Ministerio de Salud propone nuevas reglas para hospitales y clínicas durante emergencias

El proyecto de resolución busca unificar las condiciones para reorganizar servicios y ampliar la capacidad hospitalaria.
Ocupación de camas UCI. Crédito: Cortesía Gobernación del Cesar

El Ministerio de Salud presentó un proyecto de resolución que propone establecer un marco unificado para que hospitales, clínicas y demás prestadores inscritos puedan adaptar sus servicios y su capacidad instalada ante emergencias que comprometan la continuidad, accesibilidad, oportunidad, suficiencia o seguridad de la atención.

La medida tiene en cuenta lo ocurrido con el terremoto de 7.4 grados de magnitud del pasado 10 de agosto, que sacudió al país y que afectó la atención y prestación de servicios de salud en varios hospitales de Cali, Pereira, Manizales y Quindío.

De acuerdo con el documento, las medidas podrían aplicarse frente a desastres naturales o de origen humano, calamidades públicas, emergencias sanitarias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos, fallas estructurales en instalaciones de salud, déficit temporal de oferta y otros eventos de fuerza mayor.

La propuesta también contempla situaciones en las que la demanda de servicios supere o amenace con superar la capacidad disponible, incluso cuando no exista daño físico en la infraestructura hospitalaria.

Cinco medidas para responder a las emergencias

El proyecto plantea cinco mecanismos que los prestadores podrían implementar de manera individual, simultánea o sucesiva, según las necesidades de atención y las condiciones de operación.

1. Reorganización de los servicios: permitiría redistribuir el talento humano, los equipos, los procesos asistenciales y los recursos disponibles para responder a las necesidades de los pacientes, sin que esto implique necesariamente aumentar la capacidad instalada.

2. Ampliación de la capacidad instalada: facilitaría incrementar el número de camas, camillas, consultorios, salas, equipos y otros recursos dentro de las áreas destinadas a prestar los servicios. También podría contemplar la extensión de los horarios de atención.

3. Reconversión de servicios: permitiría transformar áreas o recursos asistenciales para prestar un servicio diferente. Entre los ejemplos incluidos en el documento está convertir camas de hospitalización en camas de cuidado intermedio o intensivo, de acuerdo con las necesidades derivadas de la emergencia.

4. Expansión de los servicios: haría posible extender la atención hacia espacios físicos adicionales, como otras infraestructuras sanitarias, instalaciones modulares, móviles o prefabricadas, e incluso lugares destinados habitualmente a otros usos, siempre que cumplan las condiciones de seguridad exigidas.

5. Reubicación de la atención: permitiría trasladar total o parcialmente un servicio a otro lugar cuando las condiciones de seguridad, habitabilidad, funcionalidad, accesibilidad o continuidad impidan o dificulten su operación en la sede habitual.

Estas alternativas buscan responder tanto a la afectación directa de hospitales y clínicas como a los aumentos extraordinarios de la demanda o a la reducción de la capacidad de otros prestadores de la red.

¿En qué situaciones podrían aplicarse los cambios?

El documento establece varias circunstancias que justificarían la implementación de las medidas. Entre ellas figuran los daños o riesgos en la infraestructura, la pérdida o disminución de la capacidad instalada, las interrupciones en el suministro de agua o energía, los problemas con las comunicaciones o los gases medicinales y el aumento de la demanda de atención.

También se incluyen los cierres, suspensiones o reducciones de capacidad de otros prestadores, así como las dificultades de movilidad, acceso, referencia, contrarreferencia o traslado de pacientes.

Uno de los puntos centrales es que no sería necesario que exista un daño físico en las instalaciones para adoptar medidas excepcionales. Bastaría con que una situación de emergencia afecte o amenace la continuidad, oportunidad, suficiencia, accesibilidad o seguridad de los servicios.

La priorización de las medidas tendría en cuenta las necesidades de la población, la ocupación y disponibilidad de la capacidad instalada, los riesgos asociados a la interrupción de los servicios y las posibilidades de respuesta de la red de atención.

Los cambios no eliminarían las exigencias de seguridad para los pacientes

Aunque el proyecto contempla formas alternativas para cumplir determinados requisitos durante una emergencia, los prestadores tendrían que mantener las condiciones esenciales para garantizar una atención segura.

En materia de talento humano, el documento establece que los profesionales y demás trabajadores de la salud deberán contar con las competencias requeridas para las actividades que realicen. También permitiría redistribuir personal entre servicios y compartir algunos perfiles profesionales cuando sea posible garantizar una respuesta oportuna.

La iniciativa no autoriza asignar funciones para las cuales el personal carezca de las competencias necesarias ni prescindir del talento humano indispensable para la atención segura.

En cuanto a la infraestructura, los espacios utilizados tendrían que ofrecer condiciones de privacidad, circulación, limpieza, desinfección, acceso a agua, energía, iluminación, ventilación, saneamiento y manejo de residuos. Cuando se habiliten instalaciones modulares o espacios adaptados, deberán verificarse su estabilidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad.

El proyecto también exige disponer de equipos biomédicos en condiciones adecuadas de funcionamiento, medicamentos, dispositivos médicos e insumos suficientes, así como mantener los procesos prioritarios de atención, la prevención y el control de infecciones y los mecanismos de seguridad del paciente.

La historia clínica tampoco podría dejar de elaborarse. Si una emergencia impide utilizar los sistemas habituales, los prestadores podrían recurrir temporalmente a registros físicos o electrónicos alternativos, siempre que aseguren la identificación del paciente, la trazabilidad, la integridad, la confidencialidad y la custodia de la información.

¿Qué servicios requerirían autorización de las secretarías de salud?

El proyecto diferencia las medidas que los prestadores podrían implementar directamente de aquellas que estarían sujetas a validación y autorización transitoria de las secretarías de salud departamentales o distritales, o de las entidades competentes.

La reorganización de los servicios, la ampliación de la capacidad instalada y la extensión de los horarios podrían ponerse en marcha directamente bajo la responsabilidad del prestador, siempre que se garanticen las condiciones esenciales para la atención segura.

En cambio, la reconversión, expansión y reubicación estarían sujetas a la validación de las condiciones de operación y a una autorización transitoria.

Sin embargo, cuando las necesidades de atención exijan actuar de inmediato, el prestador podría iniciar estas últimas medidas antes de recibir la validación y autorización, bajo su responsabilidad. En esos casos tendría que informar a la autoridad competente y efectuar el registro correspondiente, sin quedar eximido de completar el procedimiento.

La validación podría realizarse mediante revisión documental, visita al lugar de operación u otros mecanismos de verificación. El proyecto no establece que una visita presencial sea obligatoria para todos los casos.

La autorización transitoria no equivaldría a una habilitación permanente del servicio, de la sede o de la capacidad instalada adicional.

Autorizaciones de hasta 12 meses y posibilidad de continuidad

El documento propone que las autorizaciones transitorias tengan una duración definida por la autoridad sanitaria, de acuerdo con las circunstancias de la emergencia, las necesidades de atención, los riesgos y el tiempo estimado para recuperar la infraestructura o capacidad afectada.

El plazo inicial no podría superar los 12 meses, contados desde la fecha efectiva de inicio de la operación bajo las condiciones implementadas.

Si al aproximarse el vencimiento persisten las circunstancias que justificaron la medida, el prestador podría solicitar su continuidad ante la secretaría de salud correspondiente. La solicitud debería presentarse con una antelación mínima de 15 días calendario al vencimiento, salvo que las condiciones de la emergencia impidan cumplir ese término.

La autoridad sanitaria tendría hasta 10 días hábiles para decidir sobre la solicitud una vez recibida la información requerida. El proyecto contempla la posibilidad de autorizar períodos sucesivos de hasta 12 meses, siempre que se justifique la necesidad de mantener la operación excepcional.

En el caso de la reorganización y la ampliación de la capacidad instalada o de los horarios que no requieren autorización transitoria, el prestador tendría que evaluar, al menos cada 30 días, si siguen existiendo las circunstancias que justificaron la medida y si se mantienen las condiciones de seguridad.

El REPS sería la herramienta central para reportar y vigilar la atención

La iniciativa otorga un papel central al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), en el que los prestadores tendrían que mantener actualizada la información necesaria para hacer seguimiento a la respuesta durante la emergencia.

Los reportes incluirían, según corresponda, la afectación de la infraestructura, la capacidad disponible y su ocupación, los servicios suspendidos o restringidos, las medidas implementadas, los espacios adicionales utilizados y los avances en la recuperación de la capacidad afectada.

Las secretarías de salud departamentales y distritales realizarían el seguimiento de los prestadores de su jurisdicción. Además, podrían verificar la información, efectuar visitas cuando los riesgos lo requieran y solicitar ajustes o medidas de control.

El Ministerio de Salud también haría seguimiento a la implementación de las medidas a partir de la información registrada. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud y las autoridades territoriales ejercerían las funciones de inspección, vigilancia y control que les correspondan.

El proyecto prevé, además, la coordinación con los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) para facilitar las referencias, los traslados de pacientes y la distribución de la capacidad disponible en la red.

¿Qué pasaría cuando termine la emergencia?

Las medidas excepcionales tendrían que finalizar cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron, se recupere la infraestructura o la capacidad afectada, venza la autorización sin que se haya aprobado su continuidad o se identifiquen riesgos que no puedan controlarse.

El cierre de la operación tendría que planificarse para garantizar que los pacientes continúen sus tratamientos, sean trasladados cuando corresponda y reciban información sobre el lugar y las condiciones en las que seguirá su atención.

Después, los prestadores deberían retornar a las condiciones ordinarias de habilitación registradas en el REPS y verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables antes de reanudar los servicios en condiciones habituales.

Si una institución decide conservar permanentemente una sede, un servicio, un horario o una capacidad instalada habilitada de manera excepcional, tendría que adelantar los trámites ordinarios de inscripción, habilitación o reporte de novedades. Las flexibilidades previstas para la emergencia no podrían utilizarse para sustituir esos procedimientos.

La propuesta busca unificar la regulación de la atención durante emergencias

El Ministerio justifica el proyecto en la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud y reunir en un solo marco las disposiciones sobre adaptación de servicios y utilización de infraestructura temporal.

Para ello, propone modificar el numeral 6 del Manual adoptado mediante la Resolución 3100 de 2019 y derogar la Resolución 2065 de 2025. El documento también incluye un régimen de transición para las autorizaciones otorgadas bajo la Resolución 2065 que continúen vigentes cuando entre en vigor la nueva regulación: estas conservarían sus efectos hasta el vencimiento del plazo autorizado.

Claves del tema en cuatro preguntas

¿Cuál es el objetivo del proyecto de resolución del Ministerio de Salud?

El proyecto busca establecer reglas para que hospitales, clínicas y otros prestadores de servicios de salud puedan reorganizar su atención y adaptar su capacidad durante emergencias sanitarias, desastres naturales, calamidades públicas, conflictos armados, crisis humanitarias y situaciones en las que la demanda de pacientes supere la capacidad disponible.

¿Qué medidas podrían implementar los prestadores de servicios de salud durante una emergencia?

El documento contempla cinco medidas: reorganizar los servicios existentes, ampliar la capacidad instalada y los horarios de atención, reconvertir servicios para atender necesidades diferentes, habilitar espacios adicionales y trasladar temporalmente la prestación de servicios a otras instalaciones.

¿Cuánto tiempo podrían durar las autorizaciones temporales para estas medidas?

Según el proyecto, las autorizaciones temporales tendrían una duración máxima de 12 meses desde el inicio efectivo de la operación. Si las condiciones de emergencia persisten, podrían prorrogarse por periodos sucesivos de hasta 12 meses, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué requisitos de seguridad deberán cumplir las instituciones que adopten estas medidas?

Los prestadores deberán garantizar personal competente, infraestructura segura, disponibilidad de equipos biomédicos, medicamentos e insumos, control de infecciones, manejo adecuado de residuos y protección de los pacientes. También deberán asegurar la continuidad de la atención y actualizar la información correspondiente en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).