Colombia reglamenta la prohibición de pruebas en animales para cosméticos y fija nuevo requisito ante el Invima

Se establece una declaración de conformidad de primera parte, un documento que deberá ser presentado ante el Invima como requisito indispensable para operar en el mercado.
Pruebas de laboratorio en animales | Referencial. Crédito: AFP

El Ministerio de Salud dio un paso clave en la protección animal al reglamentar la prohibición de pruebas en animales para productos cosméticos en el país.

A través de la Resolución 0814 de 2026, la entidad estableció los lineamientos técnicos que deberán cumplir las empresas para fabricar, importar y comercializar estos productos en Colombia.

La medida se adopta en cumplimiento de la Ley 2047 de 2020 y busca garantizar que ningún cosmético o ingrediente utilizado en su elaboración haya sido testeado en animales.

Nuevo requisito obligatorio

Subrayó que el eje central de la resolución es la implementación de una declaración de conformidad de primera parte, un documento que deberá ser presentado ante el Invima como requisito indispensable para operar en el mercado.

“A través de esta certificación, los fabricantes o importadores deberán asegurar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de experimentación animal”,señaló.

Dijo que esta declaración tendrá la misma vigencia que la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y será obligatoria para todas las nuevas solicitudes y renovaciones.

“En el caso de modificaciones de registros ya vigentes, su presentación será voluntaria”, sostuvo.

Control en toda la cadena

Según el Ministerio de Salud la normativa aplica a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la cadena de producción y comercialización de cosméticos, incluyendo importadores paralelos.

“El Invima será el encargado de verificar el cumplimiento de este requisito en cada etapa del control sanitario”, dijo.

Recalcó que la ausencia del documento podrá derivar en requerimientos adicionales o incluso en el rechazo de los trámites.

Excepciones contempladas

El Invima afirmó que aunque la regla general prohíbe el uso de pruebas en animales, la resolución contempla excepciones específicas.

Estas se aplican cuando sea necesario garantizar la seguridad frente a riesgos para la salud o el medio ambiente y no existan métodos alternativos validados”, dijo.

Apuntó que también se permitirá el uso de datos provenientes de pruebas en animales cuando estos hayan sido generados con fines distintos al cosmético, siempre que exista el debido sustento técnico.

Hacia una industria más ética

El Ministerio de Salud apuntó que con esta reglamentación, Colombia avanza hacia estándares internacionales en materia de bienestar animal y refuerza el control sobre la industria cosmética.

“Con esta medida no solo se fortalece la protección de los animales, sino que también promueva prácticas más éticas y responsables en el sector, alineadas con las exigencias de los consumidores y los mercados globales”, puntualizó.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué reglamentó el Gobierno sobre el uso de animales en cosméticos?

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, fabricación y comercialización de cosméticos testeados en animales mediante la Resolución 0814 de 2026, en cumplimiento de la Ley 2047 de 2020.

¿Cuál es el nuevo requisito exigido por el Invima para comercializar cosméticos?

El nuevo requisito es la presentación de una declaración de conformidad de primera parte, en la que el fabricante o importador certifica que ni el producto ni sus ingredientes han sido probados en animales.

¿A quiénes aplica esta nueva normativa?

La medida aplica a todas las personas naturales o jurídicas que participen en la cadena de producción y comercialización de cosméticos, incluidos fabricantes, importadores y titulares de productos, quienes deberán cumplir con este requisito ante el Invima.

¿Existen excepciones a la prohibición de pruebas en animales?

Sí. Se permiten excepciones cuando sea necesario realizar pruebas por riesgos a la salud o al medio ambiente y no existan alternativas, o cuando los datos provengan de pruebas realizadas con fines distintos al cosmético, siempre que estén debidamente sustentados.