La entrada en vigor de la jornada laboral máxima de 42 horas semanales, prevista para el 15 de julio de 2026, ha despertado inquietudes entre trabajadores y empleadores. Una de las más comunes tiene que ver con el tiempo de descanso durante la jornada: si es obligatorio, cuánto debe durar y si ese espacio cuenta como parte del horario de trabajo.
La respuesta está en la ley laboral vigente y en las orientaciones del Ministerio del Trabajo, que aclaran cómo debe aplicarse esta medida sin afectar los derechos de los trabajadores.
La ley redujo la jornada, pero no fijó un tiempo único de descanso
La Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para disminuir de forma gradual la jornada ordinaria de 48 a 42 horas semanales. Ese proceso terminará el 15 de julio de 2026, cuando entre en vigencia la última reducción. La norma también establece que este cambio no puede representar una disminución del salario, de las prestaciones sociales ni de otros derechos laborales.
Aunque la ley sí determina cuántas horas como máximo puede trabajar una persona en la semana, no establece un tiempo obligatorio de descanso o de almuerzo que deba aplicarse por igual en todas las empresas. Es decir, la ley no señala que el descanso deba ser de 30 minutos, una hora o cualquier otro tiempo específico.
En la práctica, cada empleador puede organizar esos espacios de acuerdo con las necesidades de la empresa, siempre respetando las normas laborales y lo establecido en el reglamento interno o en los acuerdos con los trabajadores. Por eso, el tiempo destinado al almuerzo o a una pausa puede variar de una organización a otra.
¿El tiempo del almuerzo cuenta como parte de la jornada laboral?
Sobre este punto, el Ministerio del Trabajo ha sido claro: el tiempo destinado al almuerzo o a la alimentación no hace parte de la jornada laboral. En otras palabras, ese período no se utiliza para completar las horas de trabajo que establece la ley.
Por ejemplo, si un trabajador cumple una jornada de ocho horas diarias y dispone de una hora para almorzar, esa hora de descanso no se suma al tiempo efectivamente trabajado. En consecuencia, deberá cumplir las horas laborales pactadas, además del tiempo destinado a la alimentación.
La reducción de la jornada a 42 horas semanales tampoco cambia esa regla. Lo único que disminuye es el número máximo de horas que una persona puede trabajar durante la semana. Las pausas o descansos seguirán dependiendo de la organización de cada empresa, siempre dentro de lo permitido por la legislación.
Así podrán distribuirse las 42 horas semanales
La ley también da flexibilidad para organizar la jornada. Las 42 horas semanales podrán distribuirse en cinco o seis días, siempre que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Esto significa que cada empresa podrá definir el horario que mejor se adapte a su operación. Algunas opciones son:
- Cinco días de trabajo, con jornadas de aproximadamente 8,4 horas diarias.
- Seis días de trabajo, con jornadas cercanas a siete horas diarias.
- Otras distribuciones, siempre que no se supere el límite de 42 horas por semana y se respeten las normas laborales.
La ley también permite que las empresas adopten la jornada de 42 horas antes de la fecha límite, si así lo deciden, siempre que mantengan intactos los derechos de los trabajadores.
Otro punto importante es que la reducción de la jornada no elimina las horas extras. Cuando un trabajador labore por encima de la jornada ordinaria acordada, ese tiempo seguirá considerándose trabajo suplementario y deberá pagarse con los recargos previstos en la ley.
¿Quiénes tendrán la jornada laboral de 42 horas?
La medida aplica principalmente a los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato laboral y cobijados por el Código Sustantivo del Trabajo.
En cambio, no cobija de manera general a los servidores públicos, ya que estos se rigen por normas especiales. Tampoco aplica para quienes prestan servicios mediante contratos de prestación de servicios, debido a que este tipo de vinculación no constituye una relación laboral.
La reducción de la jornada comenzó a implementarse de forma gradual desde 2023. El cronograma quedó así:
- 2023: de 48 a 47 horas semanales.
- 2024: reducción a 46 horas.
- 2025: disminución a 44 horas.
- Desde el 15 de julio de 2026: jornada máxima de 42 horas semanales.
Con este cambio, las empresas deberán ajustar sus horarios sin afectar la remuneración de los trabajadores. Sin embargo, las reglas sobre el tiempo de descanso continúan siendo las mismas, ya que la ley no fijó una duración específica para ese espacio y mantiene que el tiempo destinado al almuerzo no hace parte de la jornada laboral.
¿Es obligatorio que la empresa dé un tiempo para almorzar?
Sí. Aunque la ley no establece una duración exacta para ese descanso, el empleador debe organizar la jornada de manera que el trabajador pueda tomar un tiempo para alimentarse. La duración de ese espacio puede definirse mediante el reglamento interno de trabajo o los acuerdos que existan en la empresa.
¿El descanso para almorzar se paga como tiempo trabajado?
No. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el tiempo destinado al almuerzo no hace parte de la jornada laboral, por lo que no se contabiliza dentro de las horas ordinarias que debe cumplir el trabajador.
¿La reducción a 42 horas disminuye el salario?
No. La Ley 2101 de 2021 establece que la reducción de la jornada no puede afectar el salario, las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social ni los demás derechos laborales de los trabajadores. El cambio únicamente reduce el número máximo de horas que pueden laborarse cada semana.