¿Qué es la obstrucción parental? Trabas para ver a los hijos pueden constituir maltrato y violencia intrafamiliar, alerta Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia fija límite a padres que impiden sistemáticamente el contacto de los hijos con su otro progenitor.
El cansancio de los padres y los cambios que atraviesa una familia a medida que los hijos crecen fueron algunos de los temas que Flavia Dos Santos y María Cecilia Botero abordaron durante el programa Sin Filtro de La FM. L Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La Corte Suprema de Justicia acaba de marcar un límite frente a los padres que impiden de manera sistemática que sus hijos mantengan contacto con el otro progenitor.

De acuerdo con la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, se determinó que la obstrucción parental del vínculo filial puede constituir una forma de violencia intrafamiliar por maltrato, cuando esa conducta sostenida termina afectando la salud mental y la integridad emocional de niños, niñas y adolescentes.

Caso de dos niñas de padres divorciados

Según la información oficial, la decisión protege a dos niñas, de 10 y 6 años, cuyos padres se habían divorciado y que inicialmente tenían un acuerdo de custodia, visitas y comunicación para mantener el contacto con ambos.

El documento de la corte explica que la situación cambió cuando la madre se trasladó con las niñas a otra ciudad. Durante una de las visitas autorizadas al padre, este decidió retenerlas y denunció a la madre por un supuesto delito sexual contra menor de 14 años.

Además, promovió un proceso administrativo para buscar la custodia provisional mientras avanzaba la investigación penal. Pero esa denuncia terminó archivada porque se estableció la inexistencia de los hechos denunciados.

Una separación que se prolongó

A pesar de esto, la Corte explicó que el padre utilizó de manera constante mecanismos judiciales y administrativos y diferentes dilaciones para impedir que las niñas retomaran la comunicación y el contacto presencial con su madre.

También promovió un nuevo proceso relacionado con la custodia y las visitas. Ante esta situación, la Procuraduría General de la Nación presentó una acción de tutela para proteger los derechos de las menores.

La Corte concluyó que aquí no se estaba frente a una simple discusión entre los padres. Advirtió que cuando un progenitor impide o deteriora de manera reiterada la relación de sus hijos con el otro padre o madre, esa conducta puede afectar derechos fundamentales de los menores.

¿Cómo identifica la Corte la obstrucción?

En este punto, la Sala explicó que para determinar si existe esta conducta no basta con conocer la intención del padre o la madre, ni se necesita que el menor tenga un diagnóstico clínico.

Lo que deben analizar los jueces son hechos objetivos y verificables. Entre ellos están la repetición de relatos que no corresponden al nivel de desarrollo del menor, la ausencia injustificada y prolongada de contacto con uno de los padres, el uso de procesos administrativos o judiciales para mantener esa separación, la resistencia a medidas de acercamiento profesional y la construcción de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente sin respaldo en la experiencia directa del niño.

Deber de los jueces: analizar el patrón completo

Y aquí está uno de los llamados más importantes de la Corte: los jueces no pueden resolver estos casos con fórmulas generales o abstractas.

Deben analizar el patrón completo de comportamiento, valorar conjuntamente las pruebas y adoptar medidas concretas para restablecer el vínculo familiar, siempre garantizando condiciones seguras para los menores.

La Corte recordó además que los niños tienen derecho a no ser separados de sus padres salvo que su interés superior lo exija, a conservar una relación filial adecuada y a mantener contacto directo con ambos progenitores.

La decisión de dictar un nuevo fallo

Finalmente, la Sala amparó los derechos de las dos niñas, ordenó dictar un nuevo fallo que valore específicamente la posible conducta obstructiva del padre y mantuvo las sanciones que ya habían sido impuestas por el incumplimiento de las medidas de protección.

En otras palabras, la Corte deja claro que utilizar de manera reiterada procesos, denuncias o mecanismos institucionales para impedir el contacto de un menor con su padre o madre puede convertirse en una forma de maltrato y vulnerar sus derechos fundamentales.

La prioridad, en estos casos, no es resolver el conflicto entre los adultos, sino proteger a los niños y garantizar, cuando sea seguro y corresponda a su interés superior, que puedan mantener vínculos familiares adecuados.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué determinó la Corte Suprema?

Que la obstrucción parental sostenida del vínculo con el otro progenitor puede constituir una manifestación de violencia intrafamiliar por maltrato y afectar la salud mental e integridad emocional de los menores.

¿Qué ocurrió con las dos niñas?

Su padre interrumpió durante un periodo prolongado el contacto con la madre, utilizando denuncias y mecanismos judiciales y administrativos; una denuncia penal contra la madre terminó archivada por inexistencia de los hechos.

¿Cómo se identifica la obstrucción parental?

A través de indicadores objetivos, como ausencia prolongada de contacto, uso de procesos para mantener la separación, resistencia a medidas de acercamiento y relatos del menor que no corresponden a su nivel de desarrollo.

¿Qué ordenó la Corte?

Amparó los derechos de las niñas, ordenó dictar un nuevo fallo que valore la conducta obstructiva del padre y mantuvo las sanciones impuestas por incumplir las medidas de protección.