La Ley 2486, sancionada el 16 de julio de 2025, regula en todo el país la circulación y promoción de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: patinetas, monopatines, bicicletas y motos eléctricas. Su artículo 3 establece que la normativa busca "regular la circulación de vehículos eléctricos (...) asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía".
La Ley 2486 indica que la potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000 Watios para poder circular en las carreteras del país, que la edad mínima para conducir es de 16 años y que su uso es "exclusivamente para transporte personal urbano", por lo que se descarta su presencia en la red vial nacional.
Asimismo, la ley establece una serie de sanciones por incumplir la normativa que, en toda Colombia, deberá aplicarse a más tardar el 16 de julio de 2026. Sus valores no variarán dependiendo de la infracción que se cometa, dado que, en sus 14 apartados, el valor se mantiene en 6 salarios mínimos legales vigentes, para 2026 correspondientes a $1.750.905. Es decir, una persona podría pagar $10.505.430 si incumple las siguientes normas.
¿Cuáles son las sanciones para conductores de vehículos eléctricos livianos en Colombia?
De acuerdo con la ley citada, hay catorce puntos que deben cumplir a rajatabla para evitar sanciones económicas.
La primera de ellas corresponde al transporte de más de una persona en un vehículo en el que solo puede ir una persona: "Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente", indica la ley.
Otra de las prohibiciones estipuladas es la circulación por la red de vía nacional de los vehículos eléctricos livianos. Esto solo podrá realizarse en "los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente". Este apartado tiene una excepción: las bicicletas eléctricas podrán hacerlo, bajo los términos definidos.
Los vehículos eléctricos no podrán circular por aceras, andenes o lugares "destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación". Los peatones, además, siempre tendrán prelación.
Asimismo, estos vehículos solo podrán circular por la ciclo-infraestructura establecida, salvo que haya un cierre realizado por las autoridades. Un conductor solo podrá usar los carriles derechos en la vía urbana, únicamente podrá saltarse esta ley si debe realizar un cruce a la izquierda.
Conductas que acarrean sanciones para conductores de vehículos eléctricos livianos
Los límites de velocidad establecidos para estos vehículos no deberá superar los 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y no podrá avanzar a más de 40 km/h en vías permitidas.
Asimismo, los conductores no podrán adelantar por la derecha o entre vehículos que transiten en sus carriles, tampoco podrán realizar maniobras de giro o adelantamiento sin usar señales direccionales, o irrespetar las señales de tránsito dispuestas en las calles urbanas.
Hay un apartado que advierte que su incumplimiento, además de la multa económica, acarreará la inmovilización del móvil. Y esta es "circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte". Además, los conductores no podrán conducir en estado de alicoramiento. Si lo hacen, también les retendrán su vehículo.
Los conductores también deberán vestir prendas retro-reflectivas entre las 18:00 p.m. y las 6:00 a.m. Algo similar deberá cumplir el vehículo; es imperativo que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la trasera.
Finalmente, ningún conductor podrán transportar un objeto que disminuya la velocidad para este u otros actores de la vía.