El Ministerio de Salud mediante la Circular 044, estableció nuevas instrucciones para el uso de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES), en el reporte de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Esta nueva directriz está enfocado en el ámbito ambulatorio, con el objetivo de garantizar un acceso más oportuno, continuo y sin barreras a los tratamientos de los pacientes en Colombia.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, esta medida representa un avance estratégico para el fortalecimiento del sistema nacional de información en salud.
“Esta herramienta permitirá contar con información completa, trazable e interoperable en tiempo real sobre todo el ciclo de gestión de los medicamentos, desde la prescripción realizada por el profesional de la salud hasta su entrega efectiva y posterior facturación”, dijo.
Mayor trazabilidad y control del suministro
Uno de los principales beneficios de la Circular 044 es la implementación de una trazabilidad integral del suministro de medicamentos, lo que facilitará la identificación temprana de casos de no entrega, retrasos, entregas parciales o posibles problemas de abastecimiento.
Esta información permitirá a las autoridades y a los actores del sistema activar de manera oportuna, acciones correctivas para evitar la interrupción de los tratamientos de los pacientes.
El Ministerio reiteró que los medicamentos prescritos a través de MIPRES no requieren trámites adicionales ni autorizaciones, y que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a garantizar su entrega oportuna, eliminando barreras administrativas y protegiendo el derecho fundamental a la salud.
Principales cambios introducidos
Entre las disposiciones más relevantes de la Circular 044 se destacan:
La obligatoriedad de realizar la prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con UPC exclusivamente a través de MIPRES, sin duplicación de órdenes médicas.
El fortalecimiento de mecanismos de alertas tempranas frente a fallas en la entrega de medicamentos.
El establecimiento de un periodo de transición que contempla fases de registro, capacitación, implementación progresiva y posterior obligatoriedad, con el fin de garantizar una adopción ordenada sin afectar tratamientos en curso.
Articulación con la Ley Estatutaria y la Corte Constitucional
La circular se articula con los lineamientos de la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que han resaltado la necesidad de contar con sistemas de información públicos, interoperables y en línea para el monitoreo del abastecimiento de medicamentos en el país.
En ese sentido, el Ministerio consolida a MIPRES como la herramienta única e integral para la prescripción, direccionamiento, programación, entrega y reporte del suministro de medicamentos ambulatorios financiados con UPC, exceptuando los medicamentos de control especial y aquellos sujetos a monopolio del Estado, los cuales continuarán rigiéndose por su normativa específica.
Llamado a los actores del sistema
Finalmente, el Ministerio de Salud invitó a la ciudadanía, a los profesionales de la salud y a todos los actores del sistema a familiarizarse con el contenido de la Circular 044 y a trabajar de manera articulada para su adecuada implementación, con el fin de mejorar la eficiencia, la transparencia y la continuidad en la atención de los pacientes en Colombia.