Miércoles de ceniza 2026: ¿la empresa debe darle permiso para imponerse la cruz? Lo que dice la ley

La ley colombiana protege las creencias religiosas en el trabajo. Sepa qué dice la norma para el Miércoles de Ceniza.
Feligreses reciben la imposición de ceniza en sus frentes durante la misa del Miércoles de Ceniza, inicio de la Cuaresma. Crédito: Colprensa

El Miércoles de Ceniza 2026 cae el 18 de febrero y marca el inicio de la Cuaresma, el período de 40 días de preparación espiritual que antecede a la Semana Santa en la Iglesia católica. Para millones de colombianos, este día no es solo una fecha en el calendario: es un momento íntimo de pausa, reflexión y conversión interior.

Durante la ceremonia, el sacerdote impone ceniza bendecida en la frente de los fieles en forma de cruz. Esa ceniza no está ahí por costumbre sin sentido: proviene de la quema de los ramos del Domingo de Ramos del año anterior y es un símbolo que recuerda la fragilidad de la vida, pero también que siempre hay posibilidad de empezar de nuevo. La frase que acompaña el rito — "Recuerda que eres polvo y al polvo volverás" — resume su espíritu: sobriedad, consciencia y esperanza.

No es un día de tristeza. Es, más bien, un día de conciencia. Una especie de 'reset espiritual' que invita a revisar cómo se está viviendo, qué actitudes mejorar y a qué renunciar como forma de disciplina personal. Muchos creyentes optan por ayunar o abstenerse de carne como expresión de ese compromiso interior.

Libertad religiosa en Colombia: qué garantiza la Constitución

Un sacerdote impone ceniza en la frente de una mujer durante la misa del Miércoles de Ceniza. El rito da inicio a los 40 días de Cuaresma. Crédito: Colprensa

Colombia tiene un marco jurídico claro en materia de libertad religiosa. El Artículo 19 de la Constitución Política garantiza que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla de forma individual o colectiva. La norma es enfática: todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

La Ley 133 de 1994, conocida como la Ley de Libertad Religiosa y de Cultos, desarrolla ese mandato constitucional. En su artículo 6° establece que ninguna persona puede ser impedida de practicar actos de oración y culto, conmemorar sus festividades ni ser perturbada en el ejercicio de sus derechos religiosos. De igual manera, el artículo 4° de esa ley precisa que el único límite al ejercicio de la libertad de cultos es la protección del orden público, la seguridad y la salud pública en una sociedad democrática.

¿La empresa debe darle permiso? Lo que dice el Código del Trabajo

Aquí entra en juego el Código Sustantivo del Trabajo (CST). El Artículo 57, numeral 5 establece como obligación especial del empleador guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos, garantizando un ambiente laboral digno y sin acoso. La norma prohíbe cualquier trato degradante o humillante, independientemente de la jerarquía o el tipo de contrato.

¿Eso significa que el empleador está obligado a dar permiso para asistir a la misa del Miércoles de Ceniza? No existe una norma que obligue al empleador a otorgar ese tiempo durante la jornada laboral. Sin embargo, si el trabajador solicita un permiso y el empleador lo niega aduciendo sus creencias religiosas o ridiculizándolas, podría incurrir en una violación del derecho fundamental a la libertad religiosa y en un desconocimiento de las obligaciones del CST.

En la práctica, los expertos en derecho laboral recomiendan que los trabajadores soliciten el tiempo con anticipación, ya sea como compensación de horas, uso del tiempo de almuerzo o acuerdo puntual con su empleador. La conciliación respetuosa es el camino más eficaz.

Consecuencias legales para el empleador que no respeta las creencias

La inobservancia del numeral 5 del Artículo 57 del CST puede tener consecuencias concretas. Un empleador que vulnere las creencias religiosas de sus trabajadores puede enfrentar el reconocimiento de indemnizaciones por perjuicios morales. Además, esa conducta puede ser considerada causal de renuncia justificada, lo que en la práctica equivale a un despido indirecto y obliga al pago de las prestaciones sociales correspondientes.

El Estado colombiano, como lo señala la Ley 133 de 1994, no es ateo ni indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. Su deber es proteger a las personas en sus creencias y facilitar que las iglesias y confesiones religiosas participen en la vida social. Ese principio aplica también en el entorno laboral.

Un día para la conciencia y también para conocer los derechos

Fieles hacen fila en una parroquia de Colombia para recibir la cruz de ceniza, símbolo de conversión y nuevo comienzo en la tradición católica. Crédito: Colprensa

El Miércoles de Ceniza no exige a los creyentes entrar en conflicto con sus empleadores. Sí exige conocer que en Colombia la ley protege el ejercicio de la fe en todos los espacios, incluido el trabajo. La clave está en la comunicación oportuna, el respeto mutuo y el uso de los mecanismos legales cuando sea necesario.

Si un empleador impide o ridiculiza la práctica religiosa de un trabajador, existen vías de acción: desde una queja ante el Ministerio del Trabajo hasta la acción de tutela, amparada en el Artículo 19 constitucional. Ese derecho, tan propio de la democracia colombiana, también se lleva en la frente —con o sin ceniza.