El Ministerio de Salud anunció que alista el borrador de una resolución que tiene como objetivo modificar los artículos 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019, con el propósito de actualizar el procedimiento mediante el cual las entidades deben reintegrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que hayan sido apropiados o reconocidos sin justa causa.
La medida también actualiza las disposiciones que habían sido modificadas por las resoluciones 995 de 2022 y 2067 de 2025, buscando fortalecer los mecanismos para la recuperación de recursos públicos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades involucradas.
Nuevas modalidades para reintegrar los recursos
El documento establece las diferentes alternativas para que los deudores puedan devolver los recursos al sistema de salud.
Entre las opciones previstas se encuentra la posibilidad de autorizar descuentos sobre distintos procesos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), incluyendo recursos del régimen contributivo, presupuestos máximos para tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), la liquidación mensual de afiliados, reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito y otros recursos del aseguramiento en salud, así como saldos que resulten a favor de las entidades obligadas al reintegro.
Asimismo, la norma contempla que los deudores puedan solicitar descuentos sobre las reservas constituidas por la ADRES o sobre futuras transferencias que realice el Ministerio de Salud relacionadas con el mismo concepto.
Acuerdos de pago con nuevas condiciones
Otra de las novedades consiste en la posibilidad de suscribir acuerdos de pago para cumplir con las obligaciones pendientes.
No obstante, el Ministerio aclaró que esta alternativa no estará disponible para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentren bajo intervención forzosa para liquidación, hayan solicitado el retiro voluntario de la operación del aseguramiento o ya no desarrollen actividades de aseguramiento en salud.
Descuentos hasta en 24 cuotas mensuales
La resolución también establece condiciones específicas para quienes opten por el mecanismo de descuentos administrado por la ADRES.
Según el texto, el deudor podrá solicitar que el reintegro se efectúe hasta en 24 cuotas mensuales iguales, siempre que cada una no sea inferior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Además, deberá indicar el valor que será descontado cada mes y autorizar expresamente el descuento programado, teniendo como referencia los recursos que históricamente haya recibido en los procesos administrados por la ADRES.
Identificación obligatoria de los recursos reintegrados
La nueva reglamentación dispone que quienes realicen consignaciones, autoricen descuentos o suscriban acuerdos de pago deberán identificar con precisión los registros o ítems asociados a las solicitudes de recobro o reclamaciones sobre las cuales se está efectuando el reintegro.
Para ello deberán utilizar el formato que establezca la ADRES, garantizando la trazabilidad de cada operación realizada.
Reglas especiales para EPS en proceso de liquidación
La resolución también define el procedimiento que aplicará cuando una EPS o entidad adaptada que haya optado por descuentos o acuerdos de pago entre posteriormente en un proceso de intervención forzosa para liquidación o solicite retirarse voluntariamente del aseguramiento.
En estos casos, una vez los afiliados sean trasladados a otras EPS, el saldo pendiente de reintegro será compensado con los valores que resulten a favor de la entidad en los procesos administrados por la ADRES.
Si esos recursos no alcanzan para cubrir la totalidad de la deuda, la entidad deberá efectuar el reintegro de los recursos restantes conforme a lo previsto en la Ley 1797 de 2016 y la Resolución 784 de 2024, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
La resolución entra en vigor con su publicación
El Ministerio de Salud señaló que la nueva reglamentación comenzará a regir desde su publicación oficial y modifica los artículos 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019, actualizando el procedimiento para el reintegro de recursos del sistema de salud reconocidos o apropiados sin justa causa.
Claves del tema en cuatro preguntas
¿Qué cambia con la nueva resolución del Ministerio de Salud sobre el reintegro de recursos?
La resolución modifica los artículos 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019 para actualizar el procedimiento mediante el cual las entidades deben devolver al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) los recursos que hayan sido apropiados o reconocidos sin justa causa. La norma incorpora nuevas modalidades de reintegro, ajustes en los descuentos administrados por la ADRES y reglas para la suscripción de acuerdos de pago.
¿Qué mecanismos tendrán las entidades para reintegrar los recursos al sistema de salud?
Las entidades podrán autorizar descuentos sobre recursos administrados por la ADRES, incluidos los correspondientes al régimen contributivo, presupuestos máximos, reclamaciones y otros procesos del aseguramiento en salud. También podrán solicitar descuentos sobre reservas o suscribir acuerdos de pago para cumplir con la devolución de los recursos, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la norma.
¿Cuáles son las condiciones para realizar el reintegro mediante descuentos?
La resolución permite que el reintegro se efectúe hasta en 24 cuotas mensuales iguales, siempre que cada cuota no sea inferior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Además, el deudor deberá autorizar expresamente los descuentos e indicar el valor que será descontado cada mes con base en los recursos que recibe de la ADRES.
¿Qué sucede si una EPS entra en proceso de liquidación y aún tiene recursos pendientes por reintegrar?
Si una EPS o entidad adaptada entra en intervención forzosa para liquidación o se retira voluntariamente del aseguramiento, el saldo pendiente será compensado con los recursos que tenga a su favor en los procesos administrados por la ADRES. Si esos recursos no son suficientes para cubrir la deuda, la entidad deberá reintegrar el valor restante conforme a la Ley 1797 de 2016, la Resolución 784 de 2024 y las demás normas aplicables.