El Ministerio de Trabajo derogó once circulares que el Gobierno de Gustavo Petro dejó a lo largo de su mandato. La nueva administración indicó por medio de la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 que los documentos que quedaban sin efecto tenían fallas estructurales en materia de competencia, reserva normativa y claridad jurídica. Asimismo en esta Resolución se establece que se otorgaban "cargas, criterios vinculantes y reglas prescriptivas" que no contaban con el respaldo de competencia legislativa.
En total fueron once las circulares derogadas las cuales son:
- Circular 0031 (17 de marzo de 2026): Directrices orientadas a la paridad de género y la responsabilidad social compartida.
- Circular 0032 (25 de marzo de 2026): Pautas acerca de la autonomía gremial, las licencias para sindicalistas y la observancia de pactos y convenios colectivos.
- Circular 0040 (16 de abril de 2026): Instrucciones concernientes a la jornada complementaria y el control de horas extraordinarias en el gremio de seguridad privada.
- Circular 0048 (22 de mayo de 2026): Manual interpretativo sobre las modificaciones de la Ley 2466 de 2025, enfocado en las garantías procesales disciplinarias y la rescisión laboral con motivos justificados.
- Circular 0049 (22 de mayo de 2026): Procedimiento regulatorio para solicitar el aval en la desvinculación de empleados cobijados por retén social o fuero de salud por discapacidad.
- Circular 0057 (6 de julio de 2026): Lineamientos generales sobre los postulados de la reforma al trabajo y las distintas formas de vinculación contractual.
- Circular 0086 (29 de julio de 2026): Parámetros de fiscalización, supervisión y control destinados a la labor ejecutada a través de aplicaciones tecnológicas de entrega a domicilio.
- Circular 0088 (29 de julio de 2026): Normas relativas a la estructuración de la memoria de peticiones unificada y la conformación del equipo negociador por parte del sindicato.
- Circular 0089 (29 de julio de 2026): Directrices de supervisión, fiscalización y auditoría aplicables a las labores del servicio doméstico retribuido.
- Circular 0101 (22 de septiembre de 2025): Disposiciones sobre la implementación de la reforma en materia de límite de tiempo laboral, servicio en hogares, pago por unidad de obra, jornadas extraordinarias y compensación por laborar en dominicales y festivos.
- Circular 0120 (22 de septiembre de 2025): Protocolo para gestionar el permiso concerniente a la ruptura del nexo laboral con empleados protegidos por fuero de estabilidad reforzada.
La Circular 0040 de 16 de abril de 2026, dirigida a "empleados, trabajadores y demás actores del sector vigilancia y seguridad privada" indicaba, entre otros puntos, que la jornada laboral de los celadores debía disminuir "progresivamente la jornada ordinaria laboral hasta llegar a la jornada máxima de 42 horas semanales" desde el 15 de julio de 2026, e imponía al Ministerio la vigilancia por medio de un "un control preventivo a una inspección, vigilancia y control posterior"; por lo anterior, y siguiendo la Ley 2466 de 2025, la entidad no debía dar autorización a empresas para la realización de horas extras en el país.
El nuevo gobierno indicó que esta circular se derogó porque el sector estaba "exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario". Asimismo, el Ministerio de Trabajo indicó que la Ley habla de un límite máximo de horas extras, pero no elimina las regulaciones de remuneración, registro o descanso.
¿Cuál es la función de las circulares que emite un ministerio en Colombia?
La FM consultó con un abogado laboral que responde bajo la protección de su identidad y que indica que esta decisión no afecta mejoras laborales establecidas por la Ley, dado que una circular no es más fuerte que el reglamento que tiene el artículo 53 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Explica a este dial que las circulares son "actos administrativos que contienen instrucciones impartidos por el superior jerárquico de una entidad a sus subalternos, en relación con el ejercicio de sus funciones" y; por lo tanto las instrucciones que da deben estar regidas bajo "el ordenamiento jurídico vigente, la competencia constitucional o legal de la entidad y las funciones del funcionario que las imparte y a quien se dirige".
Es decir, estas emisiones ministeriales no tienen impacto en la Ley colombiana y solo indican cómo actuará, en este caso, el Ministerio de Trabajo. "Dicho de otro modo: Las circulares son instrucciones internas, pero no actos administrativos ni mucho menos leyes", afirmó la fuente consultada.
Este abogado laboral indica que la circular en cuestión tenía un propósito constructivo de una "doctrina vinculante, que es contraria a la Ley", señalando el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia. Aclaró, a su vez, que el régimen de jornadas laborales y de trabajo está previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
"El Ministerio de Trabajo no debe reglamentar una disposición legal": abogado laboral
Para el consultado, el ministerio "no debe reglamentar una disposición legal que opera por sí misma", dado quela Ley laboral es clara en sus artículos. Añade que solo la Rama Judicial puede "determinar el ordenamiento jurídico laboral" y lo hace por medio de sentencias de casación de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo anterior, el pago de horas extra y toda la regulación a propósito de esta área se mantiene conforme lo dice la Ley y la circular y su derogación, no cambia la Ley vigente.
¿Cómo funciona el sistema de trabajo de vigilantes en Colombia?
La Ley 1920 de 2018 establece el marco jurídico para "el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada", así como el desempeño de estos empleados.
En su capítulo III, titulado "desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia", se encuentra el artículo séptimo, que habla sobre "la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada".
En este aparte se establece que los empleados establecerán por medio de un acuerdo por escrito, "laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente".
Es decir, los veladores pueden trabajar ocho horas diarias con una posibilidad de extensión de cuatro horas extra, siempre y cuando se respete el descanso que la Ley colombiana vigente establezca.
En su parágrafo indica que el artículo está anclado con el artículo 167 A del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que "En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales".
Aunque también indica que hay excepciones de la aplicación para sectores como el de "seguridad y el sector salud".