El periodo de descanso o la hora de almuerzo es un tiempo que los empleados tienen en medio de las jornadas laborales y que les permite tomar una pausa y alimentarse para recuperar energías. Sin embargo, hay quienes tienen la incógnita de si este momento hace parte de las 42 horas semanales laborales o es un espacio extra dentro de la jornada.
El Departamento Administrativo de la Función Pública abordó esta cuestión en el Concepto 142251 de 2021, en el que explicó cómo se contabiliza el tiempo destinado al almuerzo para el personal administrativo de una Empresa Social del Estado (ESE). En la sentencia se precisó que este periodo se considera un espacio adicional a la jornada laboral y, por tanto, no se cuenta como tiempo efectivo de trabajo en el caso estudiado.
¿La hora de almuerzo hace parte de la jornada laboral?
Según el concepto de Función Pública, la hora de almuerzo no se incluye dentro de la jornada laboral del personal administrativo de las ESE al que se refiere el documento. Este tiempo está destinado a que los empleados puedan interrumpir sus actividades, tomar sus alimentos y descansar antes de retomar sus responsabilidades.
La entidad explicó que la jornada debe distribuirse de manera que los trabajadores tengan la posibilidad de hacer una pausa durante el día. Para sustentar esta interpretación, el documento cita disposiciones sobre la organización del tiempo de trabajo y el descanso de los empleados.
Función Pública señala: "La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones".
Esto significa que, el tiempo destinado a almorzar se encuentra por fuera de las horas que el trabajador debe cumplir efectivamente. Por esa razón, el periodo de descanso puede aumentar el tiempo total de permanencia en el lugar de trabajo, dependiendo del horario establecido por la entidad.
Esta disposición también aplica a los trabajadores de empresas privadas cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. En su artículo 167, la norma establece que la jornada debe dividirse en al menos dos partes, con un intervalo de descanso entre ellas, cuyo tiempo no se contabiliza dentro de las horas laborales.
Por tanto, cuando la hora de almuerzo corresponde a ese periodo de descanso, no se incluye en el cálculo de la jornada laboral, siempre que el trabajador suspenda sus actividades durante ese intervalo.
¿La hora de almuerzo debe ser remunerada por el empleador?
El Concepto 142251 de 2021 también se refiere a la compensación del tiempo destinado al almuerzo. La entidad concluye que el trabajador no tiene que recuperar ese periodo mediante horas adicionales de trabajo, precisamente porque no forma parte de la jornada laboral que debe cumplir.
El documento lo expresa de la siguiente manera: "Este tiempo no tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir".
Para llegar a esta conclusión, Función Pública hace referencia al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, que establece una jornada de 42 horas semanales (desde julio de 2026) para los empleados públicos sujetos a esa disposición. También cita el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo y una decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre los periodos de descanso.
Sin embargo, la entidad aclara que las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo no son aplicables directamente al caso del personal administrativo de las ESE examinado en el concepto. Por ello, es necesario distinguir entre la orientación dirigida a estos empleados públicos y las reglas que pueden regir otras relaciones laborales.
¿Cómo se calcula la jornada laboral cuando hay una hora de almuerzo?
Cuando el tiempo de almuerzo no se contabiliza como parte de la jornada, las horas de permanencia en el lugar de trabajo pueden superar las horas efectivas de labor. Por ejemplo, si un empleado debe trabajar ocho horas al día y tiene una hora de descanso para almorzar que se excluye de ese cálculo, su permanencia puede ser de nueve horas.
En Colombia, la jornada máxima ordinaria semanal del sector privado es actualmente de 42 horas, de acuerdo con la reducción gradual establecida por la Ley 2101 de 2021. El tiempo de almuerzo que corresponda a un descanso no se suma a esas horas efectivas de trabajo.
La distribución del horario debe ajustarse a las normas aplicables y a las condiciones de la relación laboral. Si existen dudas sobre el tiempo que debe cumplir un trabajador, es necesario revisar su contrato, el horario acordado y las disposiciones que regulan su vínculo laboral.
Preguntas frecuentes
¿La hora de almuerzo cuenta como tiempo trabajado?
Cuando corresponde a un periodo de descanso excluido de la jornada, no se contabiliza como tiempo efectivo de trabajo.
¿El trabajador debe recuperar la hora de almuerzo?
El tiempo de descanso no se considera una hora laborada que deba compensarse. Sin embargo, el trabajador debe cumplir las horas efectivas establecidas para su jornada.
¿La regla aplica a los trabajadores de empresas privadas?
Sí. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el intervalo de descanso entre las secciones de la jornada no se computa dentro de esta, en las relaciones laborales reguladas por dicho código.