Corte Constitucional le dio un nuevo permiso a los padres que adoptan hijos: qué cambió

El alto tribunal adoptó una decisión que redefine el alcance de los derechos laborales en procesos de adopción y fortalece la igualdad entre familias.
La sentencia C-026 de 2026 declaró exequibles las expresiones “madre adoptante” y “padre adoptante” de la Ley 2114 de 2021 y amplió las garantías en casos de adopción. Crédito: Freepik

De acuerdo con la legislación colombiana, la adopción genera la misma protección social que un hijo biológico, así como los mismos derechos laborales. Esto contempla el derecho a la licencia de maternidad y paternidad, un beneficio orientado a asegurar el cuidado del menor y favorecer la adaptación en el entorno familiar.

La legislación colombiana dispone que la madre adoptante goza de la licencia de maternidad en igualdad de condiciones que una madre biológica. En consecuencia, puede acceder al mismo número de semanas de licencia remunerada, siempre que esté afiliada al sistema de seguridad social en salud.

Por su parte, el padre adoptante también puede acceder a la licencia de paternidad remunerada. Este derecho se reconoce desde la entrega oficial del menor, siempre que el padre cumpla con los requisitos de afiliación y cotización al sistema de salud.

Pero ahora, una reciente sentencia de la Corte Constitucional otorgó un nuevo poder a las personas que adopten un hijo. Con su decisión, el alto tribunal tomó una determinación clave sobre las familias adoptantes.

La adopción en Colombia garantiza licencias de maternidad y paternidad en igualdad de condiciones y fue reforzada por una reciente decisión judicial.Crédito: Freepik

Familias adoptantes tienen una nueva atribución, tras fallo de la Corte Constitucional

Mediante la sentencia C-026 de 2026, el alto tribunal resolvió declarar exequibles las expresiones “madre adoptante” y “padre adoptante” de la Ley 2114 de 2021.

Además, estableció que, en los casos de adopción, las parejas podrán decidir de común acuerdo quién toma la licencia de maternidad y quién la de paternidad. Esta decisión solo se podrá tomar una vez.

La Corte señaló que esta decisión incluye a las parejas adoptantes del mismo sexo y a las heteroparentales. Esta determinación se tomó en sesión de la Sala Plena al estudiar una acción pública de inconstitucionalidad contra una modificación al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a la licencia en la época del parto y los incentivos para el cuidado del recién nacido, así como la extensión de las provisiones y garantías de la madre biológica a la madre adoptante.

¿Qué decía la norma demandada?

La disposición establecía que “todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado”.

Asimismo, establecía que la licencia de maternidad podía trasladarse al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, concediéndole el tiempo equivalente al que restara para completar el periodo posterior al parto inicialmente otorgado.

La sentencia C-026 de 2026 habilitó a las parejas adoptantes a definir, por una sola vez, cómo se distribuyen las licencias, tras revisar normas del Código Sustantivo del Trabajo.Crédito: Freepik

¿Qué pidieron los demandantes?

Los accionantes solicitaron que también se incluyera al padre adoptante dentro de las garantías establecidas en la ley y que se permitiera elegir quién ejercerá cada prestación en las familias heteroparentales adoptantes, como se había definido previamente para las parejas del mismo sexo.

La demanda argumentó que la regulación generaba un trato diferenciado entre las familias heteroparentales y homoparentales adoptantes.

Además, los demandantes citaron a la Corte en su determinación sobre los roles de padre y madre en la actualidad, incluidos en la sentencia T-587 de 2017:

“La percepción del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad contemporánea ha cambiado y se ha enriquecido. Poco a poco, se abandona el estereotipo tradicional que planteaba la aptitud natural y exclusiva de las mujeres para criar, guardar y cuidar a los hijos menores, sugiriendo la incapacidad de los hombres para desarrollar esas mismas tareas y obligaciones”.

Así mismo, se citó la sentencia C-415 de 2022, que señala que “las familias homoparentales cumplen idénticos roles de cuidado que las demás parejas heterosexuales”.

La decisión de la Corte

El alto tribunal accedió a las pretensiones de los demandantes al permitir “a la familia heteroparental adoptante elegir quién ejercerá cada prestación, tal como lo hace la familia homoparental adoptante, entendiendo que la sentencia C-415 de 2022 estipuló que la familia adoptante del mismo sexo, es decir, la homoparental, definirá, por una sola vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes”.