La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Jorge Luis Jiménez Acosta, sentenciado en Medellín por violencia intrafamiliar agravada contra su expareja, en concurso homogéneo y sucesivo. La Sala de Casación Penal decidió no casar el fallo que el Tribunal Superior de Medellín profirió el 11 de mayo de 2022, y contra su decisión no procede ningún recurso.
Tres episodios de violencia contra su expareja
Según el proceso, los hechos ocurrieron en el barrio Santa Cruz y se dieron en tres episodios. El primero fue el 24 de noviembre de 2019, cuando la mujer fue agredida física y verbalmente en la casa de los padres del hombre, en presencia de su hija menor.
Los otros dos fueron el 7 y el 19 de marzo de 2020, cuando él llegó a la vivienda de ella y la insultó y la amenazó. También le envió mensajes por WhatsApp con amenazas de muerte.
Corte considera que fueron hechos autónomos
La decisión se apoya en el giro que dio la Sala en junio de 2026, con la sentencia SP505-2026. Hasta entonces, la Corte sostenía que las agresiones repetidas dentro de una familia constituían un solo delito. Ahora admite, de manera excepcional, que pueda haber concurso homogéneo cuando los actos, por tiempo, espacio y modo, responden a una motivación diferente del agresor hacia la víctima. Así lo dijo Diego Eugenio Corredor, magistrado de la Sala de Casación penal de la Corte Suprema.
“La Sala, en consecuencia, concluyó que cada uno de los episodios de violencia intrafamiliar anteriormente reseñados conserva autonomía fáctica y jurídica, lo que impide predicar una unidad de acción. En consecuencia, mantiene la calificación del concurso homogéneo y sucesivo del delito de violencia intrafamiliar y decide no casar la sentencia condenatoria. Por ello, desestima los planteamientos formulados por la Defensa y la Fiscalía”.
La defensa pedía que todo se tomara como un solo delito, lo que habría reducido la pena, y la Fiscalía respaldó esa tesis. Pero la Corte concluyó que se trató de tres hechos autónomos, ocurridos en momentos y contextos distintos, que conservan su individualidad como conductas punibles independientes, y que por eso se justifica declarar el concurso de delitos.
Además de la pena de prisión, el condenado no recibió prisión domiciliaria ni suspensión condicional de la pena, y tiene prohibido comunicarse con la víctima y acercarse a ella por el mismo tiempo de la condena.
Claves de la noticia en cuatro preguntas:
¿Qué decisión tomó la Corte Suprema de Justicia frente a la condena contra Jorge Luis Jiménez Acosta?
La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra Jorge Luis Jiménez Acosta por violencia intrafamiliar agravada contra su expareja, en concurso homogéneo y sucesivo. La Sala de Casación Penal decidió no casar el fallo que había sido proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 11 de mayo de 2022. Contra la decisión de la Corte no procede ningún recurso.
¿Cuáles fueron los hechos por los que fue condenado?
Según el proceso, los hechos ocurrieron en el barrio Santa Cruz y corresponden a tres episodios de violencia. El primero ocurrió el 24 de noviembre de 2019, cuando la mujer fue agredida física y verbalmente en la casa de los padres del hombre, en presencia de su hija menor. Los otros dos hechos ocurrieron el 7 y el 19 de marzo de 2020, cuando él llegó a la vivienda de ella, la insultó y la amenazó. También le envió mensajes por WhatsApp con amenazas de muerte.
¿Por qué la Corte consideró que se trató de tres delitos y no de uno solo?
La decisión se fundamenta en el giro que dio la Sala en junio de 2026, con la sentencia SP505-2026. La Corte ahora admite, de manera excepcional, que pueda existir concurso homogéneo cuando los actos de violencia, por tiempo, espacio y modo, responden a una motivación diferente del agresor hacia la víctima. En este caso, concluyó que los tres episodios conservan autonomía fáctica y jurídica y que ocurrieron en momentos y contextos distintos.
¿Qué había solicitado la defensa y qué posición tuvo la Fiscalía?
La defensa pedía que los hechos fueran considerados como un solo delito, lo que habría reducido la pena. La Fiscalía respaldó esa tesis. Sin embargo, la Corte concluyó que se trató de tres hechos autónomos que conservan su individualidad como conductas punibles independientes y, por esa razón, mantuvo la calificación del concurso homogéneo y sucesivo de violencia intrafamiliar.