salud trabajan actualmente en la elaboración de un presupuesto relacionado con las actividades que implicaría una eventual reanudación del programa de aspersión.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Cuántas quejas por posibles afectaciones en salud se registraron durante el periodo de aspersión entre 2003 y 2015?

El Instituto Nacional de Salud reportó 93 quejas en 65 municipios. De estas, 42 fueron individuales y 51 colectivas. Solo el 40,9 % contaba con valoración clínica. Además, aproximadamente la mitad coincidía con los registros de la DIRAN sobre zonas donde efectivamente se habían realizado aspersiones.

¿Los informes del periodo 2003-2015 establecieron que el glifosato causó las afectaciones reportadas?

No. Según la revisión presentada por el INS, los casos reportados —la mayoría agudos y otros crónicos— no tuvieron un dictamen que estableciera una relación de causalidad entre las afectaciones y las aspersiones aéreas.

¿Qué entidades participan en el proceso para una eventual reanudación de las aspersiones?

El Ministerio de Salud debe elaborar la evaluación del riesgo en salud, que posteriormente es analizada por el Instituto Nacional de Salud. Con esa evaluación y otros elementos científicos, el INS emite el concepto previo. Después, la información pasa al Consejo Nacional de Estupefacientes, que tiene a su cargo decidir si se inicia o no el programa.

¿Qué función tendría el Instituto Nacional de Salud si se reanuda el programa?

El INS tendría responsabilidades de seguimiento y evaluación continua del riesgo en salud. Entre ellas estaría la vigilancia de intoxicaciones agudas por herbicidas mediante la Ficha 385, la revisión permanente de la literatura científica, el análisis de nuevas investigaciones y el seguimiento de los reportes de la DIRAN sobre las actividades de aspersión.