¿Lo pueden multar por no usar cinturón en los asientos traseros? Esto dice la norma en Colombia

Desde 2004, el cinturón trasero es obligatorio si el vehículo lo trae en Colombia; no usarlo puede costar una alta multa.
¿Es obligatorio usar cinturón de seguridad en los asientos traseros en Colombia? ¿Se puede imponer una multa por no usar cinturón de seguridad en el asiento trasero? Crédito: Magnific

Durante décadas, se ha defendido la idea de no usar cinturones de seguridad si se encuentra en los asientos traseros de un vehículo particular o público. Aunque estas ideas no son respaldadas técnica ni científicamente, existen factores culturales y percepciones sociales que explican por qué muchas personas todavía no lo usan.

Se ha difundido la creencia de que viajar en la parte trasera era suficientemente seguro y que el cinturón solo era necesario para conductor y copiloto. Generando que, casi como una costumbre generacional, personas que aprendieron a viajar en carros de los años 80, 90 o principios de los 2000 recuerdan que nadie se ponía el cinturón atrás, los niños y niñas viajaban sin sistemas de retención y que rara vez las autoridades controlaban ese comportamiento.

A pesar de que esta práctica se convirtió en una norma social informal que está tardando en cambiar, surgen preguntas como: ¿se le puede imponer una multa si usted está en el asiento trasero y no se pone el cinturón de seguridad?

¿Es obligatorio usar cinturón en los asientos traseros?

La respuesta depende, entre otros aspectos, del tipo de vehículo y del año de fabricación, pero la legislación colombiana sí contempla la obligación de utilizar este elemento de seguridad en determinados asientos traseros y establece una sanción para quienes incumplan la norma.

El punto de partida es el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. La norma establece que el cinturón es obligatorio para el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros en todas las vías del país y agrega una disposición específica para los asientos traseros.

El artículo señala textualmente: “A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros”, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.

Esta disposición fue reglamentada mediante la Resolución 19.200 de 2002, posteriormente compilada en la normativa única de tránsito del Ministerio de Transporte. Allí se estableció que, desde 2004, los vehículos fabricados, ensamblados o importados debían contar con cinturones de seguridad en los asientos traseros bajo determinadas condiciones.

Hay, sin embargo, una precisión importante para el transporte público. Dicha resolución establece que los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto están excluidos de la exigencia específica de cinturones traseros establecida para los vehículos fabricados, ensamblados o importados desde 2004. No obstante, sí contempla la obligación de que determinados asientos cuenten con un cinturón de seguridad instalado.

“Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto”, establece el primer artículo de la resolución, que además reglamenta las condiciones que deben tenerse en cuenta para la instalación de estos elementos de seguridad.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó sobre tres campañas de seguridad que involucran varios modelos de VolvoCrédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

A esto se suma que la Resolución 3027 de 2010 establece como infracción “No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo” y contempla, además, la situación relacionada con los cinturones de seguridad en los asientos traseros de los vehículos fabricados a partir de 2004.

Esto no significa que los pasajeros de cualquier vehículo de servicio público puedan ignorar un cinturón que se encuentre instalado. La misma reglamentación establece que “el conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada” durante la conducción.

¿De cuánto es la multa?

Aquí aparece uno de los puntos que más dudas genera. Para responder a esta interrogante, es necesario aclarar que la infracción está identificada con el código C.06 en la normativa de tránsito.

Además, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece para las infracciones de categoría C una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Un documento oficial reciente del Ministerio de Transporte vuelve a citar expresamente el código C.06 y dicha sanción.

Por lo tanto, sí puede generarse un comparendo por no utilizar el cinturón de seguridad, pero la obligación concreta debe analizarse teniendo en cuenta las características del vehículo y si el asiento cuenta con el sistema de seguridad exigido.

Sobre los vehículos de 2004

La fecha de 2004 es fundamental para entender la regulación de los asientos traseros. La Resolución 19.200 de 2002 estableció que, a partir de ese año, los vehículos fabricados, ensamblados o importados debían contar con cinturones en los asientos traseros. El texto oficial dice: “A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros”.

La misma disposición contempla una excepción para vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto. Estas regulaciones distinguen entre asientos delanteros y traseros, contempla el año de fabricación y establece reglas particulares para determinadas modalidades de transporte.

Además, el Ministerio de Transporte ha explicado que el cinturón es un elemento de seguridad pasiva, cuya función es reducir el desplazamiento del cuerpo y las lesiones en caso de una colisión, frenada brusca o volcamiento. La propia regulación señala que debe utilizarse correctamente para disminuir el riesgo de daños corporales.

El impacto de la crisis económica y los escándalos del pasado llevaron a la empresa a solicitar protección financiera.Crédito: Freepik

Para un pasajero que viaje en el asiento trasero de un vehículo particular fabricado desde 2004, la recomendación y la obligación normativa son claras cuando el vehículo está equipado con el sistema correspondiente: debe utilizar el cinturón de seguridad.

Bloque de preguntas y respuestas

¿Es obligatorio usar cinturón de seguridad en los asientos traseros en Colombia?

Sí. El Código Nacional de Tránsito establece que, en los vehículos fabricados desde 2004, se exige el uso de cinturón de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación vigente. La aplicación de esta obligación depende de las características y modalidad del vehículo.

¿Se puede imponer una multa por no usar cinturón de seguridad en el asiento trasero?

Sí, puede generarse un comparendo por no utilizar el cinturón de seguridad cuando exista la obligación de usarlo. La infracción está identificada con el código C.06 y corresponde a una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

¿Qué pasa con los cinturones de seguridad en los vehículos de transporte público?

La normativa contempla reglas específicas para el transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto. Estos vehículos deben contar con cinturones en determinados asientos y, cuando un asiento tiene el sistema instalado, el conductor y el pasajero deben utilizarlo correctamente durante el desplazamiento.

¿Qué importancia tiene el año 2004 para el cinturón de seguridad trasero?

El año 2004 es clave porque la regulación estableció que, desde entonces, los vehículos fabricados, ensamblados o importados debían contar con cinturones de seguridad en los asientos traseros, bajo las condiciones previstas por la normativa. Por eso, no es correcto afirmar que el cinturón trasero nunca es obligatorio en Colombia.

¿Por qué es importante usar el cinturón de seguridad en los asientos traseros?

El cinturón de seguridad es un elemento de protección que ayuda a reducir el desplazamiento del cuerpo y el riesgo de lesiones durante choques, frenadas fuertes o volcamientos. Su uso en los asientos traseros no depende únicamente de una costumbre, sino de las condiciones establecidas por la normativa de tránsito colombiana.