SICE-TAC cambia las reglas del transporte de carga: estos son los vehículos y pagos que entran en la nueva regulación

La nueva regulación del transporte de carga abrirá una transición para empresas y propietarios de vehículos de carga liviana en Colombia.
Ante esta tendencia, algunos expertos lo han catalogado como la Gran Recesión del Transporte de Carga. Crédito: Pexeles

El Ministerio de Transporte anunció cambios en la reglamentación del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), mecanismo utilizado para calcular los costos de operación del transporte de carga en el país.

La modificación mantiene que los valores calculados por el SICE-TAC serán el pago mínimo obligatorio para los transportadores de carga, al tiempo que incorpora ajustes técnicos relacionados con los costos laborales y algunos tipos específicos de operación logística.

Entre los cambios incluidos se encuentra la actualización de la fórmula para calcular la base laboral, que ahora tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente junto con variables asociadas a horas extra diurnas y nocturnas. La reglamentación también introduce precisiones para actividades como el transporte de líquidos a granel y la movilización de contenedores llenos y vacíos.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, señaló que “la actualización busca ajustar el sistema a las condiciones operativas actuales del sector de carga”.

¿Por qué incluyeron a los vehículos livianos en SICE-TAC?

Uno de los principales cambios anunciados corresponde a la incorporación de vehículos de carga liviana al SICE-TAC. La medida incluye automotores con capacidades entre 3.500 y 7.500 kilogramos, ampliando el alcance del sistema a un segmento que no estaba contemplado de manera específica en la regulación anterior.

Según el Ministerio, la inclusión de esta categoría busca establecer parámetros más definidos para ese tipo de transporte dentro de la cadena logística nacional.

La cartera de Transporte indicó además que habrá un periodo de transición de tres meses para la implementación de las nuevas disposiciones. Durante ese plazo, empresas transportadoras, pequeños propietarios y otros actores del sector deberán adaptarse a las modificaciones contempladas en la resolución.

Ajustes en costos y operación

De acuerdo con el Ministerio, la actualización del SICE-TAC hace parte de las medidas orientadas a revisar las condiciones de cálculo de los costos operativos del transporte de carga.

La entidad sostuvo que los cambios buscan que los valores registrados en el sistema reflejen con mayor precisión las condiciones reales de operación del sector. También indicó que las nuevas disposiciones apuntan a fortalecer las herramientas técnicas y regulatorias relacionadas con el transporte de carga en el país.

El Ministerio agregó que la reglamentación pretende ampliar la cobertura del sistema y establecer criterios actualizados para la remuneración de los transportadores y las operaciones logísticas contempladas dentro del SICE-TAC.

Claves de este tema, en cuatro preguntas:

¿Qué cambios tendrá el SICE-TAC en Colombia?

El SICE-TAC fue actualizado por el Ministerio de Transporte con nuevos cálculos para los costos operativos del transporte de carga, incluyendo horas extra diurnas y nocturnas, además de ajustes para operaciones con contenedores y líquidos a granel.

¿Qué vehículos de carga ingresarán al SICE-TAC?

Los vehículos de carga liviana con pesos entre 3.500 y 7.500 kilogramos serán incorporados oficialmente al SICE-TAC, ampliando la cobertura del sistema de costos para el transporte de carga en Colombia.

¿Cómo funcionará la transición del nuevo SICE-TAC?

La implementación de los cambios del SICE-TAC tendrá un periodo de transición de tres meses para que empresas transportadoras, propietarios y demás actores del sector se adapten a la nueva reglamentación.

¿Qué establece la nueva regulación del SICE-TAC sobre pagos?

La nueva regulación del SICE-TAC mantiene que los valores calculados por el sistema seguirán siendo el pago mínimo obligatorio que deben recibir los transportadores por sus servicios de carga.