El Gobierno nacional estableció un régimen sanitario especial para facilitar el ingreso a Colombia de donaciones internacionales de tecnologías en salud y otros productos de uso y consumo humano destinados a atender las necesidades derivadas de la emergencia nacional ocasionada por el sismo del pasado 10 de agosto.
La medida fue anunciada por el Ministerio de Salud y está contemplada en el Decreto 1327 de 2026, que establece un procedimiento transitorio, abreviado y basado en el nivel de riesgo para agilizar la autorización y recepción de las ayudas provenientes de otros países.
De acuerdo con el Gobierno, el propósito es que los productos requeridos para las actividades de respuesta, rehabilitación y recuperación puedan llegar de manera oportuna a las comunidades afectadas, manteniendo las condiciones necesarias de protección sanitaria, trazabilidad e inspección.
Invima tendrá un procedimiento especial
El encargado de aplicar el procedimiento sanitario excepcional será el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), que deberá evaluar las donaciones internacionales destinadas de manera directa y exclusiva a atender las necesidades generadas por la situación de desastre.
Según la medida, el Instituto podrá definir los casos en un plazo de 24 horas, con el objetivo de reducir los tiempos que normalmente requiere el trámite de este tipo de productos bajo el régimen sanitario ordinario.
Sin embargo, la agilización de los procesos no significa que se eliminen los controles sanitarios. Las ayudas continuarán sujetas a las medidas de inspección, vigilancia y control que correspondan, tanto por parte del Invima como de las entidades territoriales de salud.
El Gobierno señaló que el mecanismo busca encontrar un equilibrio entre la necesidad de recibir rápidamente las donaciones y la obligación de garantizar que los productos que lleguen al territorio nacional cumplan con condiciones adecuadas para su utilización.
¿Quiénes podrán recibir las donaciones?
El régimen especial cobija a los diferentes actores que participan en la cadena de recepción y distribución de las ayudas.
Entre ellos se encuentran entidades públicas, organizaciones internacionales y organismos de cooperación, organizaciones humanitarias, autoridades territoriales de salud, prestadores de servicios de salud, donantes y receptores, además de otras entidades involucradas en el almacenamiento, transporte, distribución y entrega de los productos.
La disposición también establece que las donaciones podrán ingresar al país a través de puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y otros lugares habilitados, siempre que se pueda acreditar que están destinadas directamente a atender las necesidades ocasionadas por el desastre.
Esta condición busca evitar que el mecanismo excepcional sea utilizado para el ingreso de productos que no tengan relación con la emergencia nacional.
Se suspende temporalmente el régimen ordinario
Una de las principales novedades del Decreto 1327 es que, durante la vigencia de la medida y para las donaciones que estén cobijadas por ella, se suspende temporalmente la aplicación del régimen sanitario ordinario.
En su lugar, se implementará el procedimiento excepcional diseñado específicamente para responder a las necesidades de la emergencia.
Las autorizaciones que sean expedidas dentro de este régimen conservarán sus efectos bajo las condiciones establecidas en cada caso. No obstante, permanecerán sometidas a las acciones de inspección, vigilancia y control correspondientes.
Esto significa que la flexibilización se concentra principalmente en los tiempos y procedimientos de autorización, pero no elimina la responsabilidad de las autoridades sanitarias de verificar las condiciones de los productos que ingresen y sean utilizados en el país.
Seguimiento durante la emergencia
El Ministerio de Salud y el Invima realizarán un seguimiento periódico a la aplicación del régimen especial, cada entidad dentro de las competencias que le corresponden.
La medida hace parte de las acciones adoptadas por el Gobierno nacional en el marco de la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada tras el sismo del 10 de agosto.
El terremoto generó afectaciones en diferentes zonas del país y obligó a las autoridades a implementar medidas extraordinarias para garantizar la atención de las comunidades afectadas y la continuidad de servicios esenciales.
En este contexto, la cooperación internacional representa una fuente adicional de medicamentos, dispositivos médicos, insumos y otros productos que pueden ser necesarios para fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud.
Agilizar las ayudas sin perder el control sanitario
Con el nuevo procedimiento, el Gobierno busca evitar que los trámites administrativos retrasen la llegada de productos indispensables durante la emergencia.
La aplicación de un mecanismo basado en riesgo permitirá que el análisis de las donaciones se realice teniendo en cuenta las características y condiciones de los productos, al tiempo que se mantiene la trazabilidad sobre su ingreso, recepción y utilización.
Para las autoridades, la prioridad es que la cooperación internacional pueda convertirse rápidamente en atención efectiva para las personas afectadas por el desastre.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Qué medida adoptó el Gobierno para facilitar el ingreso de ayudas internacionales?
El Gobierno estableció, mediante el Decreto 1327 de 2026, un régimen sanitario especial, transitorio y abreviado para agilizar la autorización y el ingreso a Colombia de donaciones internacionales destinadas exclusivamente a atender las necesidades generadas por la emergencia nacional tras el sismo del 10 de agosto.
¿Qué papel tendrá el Invima en este nuevo procedimiento?
El Invima será la entidad encargada de aplicar el procedimiento sanitario especial y podrá definir los casos en un plazo de 24 horas, bajo un esquema basado en el nivel de riesgo. La agilización de los trámites no significa eliminar los controles de inspección, vigilancia y control sanitario.
¿Qué tipo de entidades podrán participar en la recepción de las donaciones?
El régimen cobija a entidades públicas, organizaciones internacionales y organismos de cooperación, organizaciones humanitarias, autoridades territoriales de salud, prestadores de servicios de salud, donantes y receptores, así como a los demás actores involucrados en el almacenamiento, transporte, distribución y entrega de las ayudas.
¿Por dónde podrán ingresar las donaciones internacionales a Colombia?
Las ayudas podrán ingresar por puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y otros lugares habilitados, siempre que se acredite que su destinación es directa y exclusiva para atender las necesidades ocasionadas por la situación de desastre. Las donaciones continuarán sujetas a las medidas de control sanitario correspondientes.