En Colombia, el empleador puede terminar el contrato de trabajo alegando justa causa cuando el empleado incurre en faltas graves definidas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por otro lado, existe el despido sin justa causa, que ocurre cuando el empleador decide terminar la relación laboral por voluntad propia sin que el trabajador haya cometido una falta. Según el Artículo 64 del mismo código, este tipo de terminación es legal siempre y cuando el empleador pague la indemnización correspondiente.
No obstante, para este segundo caso existen limitantes importantes bajo la figura de la estabilidad laboral reforzada. Ahora, en un reciente fallo, la Corte Constitucional extendió esta protección a cierto tipo de trabajadores cuando cumplen ciertas condiciones.
Trabajadores del sector público cuentan con nueva protección para ser despedidos
Al estudiar la situación de una mujer de 67 años que trabajaba como auxiliar general de una Secretaría de Educación, el alto tribunal hizo énfasis en que hay trabajadores públicos que tienen derecho a un "trato preferencial" cuando cumplen con ciertas condiciones.
La mujer enfrentaba complicaciones de salud debido a accidentes laborales. Además, estaba a cargo de su nieta, pues su hijo estaba en la cárcel.
Ella había sido nombrada en un cargo de provisionalidad hasta que fue desvinculada porque otra persona ganó un concurso de méritos para ocupar ese puesto. Así que interpuso una tutela al considerar que le vulneraron los derechos al mínimo vital, seguridad social, vida, salud, trabajo, debido proceso y dignidad humana.
La Corte Constitucional extendió protección laboral a estos trabajadores
Mediante la sentencia T-512 de 2025, la Corte recordó que los trabajadores del sector público tienen dos tipos de protección:
- Estabilidad laboral reforzada: esta protección ampara a los funcionarios que han accedido a sus cargos mediante un concurso de méritos.
- Estabilidad laboral relativa o intermedia: beneficia a los funcionarios que ocupan cargos de provisionalidad.
Dentro de la estabilidad laboral relativa, la Corte resalta que ciertos trabajadores en provisionalidad tienen un trato preferencial debido a su condición de sujetos de especial protección. Estos grupos incluyen a:
- Madres o padres cabeza de familia.
- Personas próximas a pensionarse (prepensionados).
- Personas en situación de discapacidad o debilidad manifiesta por motivos de salud.
El trámite que deben realizar empleadores para despedir a trabajadores en cargos provisionales
Las entidades públicas tienen la obligación de realizar un trámite obligatorio antes de proceder con el despido: verificar si el trabajador es sujeto especial de protección y agotar las posibilidades de reubicación en plazas vacantes similares para garantizar su mínimo vital.
Si la reubicación es fácticamente imposible, la entidad debe asegurar que estas personas sean las últimas en ser desvinculadas del servicio.
El alto tribunal encontró que a la mujer de 67 años se le vulneraron sus derechos, pues, aunque la Secretaría de Educación en la que trabajaba la reconoció como madre cabeza de hogar, "no demostró haber garantizado la estabilidad laboral relativa de la accionante ni haber verificado —en la medida de lo fáctica y jurídicamente posible— la viabilidad de mantenerla vinculada provisionalmente", dijo en su sentencia.
Por eso, ordenó que a la mujer le dieran empleo nuevamente en cargos similares o que la prioricen en futuras vacantes.
Los casos en que se pueden despedir a trabajadores en cargos provisionales pese a trato preferencial
La Corte reiteró que el "trato preferencial" no otorga un derecho a permanecer de forma indefinida en un cargo provisional. Se puede proceder al despido de estos trabajadores bajo las siguientes condiciones y escenarios específicos:
- Agotamiento de la reubicación: la desvinculación es posible si la entidad pública demuestra que es fáctica y jurídicamente imposible mantener al trabajador vinculado en otra plaza vacante similar o de carrera.
- Provisión del cargo por mérito: cuando el cargo debe ser ocupado por quien ganó el concurso de méritos y la entidad no cuenta con margen de maniobra o plazas vacantes adicionales para garantizar la estabilidad tanto del ganador del concurso como del servidor protegido.
- Criterio de última opción: en caso de que la entidad deba reducir su personal o proveer cargos por mérito y no tenga espacio de maniobra, debe asegurarse de que los sujetos de especial protección sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos.
- Incumplimiento de deberes: al igual que cualquier funcionario en provisionalidad, pueden ser retirados por causales legales como una calificación insatisfactoria del desempeño o la comisión de faltas disciplinarias.