ICBF desconoce acuerdos con el CRIC sobre contratos de primera infancia en el Cauca

La entidad cuestionó las reglas sobre aportes, pólizas y supervisión, mientras define cómo garantizar la atención de los niños y niñas del Cauca.
Carol Borda defendió que las políticas de protección para la niñez deben centrarse en acciones concretas y no en modificaciones del lenguaje institucional. Crédito: Colprensa

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) anunció que los acuerdos consignados en el Acta N.º 11, firmada el 27 y 28 de octubre de 2026 entre la Dirección Regional Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), no serán de obligatorio cumplimiento para la entidad ni producirán efectos. Según el Instituto, lo pactado se aparta de las competencias asignadas a la dirección regional y de las reglas que rigen la contratación pública.

La controversia se relaciona con las condiciones para contratar la atención a la primera infancia durante noviembre y diciembre. El ICBF sostiene que las decisiones acordadas en la reunión no se ajustan a las instrucciones nacionales que había enviado a sus regionales el 7 de octubre, mediante un memorando de las direcciones de Primera Infancia y de Contratación. Esas directrices establecen los parámetros que deben seguir los procesos para los dos últimos meses de 2026.

El Instituto sostiene que las direcciones regionales deben actuar dentro de las facultades delegadas por la Dirección General y cumplir las orientaciones nacionales. En ese sentido, cuestiona que el acta haya incorporado condiciones diferentes para la contratación con operadores vinculados al CRIC, pese a que en la misma reunión quedó registrada la posición de la entidad sobre la obligación de respetar la ley sin establecer privilegios ni excepciones.

Las diferencias por la continuidad de los contratos

Uno de los principales puntos de desacuerdo es la continuidad de los servicios prestados por los operadores del CRIC. La reunión tenía como propósito abordar asuntos relacionados con la suscripción de nuevos contratos de aporte del Modelo Propio CRIC. En el acta se incluyeron solicitudes para mantener las condiciones aplicadas durante 2026 y desarrollar los contratos de noviembre y diciembre sin exigir contrapartidas.

Frente a ese planteamiento, el ICBF sostiene que la continuidad del servicio no representa un derecho automático para los operadores ni obliga a la entidad a contratar nuevamente con quienes actualmente prestan la atención. De acuerdo con sus orientaciones, la posibilidad de renovar o suscribir contratos debe depender de una evaluación integral que permita establecer la idoneidad de quienes asumirán el servicio.

El Instituto también cuestionó que la Dirección Regional Cauca dejara constancia general de que los operadores del CRIC no habían incurrido en incumplimientos. Según la entidad, esa afirmación se hizo sin identificar contratos específicos, períodos evaluados o informes de supervisión, mientras los acuerdos vigentes tenían plazo hasta el 31 de octubre.

Para el ICBF, las condiciones de los contratos públicos deben establecerse conforme a la ley y a las disposiciones de la propia entidad, no mediante acuerdos con los operadores ni a partir de consideraciones políticas. Por ello, considera que la dirección regional no podía adoptar decisiones que modificaran las reglas definidas para la contratación.

La contrapartida del 2 % y las garantías contractuales

Otro de los aspectos cuestionados es la contrapartida que deben aportar los operadores de primera infancia. Las orientaciones del ICBF establecen que cada operador debe incluir en su oferta una contribución equivalente al 2 %, la cual no puede reducirse. En el caso de las organizaciones étnicas, el aporte puede definirse de acuerdo con sus usos y costumbres, ya sea en dinero o en especie, pero debe conservar el porcentaje establecido.

El acta suscrita en el Cauca introdujo condiciones que, según el Instituto, se apartan de esas disposiciones. Entre ellas, calificar el 2 % como una cifra de referencia, permitir que el proceso avance con la presentación de un compromiso de aporte y aplazar hasta el 9 de noviembre la definición de los mecanismos para demostrar su cumplimiento.

La entidad considera que esas condiciones podrían impedir que la contrapartida se exigiera y verificara efectivamente. Además, cuestionó que el certificado de cumplimiento del aporte fuera expedido por las mismas autoridades encargadas de ejecutar los contratos y que las pruebas correspondientes se definieran con ellas.

El ICBF señala que la verificación de esas obligaciones corresponde al supervisor del contrato, responsable de comprobar el cumplimiento de las condiciones y vigilar el uso adecuado de los recursos públicos. Para sustentar esa posición, la entidad se refirió a la Ley 1474 de 2011 y a sus propias orientaciones de contratación.

La discusión también abarca las pólizas de cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios. Según el Instituto, el acta fijó porcentajes para esas garantías con los futuros operadores de un proceso que ya estaba en curso. Sin embargo, sostiene que los montos y condiciones deben definirse desde la entidad contratante, con base en los estudios previos y el análisis de riesgos, para los cuales había remitido a las regionales un modelo de estudio y una matriz de riesgos.

El alcance de las normas indígenas y la atención a los niños

En la reunión, asesores del CRIC argumentaron que las normas del Sistema Educativo Indígena Propio prevalecían sobre los memorandos internos del ICBF. No obstante, el Instituto sostiene que el Decreto Ley 481 de 2025, que reconoce ese sistema, no regula los contratos de aporte ni las contrapartidas exigidas en estos procesos. También señala que esa normativa establece que la administración propia debe desarrollarse en armonía con el marco legal vigente.

El ICBF agregó que la propia acta condiciona la aplicación de los acuerdos al cumplimiento del Manual de Contratación de la entidad y de las normas superiores. Asimismo, indicó que la Dirección Regional Cauca reconoció no tener competencia para garantizar recursos y que el delegado de la Procuraduría dejó constancia de que las decisiones sobre el manual y el presupuesto corresponden al nivel central del Instituto.

La entidad precisó que la exigencia de una contrapartida aplica a todos los operadores de primera infancia del país, y que las excepciones contempladas en sus orientaciones dependen del tipo de servicio, no de la naturaleza de la organización que lo presta.

Finalmente, el Instituto manifestó que reconoce el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas y su importancia en el cuidado de la primera infancia, pero señaló que ese reconocimiento no elimina las obligaciones de los contratos financiados con recursos públicos. La selección de los operadores para atender a los niños y niñas del Cauca se realizará conforme a la ley, el Manual de Contratación y las orientaciones vigentes. Mientras se adelantan esos procesos, el ICBF afirmó que adoptará las medidas necesarias dentro del marco legal para evitar interrupciones en la atención.

Claves de este tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué el ICBF desconoce los acuerdos con el CRIC sobre contratos de primera infancia en el Cauca?

El ICBF señaló que los acuerdos firmados entre la Dirección Regional Cauca y el CRIC el 27 y 28 de octubre de 2026 no producirán efectos porque, según la entidad, se apartan de las competencias regionales y de las normas de contratación pública.

¿Qué pasará con los contratos de primera infancia del ICBF y el CRIC en noviembre y diciembre?

El ICBF indicó que la selección de los operadores se realizará conforme a la ley, el Manual de Contratación y las orientaciones vigentes. La entidad aseguró que adoptará medidas para evitar interrupciones en la atención de los niños y niñas del Cauca.

¿Cuánto deben aportar los operadores de primera infancia en los contratos del ICBF?

Los operadores deben presentar una contrapartida equivalente al 2 % de acuerdo con las orientaciones del ICBF. Para las organizaciones étnicas, el aporte puede realizarse en dinero o en especie, según sus usos y costumbres, pero debe mantenerse el porcentaje completo.

¿Por qué el ICBF cuestionó las condiciones acordadas con el CRIC para contratar operadores?

El Instituto objetó que el acta contemplara una contrapartida del 2 % como referencial, aplazara la definición de cómo demostrarla y estableciera condiciones para las pólizas con futuros contratistas. Según el ICBF, estos aspectos deben ajustarse a las reglas de contratación y supervisión de los recursos públicos.

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