Sin importar la edad o condición, todos los colombianos tienen derecho al acceso a la educación, según se establece en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. Eso implica que el Estado colombiano tenga la obligación de regular, supervisar y asegurar la calidad y cobertura del servicio educativo en todos sus niveles: inicial, preescolar, básica, media y superior, tanto en instituciones públicas como privadas.
En el proceso educativo, los primeros niveles son fundamentales, pues desde la infancia hasta la adolescencia se construyen los primeros saberes, donde se adquieren las bases para afrontar los retos de la vida. Además, se adquieren los valores fundamentales que moldearán el comportamiento de las personas.
Por eso, los colegios son un pilar muy importante en la educación de Colombia. Estas instituciones suelen tener un compendio de normas establecidas en un manual de convivencia para los estudiantes y la comunidad educativa.
La creación de estas normas está regulada por la Ley 115 de 1994, que en uno de sus artículos señala la necesidad de que los colegios tengan un manual con los derechos y deberes de los alumnos, para garantizar la armonía de toda la comunidad educativa y los padres de familia.
Al momento de la matrícula, los padres aceptan este manual en representación de los menores. Pero estos manuales no pueden incluir normas que contravengan los derechos fundamentales.
Los colegios no pueden prohibir esto a los estudiantes
Es común que los colegios incluyan en su manual de convivencia códigos de vestimenta con uniformes para todos los estudiantes. Lo que no pueden hacer es prohibirles a los estudiantes portar piercings, tener el cabello largo o tinturado.
Así lo ha señalado en diferentes oportunidades la Corte Constitucional, mediante las sentencias T-789 de 2013 y T-526 de 2017, pues ello vulneraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El alto tribunal aclaró que estas restricciones solo serían válidas si cumplen con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si responden a un interés legítimo y no a medidas arbitrarias.
“Las decisiones que toman los educandos respecto de su propia apariencia, particularmente el corte del pelo o el uso de maquillaje y accesorios, recaen, a juicio de la Corte, en que solo conciernen a la persona. Por ende, pertenecen al núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de modo que, prima facie, no procede el establecimiento de restricciones ni, menos aún, prohibiciones previstas en el manual de convivencia, acreedoras de sanción disciplinaria”, señaló la Corte en 2013.
Otro precedente también es la sentencia T-349 de 2016, en la que el tribunal analizó el caso de una estudiante de 15 años que llevaba un estilo de cabello “californiano”, es decir, que tenía las puntas de su cabello un poco más claras. El colegio pretendía sancionarla por su apariencia, pero la Corte determinó que esa actuación violaba sus derechos fundamentales.
El alto tribunal también ha aclarado que los manuales de convivencia no desaparecen ni pierden validez, pero deben ajustarse a lo establecido en la Constitución.